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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010



Ministerio de Relaciones Exteriores
CORRIGE MEDIDA DE CONSERVACIÓN 52 - 03 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS EN SU XXVIII REUNIÓN DE 2009
Núm. 112.- Santiago, 7 de abril de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y el decreto con fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Considerando:
Que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por decreto supremo N° 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.
Que el artículo IX de la Convención dispone que para el cumplimiento del objetivo y los principios establecidos en su artículo II, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles y realizar otras actividades que sean necesarias para llevar a efecto sus finalidades.
Que, de conformidad con el artículo VII, N° 2, de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión.
Que el artículo XXI, N° 1, de esta Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo IX de la Convención.
Que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos adoptó, en su XXVIII Reunión, celebrada desde el 26 de octubre al 6 de noviembre de 2009, en Hobart, Australia, diversas Medidas de Conservación, las que fueron aprobadas mediante el decreto supremo N° 180, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 9 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2010.
Que el Anexo B de la Medida de Conservación 52-03, relativa a restricciones a la pesquería exploratoria de centollas en la Subárea estadística 48.4 durante la temporada 2009/10, fue corregida como consta en la Comunicación Circular 10/32, del Secretario Ejecutivo de la Comisión de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de fecha 16 de marzo de 2010,
Decreto:
Artículo único: Apruébase la corrección del Anexo B de la Medida de Conservación 52-03, relativa a restricciones a la pesquería exploratoria de centollas en la Subárea estadística 48.4 durante la temporada 2009/10, tal como lo informara el Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en su Comunicación Circular 10/32, de fecha 16 de marzo de 2010; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
COMM CIRC 10/32 Hobart, 16 de marzo de 2010
Corrección a la Medida de Conservación 52-03 en Español
Se comunica a los miembros que la versión en español del anexo B de la Medida de Conservación 52-03, publicada en la Lista de las Medidas de Conservación Vigentes 2009/10, tenía un error. Se adjunta la corrección pertinente.
La versión corregida en español de la Medida de Conservación 52-03 ha sido colocada en el sitio web de la CCRVMA (www.ccamlr.org/pu/s/pubs/cm/09-10/52-03.pdf).
Dr. D.G.M. Miller
Secretario Ejecutivo
Adj.
ANEXO 52-03/B
RÉGIMEN EXPERIMENTAL DE
EXPLOTACIÓN
Este anexo se aplica a toda la pesca de centolla en la Subárea estadística 48.4. Todo barco que participe en la pesquería de centolla en la Subárea estadística 48.4 llevará a cabo las operaciones de pesca de acuerdo con un régimen de pesca experimental descrito a continuación:
1. Los barcos llevarán a cabo el régimen de pesca experimental al comienzo de su primera temporada de participación en la pesquería de centolla y se aplicarán las siguientes condiciones:
i) Todo barco que esté llevando a cabo un régimen de pesca experimental dedicará sus primeras 30.000 horas nasa de esfuerzo dentro de un área total dividida en siete cuadrángulos distribuidos en siete grupos de islas. A los efectos de esta medida de conservación, dichos cuadrángulos se enumerarán de la A a la G. La figura 1 del anexo 52-03/C muestra los cuadrángulos. Las horas nasa se calcularán para cada calado tomando el número total de nasas de la cuerda y multiplicándolo por el tiempo de reposo (en horas) para dicha cuerda. El tiempo de reposo de cada cuerda se define como el tiempo entre el comienzo del calado y el comienzo de la recogida;
ii) Los barcos no deberán pescar fuera de la zona demarcada por los siete cuadrángulos antes de completar el régimen de pesca experimental;
iii) Los barcos no dedicarán más de 4.500 horas nasa a ninguno de los grupos de islas;
iv) Si un barco vuelve al puerto antes de cumplir las 30.000 horas nasa del régimen de pesca experimental, deberá completar el resto de las horas nasa antes de que pueda considerarse terminado el régimen de pesca experimental;
v) Tras completar las 30.000 horas nasa de pesca experimental, los barcos habrán completado el régimen de pesca experimental y podrán comenzar la pesca normal.
2. Los datos recopilados durante el régimen de pesca experimental hasta el 30 de junio de 2010 deberán ser presentados a la CCRVMA antes del 31 de agosto de 2010.
3. A aquellos barcos que completen el régimen de pesca experimental no se les exigirá que realicen pescas experimentales en el futuro.
4. Los barcos pesqueros participarán en el régimen de pesca experimental de forma independiente (es decir, no podrán cooperar entre ellos para completar las etapas del régimen).
5. Las centollas capturadas por cualquier barco con fines de investigación se considerarán como parte del limite de captura en vigor para cada especie extraída, y la captura deberá ser notificada a la CCRVMA como parte de la notificación anual de los datos Statlant.
6. Todos los barcos que participan en el régimen de pesca experimental llevarán por lo menos un observador científico a bordo designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, durante todas las actividades de pesca.




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