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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y TECNOLÓGICA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO SEBRAE-SERCOTEC: BOLSA DE NEGOCIOS
Núm. 245.- Santiago, 30 de septiembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 17 de agosto de 2010 se suscribió, en Brasilia, entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica para la Implementación del Proyecto Sebrae-Sercotec: Bolsa de Negocios.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federativa del Brasil, suscrito el 26 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 1994.
Que, de conformidad con el Artículo 7 del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 17 de agosto de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto Sebrae-Sercotec: Bolsa de Negocios, suscrito en Brasilia el 17 de agosto de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero Director General Administrativo (S).
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y TECNOLÓGICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO SEBRAE-SERCOTEC: BOLSA DE NEGOCIOS
El Gobierno de la República de Chile
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
(en adelante denominados Partes),
Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia el 26 de julio de 1990;
Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo, y
Considerando que la cooperación técnica en el área de apoyo a pequeñas y medianas empresas reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
1. El presente Acuerdo Complementario tiene como objeto la implementación del proyecto Sebrae-Sercotec: Bolsa de Negocios, cuya finalidad es estructurar un proceso de integración productiva de micro y pequeñas empresas chilenas y brasileñas, por medio de un programa de desarrollo territorial, capacitación empresarial y bolsa electrónica de negocios.
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados a ser alcanzados en el ámbito del presente Acuerdo Complementario.
3. El Proyecto será elaborado y firmado por las instituciones ejecutoras y coordinadoras.
Artículo 2
1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:
a) a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario; y
b) al Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (Sebrae) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.
2. El Gobierno de la República de Chile designa:
a) a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario; y
b) al Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.
Artículo 3
1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:
a) designar y enviar técnicos para desarrollar las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
c) prestar el apoyo operativo necesario para la ejecución del Proyecto, y
d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.
2. Corresponde al Gobierno de la República de Chile:
a) designar técnicos para participar de las actividades previstas en el Proyecto;
b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
c) prestar el apoyo operativo necesario para la ejecución del Proyecto, y
d) realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.
3. El presente Acuerdo Complementario no implica compromiso de transferencia de recursos financieros para las Partes o cualquiera otra actividad onerosa a sus patrimonios nacionales.
Artículo 4
Las instituciones ejecutoras producirán informes semestrales de los resultados obtenidos en el contexto del Proyecto, los cuales serán enviados a las instituciones de coordinación y/o serán examinados en reuniones anuales que se acuerden.
Artículo 5
Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de que se publiquen los referidos documentos, las Partes deberán ser consultadas previa y formalmente y ser mencionadas en su publicación.
Artículo 6
Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas, además del mencionado Acuerdo Básico de 1990, a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Chile y en la República Federativa del Brasil.
Artículo 7
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo. Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por escrito y por vía diplomática, su intención de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia tendrá efecto treinta (30) días después de la fecha de la notificación y no afectará las actividades que estén en ejecución, salvo si las Partes deciden lo contrario.
Artículo 8
El presente Acuerdo Complementario podrá ser enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.
Artículo 9
Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes, por vía diplomática.
Artículo 10
Para las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, firmado el 26 de julio de 1990.
Hecho en Brasilia, el 17 de agosto de 2010, en dos ejemplares originales, en español y en portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.




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