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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA
Núm. 189.- Santiago, 23 de junio de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54 N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que con fecha 26 de noviembre de 1993 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia suscribieron, en Kuala Lumpur, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Defensa.
Que el Memorándum de Entendimiento fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.258, de 5 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, suscrito en Kuala Lumpur, el 26 de noviembre de 1993; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, denominados en éste más adelante conjuntamente las Partes, y en forma individual la Parte;
Considerando las relaciones amistosas que existen entre Malasia y Chile y sus pueblos;
Deseando fortalecer estas relaciones amistosas;
Considerando los deseos de las Partes de promover la cooperación en materia de defensa;
Considerando que dicha cooperación será para beneficio mutuo de cada una de ellas;
Comprometiéndose a fomentar el desarrollo de tal cooperación para servir, a sus intereses económicos y a sus aspiraciones en materia de defensa;
han convenido por el presente en lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Ámbito de Cooperación
Las Partes se comprometen a promover activamente la cooperación en materia de defensa en conformidad con el derecho internacional y sus leyes y reglamentos nacionales respectivos, en las siguientes áreas:
1.1. Cooperación militar, conforme se señala en el Artículo 2.
1.2. Cooperación a nivel de industrias relacionadas con defensa, conforme se señala en el Artículo 3.
ARTÍCULO 2
Cooperación Militar
Las Partes convienen en concentrar su cooperación militar en las siguientes materias:
2.1. Capacitación Militar
La capacitación militar del personal de defensa, en tanto fuere posible y adecuado, deberá llevarse a cabo sobre la base del concepto de reciprocidad. El Comité Mixto analizará las necesidades y posibilidades de cada Parte con respecto a los diversos tipos de capacitación disponibles o a las posibilidades de capacitación tanto en las instituciones militares como académicas.
2.2. Intercambio de Información
2.2.1. El intercambio de información se desarrollará a nivel de:
- Conceptos y doctrinas operacionales;
- Información técnica;
- Investigación y desarrollo de la Ciencia y Tecnología de Defensa.
2.2.2. La forma que asumirá dicho intercambio será determinada por el Comité Mixto y podrá consitir, inter alia, en:
- Intercambio de documentos;
- Participación como observadores en actividades relacionadas con defensa, conforme fuere determinado por la Parte que las realiza, y
- Seminarios técnicos y operacionales.
2.3. Ejercicios Militares
En la medida que fuere realista, práctico y mutuamente beneficioso, las Partes participarán en ejercicios combinados entre sus Fuerzas Armadas.
El tipo, forma y realización de dichos ejercicios conjuntos serán determinados por el Comité Mixto.
2.4. Uso de Instalaciones
Cada Parte podrá permitir que la otra Parte use sus instalaciones de defensa perteneciente al área de tránsito, servicio y mantención, conforme fuere determinado por la Parte que proporciona las mismas y para efectos que no sea el uso con propósitos operacionales. Cada Parte solventará sus propios costos por concepto de uso de tales instalaciones.
2.5. Intercambio de Personal
2.5.1. Cada Parte hará uso de sus mejores esfuerzos para realizar intercambio de personal militar en áreas de beneficio mutuo.
2.5.2. El personal militar que participará en este intercambio será designado por las Partes y podrá incluir asesores y técnicos civiles.
ARTÍCULO 3
Cooperación en Industrias Relacionadas con Defensa
3.1. Cada Parte hará uso de sus mejores esfuerzos para promover la cooperación industrial entre las compañías relacionadas con defensa de ambos países.
3.2. Cada Parte informará a las industrias de su país sobre los objetivos y pautas generales del presente Memorándum de Entendimiento.
3.3. Cada Parte deberá facilitar y verificar que las compañías cumplan con las obligaciones contractuales que hubieran asumido dentro del marco de la cooperación contemplada en este Memorándum de Entendimiento.
3.4. Cada Parte hará uso de sus mejores esfuerzos con el objeto de facilitar y promover el desarrollo de los vínculos tecnológicos, comerciales y económicos entre las compañías relacionadas con defensa de ambos países.
ARTÍCULO 4
Administración de la Cooperación
4.1. Creación del Comité Mixto
4.1.1. Con el propósito de verificar, administrar e implementar el presente Memorándum de Entendimiento, las Partes convienen en crear un Comité Mixto.
4.1.2. Este Comité será presidido, en forma alternada, ya sea por el funcionario designado por el Ministerio de Defensa de Malasia, si la reunión se celebrare en Malasia, o por el funcionario designado por el Ministerio de Defensa de Chile, si la reunión se celebrare en Chile. Dicho Comité podrá ser asesorado por expertos de otros Ministerios o Entidades, conforme fuere determinado por cada Parte.
