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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010



Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA LA DECISIÓN N° 2 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DEL PERú - TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE 38, SOBRE LAS REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES
Núm. 199.- Santiago, 7 de julio de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, adoptó, en Santiago, con fecha 11 de junio de 2010, la Decisión N° 2 que aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales.
Que dicha Decisión se adoptó en conformidad a lo establecido en los Artículos 15.1.3 (d) y 16.9 del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, publicado en el Diario Oficial el 28 de febrero de 2009.
Que dicha Decisión entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 2 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, suscrita en Santiago, el 11 de junio de 2010, sobre las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
Decisión N° 2
La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.1.3 (d) del mismo Acuerdo.
Acuerda:
Aprobar las Reglas Modelo de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales establecidas en la presente Decisión.
REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES
Ámbito de aplicación
1. Las presentes Reglas Modelo de Procedimiento se establecen de conformidad con el Artículo 15.1.3 (d) y 16.9 del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú - Tercer Protocolo Adicional al ACE 38 (el Acuerdo) y se aplicarán a los tribunales arbitrales establecidos de conformidad con el Capítulo 16 del Acuerdo, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
Definiciones
2. Para los efectos de la presente Decisión:
(a) árbitro significa un árbitro de un tribunal arbitral designado de conformidad con el Artículo 16.7 del Acuerdo;
(b) asistente de árbitro significa una persona que, según los términos de nombramiento por parte de un árbitro, realiza investigaciones para, o proporciona apoyo a dicho árbitro;
(c) día significa un día calendario;
(d) documento incluye cualquier material escrito relacionado con el procedimiento arbitral, ya sea de forma impresa o electrónica;
(e) entregar significa comunicar un documento a la otra Parte y a los árbitros, utilizando medios electrónicos cuando sea posible;
(f) feriado legal significa todo sábado y domingo y cualquier otro día designado por una Parte como feriado de acuerdo a sus leyes y regulaciones y notificado por esa Parte a la otra Parte;
(g) Parte significa una Parte del Acuerdo:
(h) Partes significa las Partes del Acuerdo;
(i) Parte demandada significa la Parte que no es la Parte reclamante;
(j) Parte reclamante significa la Parte que solicita el establecimiento de un Tribunal Arbitral de conformidad con el artículo 16.6 del Acuerdo;
(k) personal administrativo con respecto a un árbitro, significa las personas que están bajo la dirección y control del árbitro, pero que no son sus asistentes;
(l) presidente del tribunal arbitral significa el tercer árbitro mencionado en el Artículo 16.7 del Acuerdo;
(m) procedimiento significa un procedimiento de un tribunal arbitral;
(n) representantes de una Parte significa los funcionarios del gobierno de una Parte u otro personal autorizado por una Parte para representarla.
(o) tribunal arbitral significa un tribunal arbitral establecido de conformidad con el Artículo 16.7 del Acuerdo;
Código de Conducta de los Árbitros
3. De conformidad con el Artículo 16.7.7 (d) del Acuerdo, los árbitros, los asistentes de árbitros y el personal administrativo deberán cumplir con las Normas de Conducta para la aplicación del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC (documento WT/DSB/RC/1). Toda persona designada para servir como árbitro, asistente de árbitro o personal administrativo recibirá de las Partes una copia de estas Reglas de Procedimiento y de las Normas de Conducta tan pronto sean designada.
4. Si las Partes acuerdan que un árbitro no ha cumplido con las Normas de Conducta, de conformidad con el Artículo 16.7.7 (d) del Acuerdo, podrán destituir al árbitro, ignorar la violación o solicitar al árbitro que tome las medidas, dentro de un periodo de tiempo determinado, para remediar la violación. Si las Partes acuerdan ignorar la violación o deciden que, luego de las medidas tomadas para remediarla, la violación ha cesado, el árbitro podrá continuar con sus servicios.
Remuneración y Gastos de los Árbitros
5. Los árbitros serán remunerados por cada día completo dedicado a sus deberes en un tribunal arbitral y recibirán un viático por asistir a una audiencia de un tribunal arbitral, de acuerdo a los montos determinados por la Comisión Administradora de conformidad con el Artículo 15.1.2 e) del Acuerdo; además de pasajes ida y vuelta al lugar de la audiencia. De conformidad con el Artículo 16.9.6 del Acuerdo, estos costos serán asumidos por las Partes en partes iguales, salvo que el tribunal arbitral determine otra cosa atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
Funcionamiento de los Tribunales Arbitrales
6. El presidente del tribunal arbitral deberá presidir todas las reuniones. El tribunal arbitral podrá delegar en el presidente la autoridad para tomar decisiones administrativas relativas al procedimiento.
