GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUE MODIFICA EL ANEXO 7.8 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Núm. 232.- Santiago, 24 de agosto de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de junio de 2003, se suscribió, en Miami, el Tratado de Libre Comercio, sus Anexos y las Notas Intercambiadas entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicados en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2003.
Que entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América se adoptó, por Cambio de Notas fechadas el 13 y 21 de julio de 2010, en Santiago y Washington, respectivamente, el Acuerdo que modifica el Anexo 7.8 del aludido Tratado de Libre Comercio.
Que dicho Acuerdo, en conformidad a lo dispuesto en el último párrafo de las Notas que lo constituyen, entró en vigor el 1 de agosto de 2010,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por Cambio de Notas fechadas el 13 y 21 de julio de 2010, en Santiago y Washington, respectivamente, por el cual se Modifica el Anexo 7.8 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre ambos países; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
13 de julio de 2010
Excmo. Sr. Ronald Kirk
Representante Comercial de los Estados Unidos de América
Washington, D.C. 20508
Señor Embajador:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento alcanzado por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para modificar el Anexo 7.8 del Tratado de Libre Comercio entre nuestros Gobiernos, firmado en Miami, Florida, el 6 de junio de 2003 (en adelante, el Tratado). La modificación, explicitada más abajo, se efectúa de conformidad con el Artículo 24.2 del Tratado y de acuerdo a las conversaciones sostenidas durante la sexta reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado, celebrada el 10 de noviembre de 2009.
El siguiente texto debe reemplazar al actual párrafo (a) del Anexo 7.8:
(a) en el caso de Chile, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), o la entidad sucesora; y
Tengo además el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos para modificar el Tratado, acuerdo que entrará en vigor el 1 de agosto de 2010.
Atentamente, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Excmo. Sr. Alfredo Moreno Charme
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago, Chile
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta con fecha 13 de julio de 2010, la cual dice:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento alcanzado por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para modificar el Anexo 7.8 del Tratado de Libre Comercio entre nuestros gobiernos, firmado en Miami, Florida, el 6 de junio de 2003 (en adelante, el Tratado). La modificación, explicitada más abajo, se efectúa de conformidad con el Artículo 24.2 del Tratado y de acuerdo a las conversaciones sostenidas durante la sexta reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado, celebrada el 10 de noviembre de 2009.
El siguiente texto debe reemplazar al actual párrafo (a) del Anexo 7.8:
(a) en el caso de Chile, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), o la entidad sucesora; y
Tengo además el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre nuestros respectivos gobiernos para modificar el Tratado, acuerdo que entrará en vigor el 1 de agosto de 2010.
Además, tengo el honor de confirmar que mi gobierno comparte el entendimiento al que se hace referencia en su carta y que su carta y ésta, en respuesta, constituyen un acuerdo entre nuestros respectivos gobiernos para modificar el Tratado, el cual entrará en vigor el 1 de agosto de 2010.
Atentamente, Embajador Ron Kirk.




VolverTamaño de Fuente