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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA LA DECISIÓN N° 9 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COLOMBIA
Núm. 233.- Santiago, 24 de agosto 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia adoptó, en Santiago, el 7 de mayo de 2010, la Decisión N° 9 que modifica y adecua las reglas específicas de origen de la Sección B del Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas), Anexo que se reemplaza, del Acuerdo de Libre Comercio suscrito por ambos países el 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.
Que la referida Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15.1 párrafo (3) subpárrafo (b) literal (ii) del referido Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia.
Que, de conformidad a lo establecido en el último párrafo de la Decisión N° 9, ésta entró en vigor el 6 de julio de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 9 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, que modifica y Adecua las Reglas Específicas de Origen de la Sección B del Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas), Anexo que se reemplaza, del aludido Acuerdo, adoptada en Santiago el 7 de mayo de 2010; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).




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