7. A menos que se disponga otra cosa en estas Reglas o en el Acuerdo, el tribunal arbitral podrá desempeñar sus funciones por cualquier medio, incluyendo teléfono, fax o enlaces computacionales.
8. Sólo los árbitros podrán participar en las sesiones de deliberación del tribunal arbitral; sin embargo, éste podrá permitir que asistentes de árbitros, personal administrativo, intérpretes o traductores estén presentes durante sus deliberaciones.
9. El tribunal arbitral podrá solicitar a las Partes toda la información que considere necesaria. Las Partes deberán responder rápida y completamente a cualquier solicitud del tribunal arbitral de tal información.
10. La redacción del informe preliminar y final será responsabilidad exclusiva del tribunal arbitral y no podrá ser delegada.
11. Cuando surja una duda procedimental que no esté cubierta por estas Reglas o por el Acuerdo, el tribunal arbitral podrá adoptar la regla de procedimiento adicional que corresponda, siempre que no sea incompatible con estas Reglas o con el Acuerdo.
12. El tribunal arbitral podrá, en consulta con las Partes, modificar cualquier plazo aplicable al procedimiento o realizar otros ajustes procedimentales o administrativos que puedan requerirse en el procedimiento.
Presentaciones Escritas y otros Documentos
13. Una Parte deberá entregar una copia de cada una de sus presentaciones escritas y de cualquier otro documento a la otra Parte y a cada uno de los árbitros.
14. La Parte reclamante deberá entregar su presentación escrita inicial dentro de los 15 días siguientes a la fecha de establecimiento del tribunal arbitral. La Parte demandada deberá entregar su contra-presentación escrita dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recibo de la presentación escrita inicial de la Parte reclamante.
15. Las presentaciones escritas y otros documentos se entregarán por medios electrónicos cuando sea posible. El receptor de una presentación escrita u otro documento deberá acusar su recibo al remitente inmediatamente después de recibir el documento.
16. Los errores menores de tipo administrativo en las presentaciones escritas u otros documentos podrán corregirse por la entrega de un nuevo documento donde se indique claramente cuáles fueron los cambios.
Audiencias
17. El presidente fijará la fecha y la hora de la audiencia, previa consulta con las Partes y los otros miembros del tribunal arbitral, y las confirmará por escrito a las Partes.
18. A menos que las Partes acuerden otra cosa, las audiencias se realizarán en Lima, cuando la Parte reclamante sea la República de Chile, o en Santiago, cuando la Parte reclamante sea la República del Perú. La Parte en cuya capital se realice la audiencia será responsable de hacer los arreglos administrativos para la audiencia, con los gastos asumidos por las Partes en partes iguales, de conformidad con el Artículo 16.9.6 del Acuerdo.
19. El tribunal arbitral podrá convocar a audiencias adicionales, si las Partes así lo acuerdan.
20. Todos los árbitros deben estar presentes en las audiencias.
21. Las siguientes personas podrán asistir a las audiencias:
(a) representantes de cada una de las Partes;
(b) asesores de las Partes;
(c) personal administrativo del tribunal arbitral y asistentes de árbitros, y
(d) traductores e intérpretes.
22. Cada Parte deberá entregar una lista con los nombres de las personas que expondrán oralmente los argumentos o harán presentaciones en nombre de esa Parte y de otros representantes que asistan a la audiencia, a más tardar cinco días antes de la fecha de la audiencia.
23. Las audiencias de los tribunales arbitrales serán reservadas al público, a menos que las Partes decidan lo contrario.
24. La audiencia será conducida por el tribunal arbitral de la siguiente forma, garantizando que se le conceda la misma cantidad de tiempo a la Parte reclamante y a la Parte demandada:
Alegato
(a) Alegato de la Parte reclamante.
(b) Alegato de la Parte demandada.
Réplica
(a) Réplica de la Parte reclamante.
(b) Contra-réplica de la Parte demandada.
25. El tribunal arbitral podrá dirigir preguntas a cualquiera de las Partes en cualquier momento de la audiencia.
26. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la audiencia, cada Parte podrá entregar una presentación escrita suplementaria respondiendo cualquier tema surgido durante la audiencia.
Preguntas por Escrito
27. Durante el proceso, el tribunal arbitral podrá, en cualquier momento, formular preguntas por escrito a una o ambas Partes. Ambas Partes recibirán una copia de las preguntas formuladas por el tribunal arbitral.
