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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA UNA ASOCIACIÓN SOBRE COOPERACIÓN TRIANGULAR Y SUS NOTAS COMPLEMENTARIAS
Núm. 132.- Santiago, 21 de abril de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 20 de octubre de 2009, la República de Chile y el Reino de España suscribieron, en Madrid, el Memorándum de Entendimiento para una Asociación sobre Cooperación Triangular, y con fechas 9 de marzo y 13 de abril de 2010, sus Notas Complementarias.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue adoptado en el marco del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito el 19 de octubre de 1990, y publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 1991.
Que de conformidad con lo estipulado en las Notas Complementarias, este Acuerdo entró en vigor el 20 de octubre de 2009.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Memorándum de Entendimiento para una Asociación sobre Cooperación Triangular entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en Madrid, el 20 de octubre de 2009, y sus Notas Complementarias intercambiadas en la misma ciudad, con fechas 9 de marzo y 13 de abril de 2010; cúmplase y publíquense copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA UNA ASOCIACIÓN SOBRE COOPERACIÓN TRIANGULAR
La República de Chile, representada por la Directora Ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), Embajadora Cristina Lazo Vergara.
Y
El Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Dª Soraya Rodríguez Ramos.
Considerando:
Que las relaciones de cooperación entre Chile y España se enmarcan en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Chile, firmado el 19 de octubre de 1990.
El Acuerdo Interinstitucional entre la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para un Nuevo Marco de Cooperación Internacional, celebrado en Madrid el 20 de octubre de 2009.
Que el nivel alcanzado por Chile en las últimas décadas respecto al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el horizonte del año 2015, es un hecho que hace necesario el establecimiento de un nuevo marco de colaboración, con un modelo de relación entre países socios para el desarrollo.
Que Chile y España comparten los compromisos frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la defensa y promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Que Chile y España observarán, en lo pertinente, las orientaciones de cooperación para el desarrollo derivadas del Programa de Acción de la Declaración de Accra, Ghana, de septiembre de 2008, teniendo en cuenta que Chile no constituyó un país participante de la Conferencia de Accra en el marco de la UNCTAD.
Que entre los compromisos asumidos en el Acuerdo Interinstitucional para un Nuevo Marco de Cooperación figura la decisión de intensificar la relación de asociación entre las respectivas Agencias de Cooperación, con el común objetivo de trabajar en pro del desarrollo de la Región de América Latina y el Caribe y sus potencialidades en el marco de la Cooperación Sur-Sur y la Cooperación Triangular que ambos países pueden impulsar hacia terceros países de menor desarrollo relativo en aquélla.
Que Chile y España tienen interés en impulsar y fortalecer los procesos de Integración Regional.
Que en la V Reunión de la Comisión Mixta Chileno-Española de Cooperación, celebrada el 27 de julio de 2006, las delegaciones acordaron identificar las demandas que, atendiendo los problemas más urgentes de cada país, y que correspondan a las prioridades de España y a las capacidades de Chile, con objeto de llevar a cabo, de un modo coordinado, la implementación de experiencias de Cooperación Triangular.
Que la Cooperación Triangular ya se ha iniciado con el diseño y la formulación de un proyecto de cooperación triangular con la República del Paraguay.
Acuerdan lo siguiente:
Primero
Mediante la firma del presente Instrumento, las Partes acuerdan a fortalecer la cooperación técnica entre Chile y España, así como a promover el desarrollo de acciones conjuntas entre ambos Estados en beneficio de terceros países de menor desarrollo relativo.
Para el cumplimiento del citado objetivo las Partes contemplan la ejecución de un Programa de Cooperación con dos líneas de trabajo: 1) el apoyo institucional a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y 2) la realización de proyectos conjuntos en favor de terceros países de la Región de América Latina y el Caribe, bajo la modalidad de Cooperación Triangular.
En el caso de que se considere conveniente ampliar esta modalidad de cooperación hacia otras regiones, podrá agregarse un Addendum a este Memorándum.
Segundo
Chile y España realizarán misiones conjuntas para la identificación y elaboración de los correspondientes Documentos de Proyecto objeto del Programa. Estos Documentos de Proyecto explicitarán los objetivos, actividades y resultados a alcanzar, y serán elaborados conjuntamente con el país en que se prevea desarrollar las actividades de cooperación.
Los Documentos de Proyectos serán aprobados y firmados por las Instituciones coordinadoras y ejecutoras designadas por las Partes, y precisarán la modalidad de aportación de cada una de ellas, las que se adoptarán siempre y en todo caso en el marco de sus disponibilidades presupuestarias.
Tercero
En este contexto, la República de Chile designa a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), como responsable de la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el marco del presente Memorando de Entendimiento; asimismo, el Reino de España designa a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), como responsable de la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a desarrollar en el marco del presente Memorándum.
