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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL ESQUEMA AUSTRALIANO DE TIPIFICACIÓN DE CARNE DE VACUNO
N° 128.- Santiago, 16 de abril de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de abril de 2010, la República de Chile y Australia suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre el Reconocimiento del Esquema Australiano de Tipificación de Carne de Vacuno.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue adoptado en el marco del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y de Australia, sus Anexos y Cartas Complementarias, suscrito el 30 de julio de 2008, y publicado en el Diario Oficial de 6 de marzo de 2009.
Que de conformidad a lo previsto en el numeral 5, párrafo 5.1, del referido Memorándum, éste entrara en vigor el 30 de mayo de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y Australia sobre el Reconocimiento del Esquema Australiano de Tipificación de Carne de Vacuno, suscrito en Santiago, el 15 de abril de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL ESQUEMA AUSTRALIANO DE TIPIFICACIÓN DE CARNE DE VACUNO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia,
Considerando:
A. La entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Australia y Chile, y el mutuo deseo de Chile y Australia de facilitar el comercio por medio del establecimiento de estándares claros y transparentes;
B. Considerando el Acuerdo sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio incluido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;
C. El entendimiento alcanzado por los Gobiernos de Australia y Chile durante la negociación del Tratado de Libre Comercio Chile-Australia, en el que Chile reconoce que el Sistema de Tipificación de la Industria de Carne Australiana (lenguaje AUS-MEAT) cumple con los fines y los objetivos del Esquema de Tipificación de la Carne de Vacuno de Chile, y
D. En vista de lo anterior, Chile reconoce, en los términos aquí contenidos, que el sistema australiano de clasificación de Carne de Vacuno cumple con los estándares del Esquema de Tipificación de la Carne de Vacuno de Chile.
Chile y Australia han determinado en forma mutua los siguientes acuerdos:
1. Definiciones
1.1 Para los efectos de este Memorándum de Entendimiento, a menos que se especifique lo contrario:
a) AUS-MEAT significa: AUS-MEAT Limited (ACN 082 528 881), empresa constituida bajo las leyes del estado de Queensland, Australia, su domicilio legal se ubica en Unit 1/333 Queensport Rd North, MURARRIE QLD 4172, y sus sucesores o cesionarios.
b) Lenguaje AUS-MEAT significa: el Sistema de Tipificación de la Industria de Carne Australiana conforme a lo certificado y autorizado por AUS-MEAT y sus modificaciones.
c) Sistema AUS-MEAT significa: las entidades acreditadas por AUS-MEAT para tipificar la carne de vacuno conforme al Lenguaje AUS-MEAT.
d) Australia significa: el Gobierno de Australia.
e) Esquema de Tipificación de Carne de Vacuno significa: la clasificación de canales de bovinos, en base a las siguientes características de canal: sexo, peso caliente y edad determinada por dentición, cobertura grasa y/o contusiones.
f) Chile significa: el Gobierno de la República de Chile.
g) Memorándum significa: el presente Memorándum de Entendimiento entre Chile y Australia sobre el Reconocimiento del Esquema Australiano de la Tipificación de Carne de Vacuno.
h) Norma Chilena 1306-2002 significa: la regulación chilena elaborada bajo la Ley Chilena de Carnes N° 19.162, que establece los estándares oficiales chilenos para la clasificación de carne de vacuno y sus modificaciones según sea requerido.
i) Partes significa: Chile y Australia.
j) Parte significa: Chile o Australia.
k) Organismo Normativo significa: el órgano citado como el Organismo Normativo en la regulación 3 (1) de las Regulaciones de la Industria de la Carne y Ganadería australiana de 1998 (Licencia de Exportación); el cual tiene la autoridad para el establecimiento y la implementación de los estándares del esquema australiano de la tipificación de la carne de vacuno exportada desde Australia.
2. Reconocimiento
2.1 Chile reconoce que AUS-MEAT Limited es el Organismo Normativo para el Lenguaje AUS-MEAT.
2.2 Chile reconoce que el Lenguaje AUS-MEAT cumple y satisface los estándares y requerimientos de:
a) El esquema chileno de tipificación de carne de vacuno, y
b) La Norma Chilena 1306-2002.
2.3 Chile reconoce que la carne de vacuno australiana, la cual ha sido clasificada de acuerdo con el Lenguaje AUS-MEAT y conforme al Sistema AUS-MEAT, cumple con los estándares y los requisitos de:
a) El esquema chileno de tipificación de carne de vacuno, y
b) La Norma Chilena 1306-2002.
2.4 Cuando la carne de vacuno australiana haya sido clasificada de acuerdo con el Lenguaje AUS-MEAT y de conformidad con el Sistema AUS-MEAT, Chile no exigirá que la carne de vacuno sea sometida a otro proceso de clasificación.
2.5 Chile reconoce que AUS-MEAT, como Organismo Normativo de Australia, es la entidad responsable de la tipificación de la calidad y la implementación de los requisitos de clasificación, a que se hace referencia en el Artículo 5 de la ley N° 19.162, con respecto a la carne de vacuno exportada a Chile desde Australia.
3. Nomenclatura de clasificación para carne de vacuno
3.1 Adjunta y designada como Anexo 1, está una tabla comparativa que establece la nomenclatura de tipificación de la Norma Chilena 1306-2002 y los términos equivalentes de la nomenclatura de clasificación del Lenguaje AUS-MEAT.
3.2 Adjunta y designada como Anexo 2, está una tabla comparativa que establece la nomenclatura de los cortes de carne de vacuno y los términos equivalentes de la nomenclatura de cortes de carne de vacuno del Lenguaje AUS-MEAT.
3.3 Las Partes notificarán a la otra por escrito, en el caso que cambie la nomenclatura usada para clasificar la carne de vacuno en Chile o Australia y sobre la base de esa notificación de cambio, las Partes actualizarán el Anexo 1 o el Anexo 2, según sea necesario. Chile aceptará los cambios notificados por Australia sujeto a una evaluación.
3.4 Para el ingreso a Chile, las carnes de vacuno australianas deberán estar etiquetadas de acuerdo a los requerimientos establecidos en el decreto 239, de 1993, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones.
4. Autoridades Competentes
4.1 Chile reconoce que la Australian Quarantine and Inspection Service es la autoridad competente para la certificación de carne para su exportación a Chile, para garantizar la exactitud de las descripciones comerciales aplicadas a la carne de vacuno, y para la verificación de las operaciones de AUS-MEAT, consistente con los requerimientos del Artículo 5 de la Ley Chilena de Carnes N° 19.162.
4.2 En el caso de Chile y para los propósitos establecidos en la Ley de Carnes N° 19.162, el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, es la autoridad competente.
5. Entrada en Vigor y Términación
5.1 El presente Memorándum entrará en vigor 45 días después de su firma.
5.2 Cualquiera de las Partes podrá dar término a este Memorándum a través de los canales diplomáticos mediante notificación por escrito con a lo menos 180 días de antelación.
6. Autenticidad de los textos
6.1 Tanto la versión en Inglés como en Español de este Memorándum son auténticas y poseen el mismo valor.
Firmado en Santiago, Chile, el 15 de abril de 2010:
Por el Gobierno de la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de Australia, Simon Crean, Ministro de Comercio.








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