28. Cada Parte proporcionará una copia escrita de su respuesta a las preguntas formuladas por el tribunal arbitral a la otra Parte.
Carga de la Prueba
29. La Parte que sostenga que una medida de la otra Parte es o podría ser incompatible con las obligaciones asumidas de conformidad con el Acuerdo; que la otra Parte ha incurrido en incumplimiento de otra forma respecto de las obligaciones asumidas de conformidad con el Acuerdo; o, que una medida de la otra Parte, que no contravenga las disposiciones del Acuerdo, anula o menoscaba los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de conformidad con los capítulos 3, 4, 5, 10 y 12 del Acuerdo, tendrá la carga de establecer tal incompatibilidad o anulación o menoscabo.
30. La Parte que sostenga que una medida está justificada por una excepción de conformidad con el Acuerdo, tendrá la carga de establecer que la excepción aplica.
Confidencialidad
31. Cada una de las Partes y los asesores de éstas, tratarán en forma confidencial toda información presentada por otra Parte al tribunal arbitral que sea designada como confidencial por dicha Parte.
32. Cuando una Parte presente una versión confidencial de sus escritos al tribunal arbitral, a solicitud de la otra Parte, entregará a su vez, un resumen no confidencial de la información contenida en sus escritos.
33. Nada de lo dispuesto por estas Reglas impedirá que una Parte haga declaraciones públicas sobre su propia posición, en la medida en que no contengan información comercial confidencial.
Información científica y Asesoría técnica
34. El tribunal arbitral notificará a las Partes su intención de buscar información científica o asesoría técnica de expertos, de conformidad con lo dipuesto en el Artículo 16.9.4 del Acuerdo.
35. El tribunal arbitral proveerá una copia a las Partes de la información científica o asesoría técnica recibida y les otorgará un plazo razonable para presentar comentarios.
36. La información científica o asesoría técnica recibida por el tribunal arbitral tendrá carácter meramente consultivo. Cuando el tribunal arbitral decida tener en consideración para la elaboración de su informe la referida información científica o asesoría técnica, tomará en consideración, igualmente, cualquier comentario u observación presentada por las Partes en relación con la misma.
37. El grupo arbitral se asegurará de recabar dicha información científica y buscar asesoría técnica de personas acreditadas y con experiencia en la materia de que se trate. Adicionalmente, los expertos serán independientes, imparciales, no tendrán vinculación o dependencia, directa o indirecta con ninguna de ninguna de las Partes, y no recibirán instrucciones de las mismas o de ninguna organización.
Contactos Ex Parte
38. El tribunal arbitral no se reunirá ni tendrá contacto con una Parte en ausencia de la otra Parte.
39. Ningún árbitro podrá discutir algún aspecto del asunto objeto del procedimiento con una o ambas Partes, en ausencia de los otros árbitros.
Idioma
40. A menos que las Partes acuerden otra cosa, los procedimientos del tribunal arbitral serán conducidos en español. Lo anterior aplica para las presentaciones orales y escritas.
41. Los informes preliminares y los informes finales de los tribunales arbitrales serán emitidos en español.
Cómputo de los Plazos
42. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la notificación correspondiente o se dio término a la etapa procedimental anterior.
43. Si el último día de plazo para la entrega de un documento cae en un feriado legal de una de las Partes o en cualquier otro día en que las oficinas de gobierno de una de las Partes estén cerradas oficialmente o por fuerza mayor, el documento podrá entregarse el siguiente día hábil.
44. Cuando una Parte reciba un documento en una fecha distinta de aquella en que la otra Parte reciba el mismo documento, cualquier plazo que dependa de dicho recibo se calculará desde la fecha de recibo del último de esos documentos.
Tribunales Arbitrales de Cumplimiento
45. Estas reglas se aplicarán a un tribunal arbitral establecido de conformidad con el Artículo 16.14, 16.15 o 16.16, con las siguientes excepciones:
(a) la Parte que solicite el establecimiento de un tribunal arbitral deberá entregar su presentación escrita inicial a la otra Parte dentro de los 5 días siguientes a la fecha de convocatoria del tribunal arbitral, o, si no es posible tener los mismos árbitros, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el último árbitro sea designado, y;
(b) la otra Parte deberá entregar su contra-presentación escrita dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrega de la presentación escrita inicial.
La presente Decisión se firma en Santiago de Chile, el 11 de junio de 2010 y entrará en vigor a partir de esta fecha.- Rodrigo Contreras Álvarez, por la República de Chile.- Eduardo Brandes, por la República del Perú.




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