Cuarto
Para la ejecución del presente Instrumento, las Partes acuerdan aunar esfuerzos y reunir sus aportes, conformando un Fondo único (Mixto) destinado a financiar la realización del Programa de Cooperación Triangular definido.
La gestión de dicho Fondo estará a cargo de un Comité Técnico que será de composición paritaria y tendrá como funciones desarrollar las actividades que le asignen las Partes, con arreglo al marco establecido en el presente Memorándum.
La operación del Fondo quedará regulada en el documento que se denomina Procedimiento de Utilización del Fondo Mixto de Cooperación Triangular Chile-España, anexo al presente Memorándum.
Quinto
El Fondo Mixto se destinará a financiar actuaciones de cooperación previstas en el documento del Programa, en beneficio de países de menor desarrollo relativo y otras modalidades que las Partes determinen, tales como diálogos sobre cooperación triangular, visibilidad de buenas prácticas de cooperación triangular, nuevas modalidades de cooperación, políticas específicas de cooperación en ámbitos declarados y otras áreas de interés para las Partes, tanto en el campo bilateral como triangular.
La Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) será responsable de la administración financiera del presupuesto del Fondo.
Cada dos (2) años se evaluará la gestión y los resultados del Programa y se realizará una auditoría de la administración. Las conclusiones de la evaluación y auditoría determinarán y orientarán las actuaciones futuras.
Sexto
El Comité Técnico mantendrá informadas periódicamente tanto a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile como a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, acerca de sus acciones en el ámbito del presente Memorándum.
Las Partes acuerdan adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el presente Memorándum, con arreglo a sus propias disponibilidades presupuestarias.
Séptimo
En la ejecución de las actuaciones previstas en el documento del Programa, las Partes de manera consensuada podrán, siempre que lo consideren pertinente, contar con la participación de otras fuentes de financiamiento o solicitar el apoyo a instituciones públicas, del sector privado, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, agencias de cooperación técnica, fondos y programas internacionales y regionales, debiendo prevalecer el principio de armonización en la actuación de todos los actores de la cooperación que participen en un determinado ámbito.
Octavo
Los documentos elaborados y resultantes de las actuaciones desarrolladas en el marco del Programa, al cual se refiere el presente Memorándum, serán de propiedad común de las Partes. Las versiones oficiales de los Documentos de trabajo serán elaboradas en el idioma del país de origen del trabajo. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en el texto de los Documentos.
Noveno
Todas las actividades previstas en el presente Memorándum estarán sujetas a las legislaciones vigentes en el Reino de España, en la República de Chile y en el tercer país en el que se ejecute la cooperación.
Cualquier discrepancia relativa a la interpretación o aplicación del presente Memorándum será resuelta por las Partes por vía diplomática.
Décimo
El presente Memorándum tendrá una duración indefinida, salvo que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra su intención de darle término, con al menos seis (6) meses de anticipación. En todo caso, los proyectos y actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la comunicación, continuarán desarrollándose hasta su finalización, salvo que las Partes de común acuerdo convinieren otra posibilidad.
Hecho en Madrid, el 20 de octubre de 2009, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por la República de Chile, Cristina Lazo Vergara, Directora Ejecutiva.- Por el Reino de España, Soraya Rodríguez Ramos, Secretaria de Estado.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO MIXTO DE COOPERACIÓN TRIANGULAR CHILE-ESPAÑA
I DISPOSICIONES GENERALES
El presente documento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Fondo Mixto de Cooperación Triangular Chile - España tal y como refleja el Acápite Cuarto del Memorándum de Entendimiento entre el Reino de España y la República de Chile para una Asociación sobre Cooperación Triangular.
II OBJETIVOS DEL FONDO MIXTO
Fortalecer la cooperación técnica entre Chile y España, así como promover el desarrollo de acciones conjuntas entre ambos Gobiernos, a través de sus respectivas Agencias de Cooperación Internacional. Para ello, se contempla la ejecución de un Programa de Cooperación con dos líneas de trabajo: el apoyo institucional a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile y la realización de actuaciones conjuntas en favor de terceros países de la Región de América Latina y el Caribe bajo la modalidad de Cooperación Triangular.
III CONSTITUCIÓN Y CONTRIBUCIONES DEL FONDO
La cooperación española, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, aportará los montos correspondientes a su participación en el Fondo Mixto en euros convertibles en moneda local o dólares de Estados Unidos de América de acuerdo con el cambio vigente en el momento de aportar la contribución, la cual tendrá carácter de no reembolsable.
