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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO ROTATORIO PARA LA COMPRA DE VACUNAS, JERINGAS E INSUMOS
Núm. 106.- Santiago, 30 de marzo de 2010.- Vistos: Los artículos 32 y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 4 de febrero de 2010 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud para la Participación en el Fondo Rotatorio para la Compra de Vacunas, Jeringas e Insumos.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas de esa Organización, suscrito el 15 de enero de 1957, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.
Que, de conformidad con el Artículo noveno del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 4 de febrero de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud para la Participación en el Fondo Rotatorio para la Compra de Vacunas, Jeringas e Insumos, suscrito en Santiago, el 4 de febrero de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO ROTATORIO PARA LA COMPRA DE VACUNAS, JERINGAS E INSUMOS
El Gobierno de la República de Chile, en adelante el Gobierno y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, en adelante la OPS u OPS/OMS,
Considerando:
Que, el Acuerdo Básico Sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile, las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, suscrito el 15 de enero de 1957, servirá de fundamento legal para la celebración e interpretación del presente Acuerdo.
Que, el Fondo Rotatorio para la compra de vacunas de la Organización Panamericana de la Salud se creó en virtud de la resolución CD25.R27 aprobada por el 25° Consejo Directivo de la OPS en 1977, en beneficio de todos los Estados Miembros de la OPS.
Que, dicho Fondo Rotatorio constituye un mecanismo de asistencia técnica fundamental para la consecución de los objetivos de los Estados Miembros de la OPS de reducir la morbilidad y la mortalidad causada por enfermedades prevenibles por la vacunación.
Que el presente mecanismo de cooperación técnica se fundamenta en los principios de equidad en el acceso, la aplicación de normas regionales e internacionales de calidad a los productos, la integración de los sistemas nacionales de distribución y la transparencia en la gestión de las compras de vacunas, jeringas e insumos y su suministro.
Acuerdan:
PRIMERO:
OBJETO DEL ACUERDO
El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las bases para la participación del Gobierno en el Fondo Rotatorio de la OPS.
En los aspectos no contemplados en este Acuerdo, se aplicarán las normas del Acuerdo Básico Sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile, las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas; las normas de la resolución CD25.R27 aprobada por el 25° Consejo Directivo de la OPS en 1977; y aquellas contenidas en los Términos y Condiciones Generales que regulen cada proceso de compra aprobadas anualmente.
SEGUNDO:
COMPROMISOS DEL GOBIERNO
Constituyen compromisos del Gobierno:
a) Cumplir con los requisitos, procedimientos y reglamentos establecidos por la OPS para el funcionamiento del referido Fondo Rotatorio.
b) Ofrecer la cooperación técnica y promover, a través del Ministerio de Salud y de otras dependencias e instituciones nacionales, la colaboración que pueda ser necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
c) Facilitar a los funcionarios de la OPS el acceso a la información que sea necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
d) Efectuar las trasferencias financieras necesarias según acordado con la OPS/OMS, para la realización de consultorías técnicas que permitan la implementación del presente Acuerdo.
TERCERO:
COMPROMISOS DE LA OPS/OMS
De conformidad con sus políticas, normas y reglamentos, y considerando el carácter regional del Fondo Rotatorio, la OPS/OMS se compromete a:
a) Administrar el Fondo Rotatorio y efectuar las compras de vacunas para sus Estados Miembros, de conformidad con los mecanismos operativos y administrativos del Fondo.
b) Asistir y asesorar al Gobierno en la implementación de los Planes Anuales de Inmunizaciones (PAI).
c) Informar de manera expedita de todo evento relevante en relación con el proceso de adquisición en el que el Gobierno haya efectuado una orden de compra.
CUARTO:
RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS
Ante cualquier acción o reclamo presentado por terceros contra la OPS/OMS, sus expertos, agentes o empleados en relación con las actividades desarrolladas bajo el presente Acuerdo, se aplicará lo establecido en el inciso 6 del Artículo I del Acuerdo Básico Sobre Asistencia Técnica a que se refiere la primera cláusula del presente Acuerdo.
La OPS/OMS se compromete a asegurar, dentro de sus capacidades, el cumplimiento por parte del proveedor de todas las condiciones exigidas en las licitaciones anuales y/o específicas a las que la Organización convoque para la compra de productos al amparo de su Fondo Rotatorio, especialmente las vinculadas a la protección y respeto de las patentes, copyright, marcas, calidad de los productos, empaquetado, plazos de entrega y reemplazo de productos no aptos para su uso, según las normas y procedimientos del Fondo Rotatorio.
Salvo las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la OPS/OMS deberá agotar los medios para que, en caso de rechazo de los productos, el proveedor responsable asuma, a su costo y según lo determine la OPS/OMS en acuerdo con el Gobierno, el reemplazo de los productos, los cambios en las especificaciones técnicas o la devolución de los dineros. Cualquier costo adicional generado en el rechazo de productos será de cargo del proveedor de acuerdo a las normas y procedimientos del Fondo Rotatorio.
QUINTO:
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las Partes no serán responsables si no pueden cumplir con sus compromisos, total o parcialmente, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, tales como guerras, desastres naturales, disturbios civiles o laborales y cualquier otra causa que constituya un imprevisto imposible de resistir.
SEXTO:
AUDITORÍA
Toda labor de auditoría sobre los fondos administrados por la OPS/OMS en virtud del presente Acuerdo se llevará a cabo por la persona o personas para ello seleccionadas por sus Cuerpos Directivos, y de acuerdo con sus normas, reglamentos y políticas internas.
SÉPTIMO:
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Todas las obligaciones asumidas por la OPS/OMS en el cumplimiento del presente Acuerdo serán cumplidas estrictamente de acuerdo a sus normas, reglas y procedimientos. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo o relacionado con el mismo se considerará como renuncia, expresa o tácita, de las inmunidades, privilegios, exoneraciones o facilidades de que dispone la OPS/OMS, de conformidad con el Derecho Internacional, Tratados o Convenios Internacionales, o la legislación de sus Estados miembros.
OCTAVO:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas entre el Gobierno y la OPS/OMS.
NOVENO:
ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma.
Asimismo, podrá modificarse mediante acuerdo de las Partes expresado por escrito. Del mismo modo, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita y fundada a la otra parte, cursada con noventa (90) días de antelación.
Las obligaciones asumidas por las Partes, en virtud del presente Acuerdo, persistirán no obstante su terminación, con el fin de permitir la liquidación de cuentas, la atención de asuntos relativos al personal internacional, el cumplimiento de obligaciones pendientes, y la salida del país del personal, fondos y propiedad de la OPS/OMS, según sea necesario.
Hecho en Santiago, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil diez, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Dr. Julio Montt Vidal, Ministro de Salud (S).- Por la Organización Panamericana de la Salud, Dra. Mirta Roses Periago, Directora Oficina Sanitaria Panamericana.




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