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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA ACUERDO GENERAL DE COO-PERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL Y EL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN BILATERAL, AMBOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE ANGOLA
Núm. 113.- Santiago, 7 de abril de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de julio de 2008, se suscribieron en Santiago, el Acuerdo General de Cooperación Económica, Científica, Técnica y Cultural y el Acuerdo sobre la Creación de una Comisión Bilateral, ambos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Angola.
Que de conformidad con los Artículos VII y 10° de los indicados Acuerdos, éstos entraron en vigor el 5 de marzo de 2010,
Decreto:
Artículo único: Promúlganse el Acuerdo General de Cooperación Económica, Científica, Técnica y Cultural y el Acuerdo sobre la Creación de una Comisión Bilateral, ambos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Angola, suscritos en Santiago, el 14 de julio de 2008; cúmplanse y publíquense copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE ANGOLA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Angola, en adelante denominados Partes Contratantes,
Con el deseo de establecer y reforzar los lazos de amistad y de cooperación entre sus Pueblos y Gobierno, sobre la base de los principios de igualdad, de respeto mutuo de su soberanía y de reciprocidad de beneficios, y de favorecer una comprensión cada vez más profunda entre ambos Estados;
Conscientes de la necesidad de reforzar la paz y la seguridad internacionales, en conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas;
Reconociendo que tal cooperación contribuirá al establecimiento de relaciones privilegiadas entre ambos Países en el marco de la cooperación sur-sur, con miras a promover el progreso económico y social en sus dos Estados,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes desplegarán todos los esfuerzos destinados a promover la cooperación en los ámbitos económico, científico, técnico y cultural, de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor en ambos Países y en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo II
La cooperación entre las Partes Contratantes se realizará a través de instrumentos jurídicos complementarios al presente Acuerdo General, los que se celebrarán en los ámbitos específicos, en función de las necesidades y posibilidades de una de las Partes Contratantes.
Artículo III
Las Partes Contratantes se comprometen a estudiar mecanismos apropiados para promover todas las formas de asociación entre empresas u organismos de sus respectivos países y de establecer un régimen mutuamente satisfactorio de fomento, promoción y protección recíproca de inversiones.
Artículo IV
Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar su cooperación económica, científica, técnica y cultural, sobre la base de la experiencia en varios ámbitos de cada Estado.
Artículo V
Las Partes Contratantes constituirán, a través de un acuerdo específico, una Comisión Bilateral de Cooperación chileno-angoleña, destinada a supervisar la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, así como de otros acuerdos entre las dos Partes.
Artículo VI
Cualquier divergencia que surgiere entre las Partes Contratantes en la interpretación o en la aplicación del presente Acuerdo General y de los acuerdos sectoriales que pudieren celebrarse en el futuro, se resolverá por vía diplomática.
Artículo VII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita, la que informará del cumplimiento de las formalidades legales internas en los Estados de las Partes Contratantes.
Artículo VIII
El presente Acuerdo General durará por un período de cinco (5) años, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo si una de las Partes Contratantes notificare a la otra por escrito la intención de terminarlo, con un mínimo de seis (6) meses de anticipación a su fecha de expiración.
Artículo IX
El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo, a través del intercambio de notas o negociaciones directas entre las Partes Contratantes.
Artículo X
Cualquiera de las Partes Contratantes puede denunciar por escrito en cualquier momento el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de su notificación.
En testimonio de lo cual, los representantes plenipotenciarios firman el presente Acuerdo General.
Hecho en Santiago, a 14 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Angola, João Bernardo de Miranda, Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE ANGOLA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Angola, en adelante denominados Partes,
Con el deseo de fortalecer la cooperación en todos los ámbitos, sobre la base de los principios de respeto, igualdad y beneficios recíprocos;
Considerando el Acuerdo General de Cooperación Económica, Científica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Angola, firmado en Santiago de Chile, el 14 de julio de 2008;
Convencidos de que las consultas entre las Partes favorecerán el desarrollo de las relaciones bilaterales y la cooperación sobre asuntos internacionales de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas universalmente aceptadas del Derecho Internacional;
Conscientes de los beneficios que podrán obtener las Partes de tal cooperación,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1°
(Objeto)
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un mecanismo de consultas bilaterales a nivel diplomático, con la finalidad de promover y extender la cooperación económica, científica, técnica y cultural y crear una Comisión Bilateral entre los dos países.