4.1.3. Este Comité, en principio, deberá reunirse alternadamente en Malasia y Chile, pero tales reuniones sólo se celebrarán conforme y cuando fuere exigido en virtud de un acuerdo mutuo.
4.1.4. Al finalizar cada reunión, este Comité deberá presentar un informe conjunto al Ministro de Defensa en cada Parte.
4.1.5. Los términos de referencia exactos de este Comité se delinearán en su primera reunión. Asimismo, este Comité deberá considerar los aspectos de financiamiento con relación a la implementación del Artículo 2, excepto el Artículo 2.4.
4.1.6. Con el objeto de facilitar el entendimiento mutuo, se podrá utilizar el idioma inglés como idioma de trabajo en las actividades relacionadas con el presente Memorándum de Entendimiento.
4.2. Creación del Grupo de Trabajo
4.2.1. Si fuere necesario para el estudio y análisis de materias específicas, el Comité Mixto estará facultado para establecer un grupo de trabajo compuesto por funcionarios de Defensa de ambas Partes.
4.2.2. Asimismo, el Grupo de Trabajo podría incluir también funcionarios de otros Ministerios y/o Entidades y/o industrias, según fuere adecuado.
4.2.3. El Grupo de Trabajo dependerá del Comité Mixto en cuanto a sus términos de referencia y recibirá sus instrucciones del Comité Mixto, e informará sobre el resultado de su trabajo a dicho Comité.
4.2.4. Los Jefes de las dos delegaciones que componen cada Grupo de Trabajo serán designados por el Comité Mixto, y cada Parte deberá informar a la otra acerca de esta designación, conforme fuere pertinente.
ARTÍCULO 5
Disposiciones Generales
5.1. Acuerdo de Seguridad
5.1.1. Cada Parte deberá garantizar el manejo de informaciones relativas a materiales, proyectos, anteproyectos, especificaciones técnicas y cualquier otra información que se intercambie en virtud de este Memorándum de Entendimiento, con el mismo o mayor grado de protección de seguridad que aquel que le asignó la Parte que divulga dicha información confidencial y deberá tomar todas las medidas posibles para mantener dicha protección mientras fuere exigida por la Parte que la proporcionó.
5.1.2. Cualesquiera documentos y materiales que incluyan información sujeta a protección de seguridad, y cualquier otra comunicación emitida en virtud de cualesquiera circunstancias, se considerarán como documentos de información clasificada.
5.1.3. El grado de protección de seguridad correspondiente utilizado por las Partes es el siguiente:
MALASIACHILE
RAHSIA o SECRETOSECRETO o SECRET
SULIT o CONFIDENCIALCONFIDENCIAL o RESTRICTED
TERHAD o RESERVADORESERVADO o CONFIDENTIAL

5.1.4. Las Partes garantizan que el documento, los materiales y las tecnologías intercambiadas en virtud de este Memorándum de Entendimiento se utilizarán sólo para los propósitos señalados en conformidad con los acuerdos celebrados entre las Partes y dentro del marco del presente Memorándum de Entendimiento.
5.1.5. El traspaso a terceros de la información, documentos, datos técnicos y material relativos a defensa, clasificados o no clasificados, que estuvieren disponibles en virtud de este Memorándum de Entendimiento, deberá someterse a la aprobación previa por escrito del Gobierno, Entidades y Compañías que los hubieren originado.
5.1.6. Las visitas de los funcionarios de una Parte a los organismos, entidades y empresas gubernamentales sometidos a la autoridad de la otra Parte, se regirán por los procedimientos y exigencias de cada Parte.
5.2. Solución de Controversias
Cualquier diferencia o controversia relacionada con la interpretación y aplicación de este Memorándum de Entendimiento será solucionada a través de la consulta mutua entre las Partes dentro del marco del Comité Mixto y, si fuere necesario, por la vía diplomática.
5.3. Vigencia
5.3.1. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha de la firma y permanecerá en vigor indefinidamente; sin embargo, si cualquiera Parte considerare necesario terminar este Memorándum de Entendimiento, deberá notificar su intención a la otra Parte con seis (6) meses de anticipación.
5.3.2. La terminación del presente Memorándum de Entendimiento no deberá perjudicar la implementación de los contratos ya firmados, los cuales se formalizarán en conformidad con los principios establecidos previamente para cada uno de ellos. En cualquier caso, se mantendrán los deberes y obligaciones estipulados en el Artículo 5.1.
5.3.3. Este Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado en cualquier momento, por acuerdo mutuo de ambas Partes.
Hecho en Kuala Lumpur, el 26 de noviembre de 1993, en seis (6) originales, dos (2) en idioma español, malayo e inglés respectivamente, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.
Los infrascritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el Presente Memorándum de Entendimiento.
Por y en representación del Gobierno de la República de Chile.- Por y en representación del Gobierno de Malasia.




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