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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA MUJER ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA
Núm. 138.- Santiago, 28 de abril de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 12 de febrero de 2009, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Mujer.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el 4 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1980.
Que, de conformidad con el Artículo VIII, segundo párrafo, del indicado Acuerdo de Cooperación, éste entró en vigor el 11 de marzo de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Mujer entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en Ciudad de Guatemala, el 12 de febrero de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Fernando Schmidt Ariztía, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero Director General Administrativo (S).
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA MUJER ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes.
Sobre la base de las relaciones amistosas entre ambos países y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el fomento del progreso económico, político, social y cultural de las mujeres y su interés de consolidar e intensificar estas relaciones por medio de la cooperación entre ambos;
Reconociendo las ventajas recíprocas y la importancia del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica celebrado entre los Gobiernos de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, de 4 de mayo de 1979, al amparo del cual se suscribe el presente Acuerdo;
Reconociendo que los procesos de institucionalización para incorporar a las mujeres en las estructuras del Estado han sido diversos en América Latina, tanto en el tiempo como en lo administrativo y político;
Reconociendo que las políticas públicas de promoción y desarrollo integral de las mujeres, tendientes a avanzar en el reconocimiento y la erradicación de las inequidades que experimentan las mujeres, son el producto de diversas estrategias y distintas realidades políticas y culturales;
Considerando que las relaciones bilaterales y la cooperación internacional constituyen factores muy importantes para el desarrollo institucional de las entidades estatales que velan por la promoción, respeto y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres;
Considerando la experiencia en sus países del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) de Chile y de la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM) de Guatemala, la cual es valiosa para el fortalecimiento de acciones a favor de las mujeres,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Objetivo del Acuerdo
El presente Acuerdo, para cuya implementación las Partes designan al SERNAM y a la SEPREM como instituciones especializadas en la materia, tiene como objetivo generar iniciativas conjuntas tendientes al fortalecimiento institucional e incorporación del principio de equidad de género en las políticas públicas de ambos países, de conformidad con los compromisos internacionales de los que ambos Estados sean Parte.
Es de especial interés para la SEPREM el trabajo del SERNAM en los temas de Género y Políticas Públicas, como también el intercambio de experiencias en cuanto a la metodología de evaluación de dichas Políticas a favor de las Mujeres. Asimismo, en la elaboración de Planes y Programas Gubernamentales, considerando que una de las estrategias que ha identificado prioritarias la SEPREM es fortalecer el desarrollo de las capacidades del personal, con el fin de brindar asesoría y apoyo a las instituciones públicas, en aras de integrar y ejecutar la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres. Así entonces, el Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) del SERNAM será referente fundamental para SEPREM, la que tomará esas experiencias, permitiéndole que las acciones que ejecuta para institucionalizar la perspectiva de género -tales como los procesos de diagnósticos y la evaluación de la gestión en las distintas instituciones gubernamentales- sean exitosas.
Por su parte SERNAM, tiene especial interés en el trabajo de la Secretaría Presidencial de la Mujer con mujeres indígenas, como también la interlocución con la sociedad civil y el proceso de evaluación y actualización de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres 2008-2023. Además, la estrategia para el avance en la reforma de la legislación hacia una mayor equidad de género, la creación de nuevas leyes en concordancia con los compromisos internacionales y el fortalecimiento de las instituciones de Defensoría de las Mujeres, implementadas en Guatemala a nivel central, municipal y departamental.
Artículo II
Modalidad de la Cooperación
Las acciones de cooperación que se acuerden al amparo del presente Acuerdo, podrán revestir las siguientes modalidades: Envío de expertos, pasantías, formación de recursos humanos y capacitación; organización de seminarios; talleres; conferencias, intercambio de experiencias; intercambio de información; documentación y materiales; diseño y ejecución de proyectos conjuntos; consultorías y asesorías específicas; cooperación triangular; intercambio cultural y académico entre otras.
Artículo III
Compromisos Conjuntos
Las Partes podrán concertar, asimismo, Acuerdos Complementarios sobre proyectos concretos de cooperación, que podrán denominarse Acuerdos de Proyecto. Al hacerlo así, cada Parte conservará su propia responsabilidad sobre los proyectos de cooperación en su respectivo país. En los Acuerdos de Proyecto, se fijará el plan de trabajo.
Artículo IV
De la Coordinación
Cada una de las Partes designará a un(a) funcionario(a) de enlace del SERNAM y de la SEPREM, quienes planificarán y coordinarán conjuntamente las actividades de cooperación.
Artículo V
De las Reuniones
Las Partes se reunirán una vez al año, alternadamente en Chile y Guatemala, estableciendo de común acuerdo las fechas, el lugar y la agenda a tratar.
Artículo VI
Manejo financiero para cubrir las actividades del Plan de Trabajo
Las Partes convienen en que los gastos resultantes de las actividades de cooperación definidas en el Plan de Trabajo, serán sufragados por la Parte que incurra en ellos, a menos que se acuerde por escrito otra modalidad. Asimismo, se proporcionarán recursos de acuerdo a la disponibilidad de fondos presupuestarios y de personal. Las Partes establecerán las condiciones para el funcionamiento de cada actividad en particular, antes de su inicio.
Artículo VII
Normas sobre personal designado por SERNAM y SEPREM
El personal designado continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenece, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como un empleador sustituto.
Artículo VIII
Disposiciones Finales
Este Acuerdo tendrá una duración de cinco años, contada a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo y se prorrogará automáticamente por iguales períodos adicionales.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación por medio de la cual una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales internos para tal efecto.
Este Acuerdo se podrá dar por terminado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación por escrito, por la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación, sin que esto afecte actividades pendientes o en curso, salvo que las Partes lo acuerden de un modo diferente.
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será resuelta de mutuo acuerdo entre las Partes por la vía diplomática.
Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, mediante intercambio de Notas, las modificaciones deberán ser formalizadas por escrito por la vía diplomática, especificando la fecha de entrada en vigor.
La ejecución de este Acuerdo no estará condicionada a que las Partes establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación, ni obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna derivada de la legislación, usos o costumbres locales.
Suscrito en Ciudad de Guatemala, a doce días del mes de febrero del año dos mil nueve, en dos (2) ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Laura Albornoz Pollman, Ministra Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM.- Por el Gobierno de la República de Guatemala.- Sonia Escobedo Escalante, Secretaria Presidental de la Mujer, SEPREM.




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