Artículo 2°
(Creación de una Comisión Bilateral)
Por el presente instrumento, las Partes crean una Comisión Bilateral (en adelante denominada la Comisión) que servirá de grupo de acuerdo y consultas entre los dos países.
Artículo 3°
(Ámbito de aplicación)
La Comisión se encargará, entre otros, de lo siguiente:
1. Promover y coordinar la cooperación económica, social, cultural y científica entre los dos países;
2. Asegurar la aplicación y seguimiento de los acuerdos ya celebrados o por celebrarse entre las Partes;
3. Evaluar el desarrollo de la cooperación entre los dos países y proponer soluciones a las dificultades que puedan presentarse durante la ejecución de cualquier proyecto establecido en virtud del presente Acuerdo;
4. Crear las condiciones favorables para la realización de los proyectos de cooperación;
5. Intercambiar opiniones en materias de interés mutuo así como en temas del ámbito interna-cional.
Artículo 4°
(Integrantes)
1. La Comisión estará integrada por miembros de los dos Gobiernos respectivos y por peritos.
2. La Presidencia de la Comisión será asumida por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Angola, siendo la autoridad anfitriona Presidente y la autoridad visitante Co-presidente. La presidencia podrá ser delegada a otros miembros designados al efecto por los respectivos Ministros.
3. Cada Parte determinará los integrantes de su delegación para participar en las reuniones de la Comisión.
Artículo 5°
(Subcomisiones y Comités Ad hoc)
1. La Comisión podrá crear:
a) Una subcomisión encargada de los asuntos económicos, financieros y comerciales;
b) Una subcomisión encargada de los asuntos sociales, culturales, científicos y técnicos.
2. Igualmente podrá crear, si fuere necesario, comités ad hoc para el estudio en profundidad de temas específicos.
3. Las subcomisiones y los comités ad hoc deberán someter sus recomendaciones a la Comisión al término de cada sesión.
4. Las recomendaciones aludidas en el número anterior serán consignadas en el Acta de la respectiva sesión de la Comisión.
Artículo 6°
(Periodicidad y lugar)
1. La Comisión se reunirá periódicamente cada dos años, a solicitud de una de las Partes, alternadamente en la República de Chile y en la República de Angola.
2. La fecha y la agenda serán acordadas por vía diplomática, sobre la base de las propuestas presentadas por las Partes.
3. Al término de las reuniones, la Comisión adoptará un Acta, la que deberá ser firmada por los dos jefes de delegación.
Artículo 7°
(Obligaciones financieras)
1. Los gastos de organización de las reuniones serán de cargo del país anfitrión.
2. Cada Parte costeará los gastos inherentes a la participación de sus miembros en las reuniones de la Comisión.
Artículo 8°
(Divergencias)
1. Las divergencias que surgieren de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán por medio de consultas directas y negociaciones entre las Partes.
2. La Comisión es competente para resolver en forma amigable los litigios que surgieren de la interpretación o aplicación de los acuerdos firmados entre las Partes.
Artículo 9°
(Alcance)
Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada de manera de perjudicar otros acuerdos firmados entre las Partes ni de eximir a una de ellas de cualquier otra obligación internacional.
Artículo 10°
(Entrada en vigor)
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones, a través de la cual una de las Partes informe a la otra del cumplimiento de sus formalidades legales internas de ratificación.
Artículo 11°
(Duración)
El presente Acuerdo durará por un período de cinco (5) años, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo si una de las Partes notificare a la otra por escrito de su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte.
Artículo 12°
(Revisión y enmiendas)
Cada una de las Partes podrá solicitar la revisión o enmienda del presente Acuerdo. Esta revisión o enmienda entrará en vigor en las mismas condiciones establecidas en el artículo 10° de este Acuerdo.
En testimonio de lo cual, los signatarios firman el presente Acuerdo.
Hecho en Santiago, el 14 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Angola, João Bernardo de Miranda, Ministro de Relaciones Exteriores.




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