La República de Chile aportará los montos correspondientes a su participación en el Fondo Mixto en pesos chilenos, valorándose en dólares de Estados Unidos de América, de acuerdo con el cambio vigente en el momento de aportar su contribución.
La titularidad de los recursos del Fondo Mixto será de la República de Chile, que se compromete a que su contribución al mismo se gestione y ejecute de común acuerdo con los representantes de la parte española en el Comité Técnico al que alude el Acápite Cuarto del Memorándum que se menciona en la Disposición I de este Anexo.
Para llevar a cabo el depósito de los fondos que aportarán las Partes conforme al Acápite mencionado, la República de Chile, a través de su Agencia de Cooperación Internacional, abrirá una cuenta corriente en euros en Banco Estado de Chile, y con ello formalizará la constitución del denominado Fondo Mixto de Cooperación Triangular Chile-España.
En la utilización de los recursos del Fondo Mixto no habrá afectación separada de fondos nacionales y fondos externos, constituyéndose un Fondo único sin distinción de origen. Dicho Fondo único servirá exclusivamente para cubrir las necesidades de financiación del Programa de Cooperación Triangular que acuerden a futuro las Partes.
IV GESTIÓN DEL FONDO
Órganos de Gobierno
El Fondo Mixto será gestionado por un Comité Técnico Paritario:
Serán miembros titulares del Comité Técnico:
El/la titular de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI)
Los/las Jefes de los Departamentos de Cooperación Bilateral y Multilateral, y de Cooperación Horizontal, de AGCI
El/la Embajador/a de España en Chile
El/la titular de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
En caso de impedimento o ausencia, los miembros titulares designarán un suplente. Las designaciones, así como las modificaciones que al respecto se produzcan deberán ser informadas por escrito a la otra Parte tan pronto tengan lugar.
La Presidencia del Comité será ocupada, alternadamente, cada seis meses por la Embajada de España y la Dirección de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI). La fecha de inicio del primer periodo será determinada por el Comité en su primera reunión.
El Comité se reunirá ordinariamente como mínimo una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente a propuesta de la Presidencia o por cualquiera de sus miembros titulares. El titular que convoque deberá notificar a los miembros del Comité por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha programada para su celebración.
Las decisiones del Comité se adoptarán por consenso durante sus reuniones. En caso de no llegar a un acuerdo durante la reunión, las decisiones podrán adoptarse a través del intercambio de comunicaciones escritas.
De las reuniones del Comité Técnico que se celebren se levantará la correspondiente Acta.
El Comité, previo acuerdo entre sus miembros, podrá invitar a participar durante sus reuniones a representantes de otras instituciones, públicas o privadas, para apoyar técnicamente en la valoración de las propuestas de cooperación triangular presentadas al Fondo. Asimismo, podrá invitarse a que asistan a las reuniones representantes de las Embajadas de los países en los que se desarrollen proyectos o actividades.
En las publicaciones, discursos, comunicados de prensa o documentos relativos al Fondo o a sus actividades, se reconocerán y destacarán las contribuciones de las dos Partes al Fondo.
Funciones del Comité Técnico
a) Acordar y aprobar las actuaciones conjuntas que se enmarcan en el Programa de Cooperación Triangular definido por las Partes.
b) En función de las prioridades establecidas y atendiendo a las disponibilidades financieras y procedimientos, aprobar la ejecución de los proyectos que vayan a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Mixto de Cooperación Triangular Chile - España.
c) Revisar y aprobar los presupuestos de las actuaciones conjuntas que se programen.
d) Dar seguimiento al desarrollo de las actuaciones del Programa y verificar el nivel de ejecución técnica y financiera, así como el avance en el logro de los resultados y la calidad de los mismos.
e) Aprobar los términos de referencia de las auditorías y evaluaciones externas.
f) Revisar el ejercicio presupuestario del Fondo.
g) Autorizar la adhesión de nuevas instituciones y aportes al Fondo.
h) Seleccionar a la(s) persona(s) que apoyará al Comité en la gestión del Fondo y que hará las funciones propias de una Secretaría Técnica.
i) Analizar la buena marcha del Programa en el marco de la Asociación sobre una Cooperación Triangular Chile-España.
Procedimientos de selección y adjudicación
a) Las propuestas presentadas a consideración del Comité Técnico deberán ceñirse al marco de lo contemplado en el Programa de Cooperación Triangular que acuerden las Partes y que contempla dos líneas de trabajo: el apoyo institucional a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) y la realización de actuaciones conjuntos en favor de terceros países de la Región de América Latina y el Caribe bajo la modalidad de Cooperación Triangular.
b) Durante las reuniones del Comité se seleccionarán las actuaciones de cooperación triangular que se financiarán con recursos del Fondo ya mencionado.
c) Las actuaciones seleccionadas por el Comité quedarán establecidas en el Acta de la reunión junto con la justificación de la elección.
