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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN DEPORTIVA
Núm. 131.- Santiago, 21 de abril de 2010. Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 9 de abril de 2010, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil suscribieron, en Brasilia, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Deportiva.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue adoptado en el marco del Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 23 de diciembre de 1976, y publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de 1979.
Que de conformidad a lo previsto en el Artículo VIII, numeral uno, del referido Memorándum, éste entró en vigor el 9 de abril de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación Deportiva, suscrito en Brasilia, el 9 de abril de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
SOBRE COOPERACIÓN DEPORTIVA
El Gobierno de la República de Chile
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
(en lo sucesivo denominados Las Partes),
Deseosos de promover y desarrollar la cooperación bilateral entre los dos países en materia de Deportes y Educación Física, con el fin de construir un mundo mejor y más pacífico;
Decididos a estimular y desarrollar relaciones amistosas a través del intercambio de experiencias e información en el ámbito del Deporte, y
Considerando la necesidad de actualizar los términos del Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Deportiva firmado por las Partes el 25 de marzo de 1996,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Disposiciones Generales
El presente Memorándum tiene como objetivo fortalecer la cooperación y el intercambio entre las Partes, con miras al desarrollo y la investigación de excelencia en materia de Deporte y Educación Física.
Artículo II
Áreas de Cooperación
Las Partes manifiestan su intención de estimular y promover el intercambio de programas, experiencias, habilidades, técnicas, información, documentación y conocimientos en las siguientes áreas, con el fin de formar y actualizar a los profesores de Educación Física, atletas, entrenadores, especialistas en medicina deportiva y otras ciencias relacionadas:
a) deporte de alto rendimiento;
b) ciencia y técnicas de actividades físicas y deportivas;
c) deporte paraolímpico;
d) ciencia, tecnología e infraestructura deportiva;
e) información y documentación deportivas;
f) control de dopaje;
g) la mujer en el deporte;
h) administración deportiva;
i) informática aplicada al deporte;
j) deportes en la tercera edad;
k) deportes e identidad cultural;
l) el deporte como medio de integración social;
m) capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos, incluyendo gestores, profesores y monitores, y
n) otras iniciativas escogidas de común acuerdo.
Artículo III
Formas de Cooperación
La cooperación en el ámbito del presente Memorándum adoptará las siguientes formas:
a) cursos, seminarios, simposios y conferencias;
b) programas para apoyar y promover el deporte;
c) becas de estudios;
d) asesorías de diferente duración;
e) intercambio de visitas técnicas, y
f) otras iniciativas escogidas de común acuerdo.
Artículo IV
Intercambio de Documentación y de Información
Las Partes promoverán el intercambio regular de documentos y de información en el contexto de la investigación en los campos de la legislación deportiva, medicina deportiva, sociología aplicada al deporte, control del dopaje, técnica deportiva en general, Educación Física, el esparcimiento, el deporte para todos y el deporte infantil y juvenil.
Artículo V
Infraestructura y Equipamientos
Las Partes se comprometen, de acuerdo a sus respectivas capacidades, a facilitar la transferencia, la adquisición o la adaptación de nuevas tecnologías en materia de Deporte y Educación Física, tales como apoyar la construcción de instalaciones deportivas y de equipamiento para la práctica de deportes.
Artículo VI
Aplicación
1. Para implementar las formas de cooperación contempladas en el Artículo III de este Memorándum, las Partes podrán adoptar protocolos, cuando se estime necesario, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentaciones internas.
2. Las Partes realizarán evaluaciones anuales de los programas ejecutados o en ejecución, durante las reuniones conjuntas convocadas por iniciativa de cualquiera de las Partes.
Artículo VII
Financiamiento
Las Partes acuerdan que el intercambio de personal en el ámbito del Deporte será decidido de acuerdo con sus respectivas leyes, reglamentaciones y dotación presupuestaria. Cada actividad deberá ser negociada caso a caso por ambas Partes, por la vía diplomática.
Artículo VIII
Entrada en Vigor y Enmiendas
1. El presente Memorándum entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de tres (3) años, renovándose automáticamente por iguales períodos sucesivos, salvo que una de las Partes manifieste lo contrario en los términos del Artículo IX.
2. El presente Memorándum podrá ser modificado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.
Este Memorándum de Entendimiento sustituye el Memorándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Deportiva, suscrito en Brasilia el 25 de marzo de 1996.
Artículo IX
Denuncia
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, notificar a la Otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Memorándum. La denuncia se hará efectiva sesenta (60) días después de la fecha de dicha notificación y no afectará los proyectos que estuvieran en ejecución, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
Artículo X
Solución de Controversias
Las controversias relativas a la interpretación o ejecución del presente Memorándum serán resueltas mediante negociación directa entre las Partes por la vía diplomática.
Hecho en Brasilia, el 9 de abril de 2010, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.




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