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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA EL ADDENDUM N° 1 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICO CON LA COMUNIDAD EUROPEA RELATIVO AL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD
Núm. 171.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Vistos: El artículo 32, N°s 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que con fechas 16 de marzo y 5 de abril de 2010 la Comunidad Europea y el Gobierno de Chile suscribieron, en Bruselas y Santiago, respectivamente, el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación Específico Programa de Innovación y Competitividad, instrumento internacional que fuera publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2008.
Que dicho Addendum fue adoptado en el marco del Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento ALA, sus Anexos y Protocolos, suscrito, en Bruselas, Bélgica, el 24 de noviembre de 1998, y publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 2001.
Que, de conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo del Addendum, éste entró en vigor el 5 de abril de 2010,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación Específico entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Chile Programa de Innovación y Competitividad, suscrito el 16 de marzo y 5 de abril de 2010, en Bruselas y Santiago, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Fernando Schmidt Ariztía, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
Addendum N° 1 al Convenio de Financiación
DCI-ALA/2007/019015/CL
CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA y EL GOBIERNO DE CHILE
Programa de Innovación y Competitividad
Addendum N° 1 al Convenio de Financiación
DCI-ALA/2007/019015/CL
Entre
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada la Comisión,
por una parte, y
la República de Chile, en lo sucesivo denominado el Beneficiario, representado por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI),
por otra,
Han convenido lo siguiente:
Modificar el Convenio de Financiación de la siguiente forma:
Condiciones particulares
Artículo 4 - Período de aplicación
Donde dice:
El período de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se define en el artículo 4 de las Condiciones Generales, comenzará en la fecha de su entrada en vigor y finalizará 48 meses después de esta fecha.
Debe decir:
El período de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se define en el artículo 4 de las Condiciones Generales, comenzará en la fecha de su entrada en vigor y finalizará el 28/11/2013.
Disposiciones técnicas y Administrativas
APARTADO 3.2 DURACIÓN
Donde dice:
El período de ejecución del Convenio será de 48 meses. Este período de ejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de las Condiciones Generales (Anexo I- del presente Convenio):
1. Fase de ejecución operativa, que comenzará a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y que tendrá una duración de 42 meses.
2. Fase de cierre de una duración de 6 meses, que comenzará a partir de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.
Debe decir:
El período de ejecución del Convenio será hasta el 28/11/2013. Este período de ejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de las Condiciones Generales (Anexo I del presente Convenio):
1. Fase de ejecución operativa, que comenzará a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y que tendrá una duración hasta el 28/01/2013.
2. Fase de cierre de una duración de 10 meses, que comenzará a partir de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.
APARTADO 4.2 PRESUPUESTO
Modificar el cuadro presupuestario del programa (ยง 4.2) relativamente al intitulado del rubro SUBVENCIONES que se denominará SUBVENCIONES / PRESUPUESTOS PROGRAMA, de la forma siguiente:

Donde dice:
Un 2.5% del rubro de ejecución de proyectos podrá ser utilizado para financiar en forma directa acciones de apoyo para el fortalecimiento y mejora de las políticas públicas en el ámbito de la innovación y competitividad como: Estudios, conferencias, asistencias técnicas, intercambio de experiencias y pasantías, entre otros. Cualquier fortalecimiento directo de proyectos o actividades será hecho en base a los procedimientos de la Unión Europea.
Adicionalmente, por acuerdo del Comité Directivo, podrán ser realizadas otras actividades complementarias con recursos nacionales adicionales, tales como estudios, talleres, intercambios de experiencias, foros, programas de capacitación, formación y perfeccionamiento tanto para el sector público como privado, que fortalezcan este Programa y que no estén consideradas en el 2.5% del rubro de ejecución de proyectos indicado anteriormente.
Debe decir:
El rubro de ejecución de proyectos podrá ser utilizado para financiar en forma directa acciones de apoyo para el fortalecimiento y mejora de las políticas públicas en el ámbito de la innovación y competitividad como: Estudios, conferencias, asistencias técnicas, intercambio de experiencias y pasantías, entre otros. Cualquier financiamiento directo de proyectos o actividades será hecho en base a los procedimientos vigentes de la Unión Europea.
Adicionalmente, por acuerdo del Comité Directivo, podrán ser realizadas otras actividades complementarias con recursos nacionales adicionales, tales como estudios, talleres, intercambios de experiencias, foros, programas de capacitación, formación y perfeccionamiento tanto para el sector público como privado, que fortalezcan este Programa.
Todas las demás estipulaciones del Convenio de Financiación se mantienen sin cambios.
El presente Addendum entrará en vigor en la fecha de la última firma de las dos partes.
Hecho en español, en cuatro ejemplares con valor de original en idioma español, habiéndose entregado dos ejemplares a la Comisión y dos al Beneficiario.- Por la Comisión.- Nombre: Richard Weber, Director General Adjunto, Director en funciones para América Latina, Oficina de Cooperación, EuropeAid.- Bruselas, 16 de marzo de 2010.- Por el Beneficiario.- Nombre: María Cristina Lazo Vergara, Directora Ejecutiva Agencia de Cooperación Internacional de Chile.- Santiago, 5 de abril de 2010.




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