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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE LA INDIA
Núm. 216.- Santiago, 5 de agosto de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 21 de abril de 2008, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de la India suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología.
Que, de conformidad con el Artículo X del indicado Acuerdo sobre Cooperación, éste entró en vigor el 28 de mayo de 2010,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de la India, suscrito en Santiago, el 21 de abril de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE LA INDIA SOBRE COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de la India (en adelante denominadas las Partes),
Reconociendo que el desarrollo de la cooperación en ciencia y tecnología será mutuamente beneficioso para ambas Partes;
Deseando estrechar los lazos de cooperación entre las Partes en los campos de la Ciencia y la Tecnología;
Considerando que dicha cooperación continuará promoviendo los lazos de amistad existente entre la República de la India y la República de Chile,
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes promoverán el desarrollo de una cooperación duradera en Ciencia y Tecnología, entre ellas sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo e identificarán, con el consentimiento mutuo, las áreas en que sea conveniente dicha cooperación, tomando en cuenta las experiencias de sus científicos, académicos y tecnólogos (en adelante denominados Expertos), y la posibilidad de oportunidades disponibles.
Artículo II
La Cooperación entre las Partes en Ciencia y Tecnología se efectuará a través de:
a) visitas e intercambio de Expertos;
b) organización de seminarios y talleres en diversas áreas de la Ciencia y la Tecnología;
c) capacitación de personal en Ciencia y Tecnología;
d) implementación de proyectos conjuntos en Ciencia y Tecnología;
e) intercambio de información y documentos científicos y tecnológicos;
f) otras formas de cooperación científica y tecnológica que puedan acordarse mutuamente.
Artículo III
1. Las Partes promoverán y facilitarán la cooperación entre sus respectivas organizaciones, empresas e instituciones relacionadas con la Ciencia y la Tecnología. Podrán celebrar, si fuere necesario, los protocolos y contratos pertinentes en el marco de este Acuerdo.
2. La adopción de protocolos o contratos, los que constituirán la base para desarrollar la cooperación entre las organizaciones, empresas e instituciones relacionadas con la Ciencia y la Tecnología en los dos países, deberá sujetarse a lo dispuesto en el presente Acuerdo, sus leyes y reglamentos. Si fuera necesario, dichos protocolos o contratos establecerán:
I) procedimientos para otorgar licencia respecto de know how o utilización de patentes;
II) intercambio de patentes, solicitud conjunta de patentes basadas en investigación y proyectos de desarrollo conjuntos, y las condiciones para su comercialización por cualquiera de las partes o conjuntamente por ellas en un tercer país;
III) condiciones de introducción a la producción y logro de resultados; y
IV) términos y condiciones financieros.
Artículo IV
1. Los objetivos del presente Acuerdo se lograrán mediante la implementación de programas de cooperación que se suscriban entre las Partes. Dichos programas especificarán las materias, alcance y forma de cooperación, duración de las visitas de Expertos y términos y condiciones financieros.
2. La responsabilidad de implementar el presente Acuerdo recaerá en el Departamento de Ciencia y Tecnología (DST), dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología del Gobierno de la República de la India y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, (CONICYT) del Gobierno de la República de Chile.
Artículo V
1. Las Partes establecerán un Grupo de Trabajo Conjunto sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología (en adelante denominado el Grupo de Trabajo) para lograr los objetivos del presente Acuerdo. El Grupo de Trabajo se reunirá, alternadamente, en Santiago, Chile y en Nueva Delhi en aquellas fechas que sean acordadas por la vía diplomática.
2. Serán funciones del Grupo de Trabajo:
a) considerar los aspectos reglamentarios relacionados con la implementación de este Acuerdo;
b) identificar las áreas de mutuo interés y formular los programas de cooperación para períodos específicos sobre la base del interés prioritario de las Partes;
c) monitorear el avance en la implementación de este Acuerdo;
d) proponer a las Partes medidas específicas para incrementar y fortalecer el alcance y calidad de la cooperación en virtud del presente Acuerdo.
3. Los contactos relacionados con las funciones de este Grupo de Trabajo durante los períodos entre sesiones se realizarán por la vía diplomática.
Artículo VI
Los gastos de viaje, incluidos los seguros de expertos, entre los dos países serán solventados por el Estado acreditante, mientras que los viajes internos, alojamiento y hospitalidad serán solventados por el Estado anfitrión conforme a lo acordado mutuamente entre las Partes.
Artículo VII
Ninguna de las Partes divulgará información obtenida por ella o su personal en virtud de este Acuerdo a ningún tercero, sin el consentimiento específico de la otra Parte.
Artículo VIII
Las Partes podrán convenir, en cualquier momento, la modificación o enmienda del presente Acuerdo.
Artículo IX
Cualquier diferencia relacionada con la aplicación o interpretación de este Acuerdo será resuelta por las Partes a través de consultas mutuas.
Artículo X
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación de cualquiera de las Partes en que comunique a la otra que se han cumplido todos los trámites jurídicos prescritos al efecto, y tendrá una duración inicial de cinco (5) años. Podrá ser prorrogado por períodos iguales, previa evaluación de la implementación del Acuerdo, la que se llevará a cabo el penúltimo año de cada período. Sin embargo, aun cuando el período de cinco (5) años haya concluido y se encontrare pendiente dicha evaluación, el Acuerdo permanecerá en vigor.
En testimonio de lo cual, los representantes de las Partes han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Santiago, a veintiuno de abril del año dos mil ocho, en dos originales, cada uno en idiomas español, hindi e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de la India.




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