Secretaría Técnica
El Comité contará con una Secretaría Técnica que gestionará el Fondo, la que funcionará y dependerá de AGCI. Con cargo de hasta un 7% de los recursos del Fondo Mixto, se podrán financiar los gastos administrativos de dicha Secretaría y la contratación de un profesional cuyas principales funciones serán:
Apoyar y asesorar a AGCI en la gestión administrativa del citado Fondo, conforme a la legislación chilena y a la de los países en que dicho Fondo se ejecute. Lo anterior comprenderá la gestión administrativa y el seguimiento de los proyectos y actividades que se aprueben por el Comité.
Apoyar y asesorar en el control de la ejecución presupuestaria del Fondo.
Coordinarse con la Unidad de Gestión de Proyectos de la AGCI, la cual está a cargo de la gestión técnica y ejecución de las actuaciones (gestión del ciclo del proyecto, planificación de misiones, coordinación actores, entre otros).
Elaborar informes, tales como estados de avance de la ejecución, estados financieros, informes técnicos de la ejecución.
Preparar las reuniones del Comité Técnico.
Elaborar las Actas de las reuniones del Comité Técnico, y
Todas aquellas que les instruya el Comité Técnico.
Si bien la Secretaría Técnica funcionará como canal y enlace técnico del Fondo Mixto, todas las comunicaciones por escrito requeridas o autorizadas en virtud del presente Anexo se cursarán a las siguientes direcciones:
a) Por la República de Chile
AGCI, calle Teatinos 180, piso 8°, Santiago, Chile
b) Por el Reino de España
Embajada de España en Chile, C/Andrés Bello 1895, Santiago, Chile
V CONTROL FINANCIERO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
El manejo de los recursos del Fondo Mixto será objeto de una contabilidad propia que permita en todo momento conocer la afectación exacta de los pagos. La Secretaría Técnica presentará al Comité Técnico un informe financiero que dé cuenta de la utilización de los recursos del Fondo, en cada una de las reuniones que se convoquen.
Cada dos (2) años se evaluará la gestión y los resultados del programa y se realizará una auditoría financiera. Tanto la evaluación como las auditorías serán realizadas por profesionales o entidades externas a AGCI, contratadas para estos efectos con cargo a los recursos del Fondo. Las conclusiones de la evaluación y auditoría determinarán y orientarán las actuaciones futuras.
Todos los gastos y costos relacionados con las auditorías y las evaluaciones externas se deducirán de los Recursos del Fondo, con un máximo total del 5% del mismo.
VI DISPOSICIONES FINALES
Si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las Partes fuese imposible continuar participando en el Fondo Mixto, las actuaciones iniciadas continuarán desarrollándose, hasta que se agoten los recursos aportados para tales fines.
Los Titulares del Comité podrán, por razones fundadas, proponer enmiendas al presente Anexo, las cuales se aprobarán mediante intercambio de comunicaciones escritas entre sus miembros y serán discutidas y aprobadas en su caso en la primera reunión del Comité Técnico que se convoque. Las enmiendas entrarán en vigor de la misma forma a la señalada en el Memorándum de Entendimiento.
Embajada de Chile
España
N° 057/10
Excelencia:
Tengo el honor de referirme al Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y el Reino de España para una Asociación sobre Cooperación Triangular, suscrito en Madrid el 20 de octubre de 2009, y confirmar, a nombre del Gobierno de la República de Chile, que dicho instrumento internacional entró en vigor el día de su firma.
Si el Reino de España está de acuerdo con ese entendimiento, el Gobierno de la República de Chile propone que esta Nota y la Nota de respuesta del Reino de España que dé cuenta de su aceptación, constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Madrid, 9 de marzo de 2010.- Gonzalo Martner Fanta, Embajador.
Al
señor Miguel Ángel Moratinos
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Ministerio
de Asuntos Exteriores
y de Cooperación
Número N.V.: 57/25
Nota Verbal
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo saluda atentamente a la Embajada de la República de Chile en Madrid (España) y tienen el gusto de comunicarle, que en relación con su Nota Verbal de 9 de marzo de 2010 (N° 057/10) referente al Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y el Reino de España para una Asociación sobre Cooperación Triangular, suscrito en Madrid el 20 de octubre de 2009.
Comunica la aceptación de los términos en dicha Nota Verbal referidos, en relación a la entrada en vigor del documento.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Chile en España las expresiones de su más alta y distinguida consideración.
Madrid, 13 de abril de 2010
A la Honorable
Embajada de la República de Chile en Madrid (España)
C/C Dirección General de Política Exterior con Iberoamérica
(Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación).




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