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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DEL DESARROLLO DE LOS INTERESES DEL SECTOR ENERGÉTICO
Núm. 85.- Santiago, 17 de marzo de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de febrero de 2010, se suscribió en Puerto España, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Cooperación en el Área del Desarrollo de los Intereses del Sector Energético.
Que de conformidad con el Artículo X del indicado Memorándum, éste entró en vigor el 23 de febrero de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Cooperación en el Área del Desarrollo de los Intereses del Sector Energético, suscrito en Puerto España, el 23 de febrero de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DEL DESARROLLO DE LOS INTERESES DEL SECTOR ENERGÉTICO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, (en adelante denominados en forma individual la Parte y en forma colectiva las Partes);
Por cuanto las Partes reconocen su interés común en promover y acelerar el desarrollo técnico y económico de los dos países en el área de la energía;
Por cuanto las Partes están convencidas de los beneficios que obtendrán los dos países al promover la ampliación de la cooperación económica y técnica entre ellos en materias del sector energético, sobre la base de los principios de igualdad y beneficio mutuo;
Y por cuanto las Partes declaran su interés en crear en el corto plazo un entorno favorable para la suscripción e implementación de acuerdos entre ambos Gobiernos o sus organismos designados, actuando a través de sus conductos, a fin de lograr la meta de ampliar la cooperación en el sector energético;
En este acto acuerdan celebrar el presente Memorándum de Entendimiento, cuyo ámbito y tenor se definen a continuación:
ARTÍCULO I
Objetivo del Memorándum
El objetivo de este Memorándum de Entendimiento es establecer el marco y los procedimientos generales a través de los cuales las Partes puedan prestar cooperación en el área de la energía, sobre la base del beneficio mutuo, la reciprocidad y la igualdad, observando rigurosamente las disposiciones legales, leyes y reglamentaciones aplicables de cada una de las Partes, así como los principios relacionados con la gestión de recursos en cada país.
ARTÍCULO II
Intención de las Partes
No es intención de las Partes y ninguna disposición contenida en el presente Memorándum de Entendimiento deberá considerarse o interpretarse de manera de crear una relación de sociedad, asociación, mandante y mandatario o joint venture entre las Partes, y nada en este Memorándum de Entendimiento obliga a las Partes a celebrar ningún otro acuerdo.
ARTÍCULO III
Áreas de Cooperación
La cooperación en virtud del presente Memorándum de Entendimiento podrá incluir, intercambio de opiniones, de información y mejores prácticas; intercambio de expertos; diseño e implementación de estudios, proyectos y programas, como también investigaciones y talleres conjuntos que podrán relacionarse con las siguientes áreas de interés:
a) mecanismos de intercambio de información y análisis del sector energético de ambos países;
b) políticas, programas, reglamentaciones y normas del sector energético, actividades científicas y tecnológicas e inversión en el área de la energía;
c) las estrategias existentes para armonizar normas y procedimientos que faciliten las inversiones en proyectos destinados a la integración y el intercambio de energía;
d) diseño, desarrollo y realización conjunta de investigación, estudios, programas y actividades en el área de la energía, con especial énfasis en el diseño y elaboración de políticas, electrificación rural, gas natural, hidrocarburos líquidos, prácticas de eficiencia energética y energía renovable;
e) identificación y promoción, por parte de las instituciones correspondientes, de oportunidades de comercio internacional de ambos países;
f) intercambio de expertos, investigadores y especialistas en las áreas tecnológica y científica relacionadas con la energía;
g) utilización de tecnologías para la producción, transporte, procesamiento, almacenaje, distribución y comercialización de recursos energéticos;
h) colaboración conjunta en actividades de capacitación y desarrollo de capacidades en el área de la energía;
i) organización de seminarios, talleres y otras actividades especializadas.
Y aquellas otras áreas de interés mutuo que las Partes determinen por escrito.
ARTÍCULO IV
Administración
1. Las Partes designan como organismos ejecutores de este Memorándum al Ministerio de Energía, por la República de Chile, y al Ministerio de Energía e Industrias Energéticas, por la República de Trinidad y Tobago.
2. Las Partes nominarán igual número de miembros en el Comité Conjunto que será establecido para supervisar la implementación de este Memorándum de Entendimiento.
3. El Comité Conjunto se reunirá periódicamente en la medida que ambas Partes lo consideren necesario para evaluar el desarrollo del presente Memorándum de Entendimiento, sus avances y desafíos.
4. Cada evaluación incluirá una revisión de las medidas adoptadas y sus resultados, las actividades logradas y su eficacia. Los organismos ejecutores revisarán y aprobarán el diseño de las actividades y tareas, a fin de lograr los objetivos de cooperación del presente Memorándum de Entendimiento. En el cumplimiento de sus responsabilidades, las Entidades u Organismos Nacionales podrán comunicarse por fax y correo electrónico, o según fuere acordado mutuamente por las Partes.
ARTÍCULO V
Uso de Información
Antes de iniciar cualquier actividad, las Partes determinarán por escrito los lineamientos generales que regularán su ejecución, tales como: Conservación, protección, intercambio, uso de información confidencial, propiedad intelectual, financiamiento, transferencia y uso de tecnología.
Cada una de las Partes estará obligada a respetar los derechos de propiedad intelectual de la otra, en conformidad con la legislación nacional correspondiente y los tratados internacionales en esa área de los cuales sus respectivos Estados sean partes.
ARTÍCULO VI
Gastos
Cada Parte deberá solventar sus propios gastos internos relacionados con cualquier actividad que se realice en conformidad con este Memorándum de Entendimiento. Salvo que se estipulare algo distinto por escrito, todo gasto vinculado con las actividades de cooperación realizadas en virtud del presente Memorándum de Entendimiento será de responsabilidad de la Parte que incurra en el gasto.
ARTÍCULO VII
Participación de Otras Organizaciones
Cada Parte podrá invitar a otros organismos o reparticiones, instituciones gubernamentales, organizaciones públicas y privadas de la respectiva Parte, a participar en las actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Memorándum de Entendimiento, a su propio costo, salvo que se especificare algo distinto, y con arreglo a los términos y condiciones estipulados por las Partes.
ARTÍCULO VIII
Solución de Diferencias
Cualquier diferencia que se originare de la interpretación o aplicación de este Memorándum de Entendimiento se resolverá en forma amigable mediante negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática, en conformidad con el espíritu que inspiró su suscripción.
ARTÍCULO IX
Soberanía
Ninguna disposición del presente Memorándum de Entendimiento afectará los derechos soberanos de la República de Chile y de la República de Trinidad y Tobago sobre sus territorios y respecto de los recursos naturales, en conformidad con sus respectivos regímenes y normativas aplicables, y los principios del derecho internacional.
ARTÍCULO X
Entrada en Vigor y Duración
1. Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años y podrá renovarse automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, salvo que cualquiera de las Partes decidiere ponerle término mediante aviso por escrito con noventa (90) días de anticipación a la otra Parte, por la vía diplomática.
2. La terminación anticipada de este Memorándum de Entendimiento no afectará la conclusión de las medidas de cooperación que se hubieren acordado durante su vigencia, salvo que las Partes acordaren un modo diferente.
En testimonio de lo cual y estando de acuerdo respecto del contenido del presente Memorándum de Entendimiento, las Partes firman el 23 de febrero de 2010, en la ciudad de Puerto España, en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por el Gobierno de la República de Chile, Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, Paula Gopee-Scoon, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fernando Schmidt Ariztía, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Santiago, 29 de marzo de 2010.




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