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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA REFERENTE A LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMÉRICA LATINA Y
EL CARIBE (LA SERENA, CHILE)
Núm. 262.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de febrero de 2006, se suscribió, en París, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe (La Serena, Chile).
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 8948, de 19 de agosto de 2010, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que, de conformidad con el artículo XVIII, numeral 1, de dicho Acuerdo, éste entró en vigor internacional el 8 de noviembre de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe (La Serena, Chile), suscrito en París, el 2 de febrero de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento, Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
REFERENTE A LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL DEL AGUA PARA ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (LA SERENA, CHILE)
Preámbulo
Teniendo presentes la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobada el 16 de noviembre de 1945, y el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica suscrito el 15 de enero de 1957 entre las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial y el Gobierno de la República de Chile,
Teniendo presente también el Acuerdo de Cooperación firmado el 18 de junio de 2002 entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la creación y el funcionamiento del Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe,
Considerando que, en la medida en que las cuestiones relativas a los recursos hídricos de la región deben abordarse de manera global sobre la base de los estudios y el contexto propios de la región, el Gobierno de Chile estima necesaria la existencia de un Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas y está particularmente interesado por la creación de un centro de esa índole,
Considerando que el Gobierno de la República de Chile ha contribuido y está dispuesto a seguir contribuyendo a la creación y el funcionamiento del Centro en su territorio,
Teniendo presente que el Gobierno de la República de Chile ya ha adoptado medidas concretas para dotar al Centro de la infraestructura y las instalaciones necesarias,
Considerando que la Conferencia General de la UNESCO ha autorizado al Director General de la Organización a firmar con el Gobierno de Chile un acuerdo conforme al proyecto que le fue sometido,
Deseosos de concertar un acuerdo a fin de garantizar la creación y el funcionamiento de dicho Centro y definir las condiciones por las que se regirá y el apoyo que se le preste,
El Gobierno de la República de Chile, en adelante denominado el Gobierno, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominada la Organización,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Creación
El Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, conviene en adoptar todas las medidas necesarias para la creación del Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe en La Serena (Chile), en adelante denominado el Centro,
Artículo II
Participación
1. El Centro será una institución autónoma al servicio de los Estados Miembros de la Organización que, por su proximidad geográfica al Centro y la índole de sus problemas relativos a los recursos hídricos de sus zonas áridas y semiáridas, deseen cooperar con el Centro a través de sus respectivos Comités Nacionales del Programa Hidrológico Internacional (PHI).
2. Los Estados Miembros de la Organización que deseen participar en las actividades del Centro, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberán enviar al Director General de la Organización una notificación en este sentido y designar al órgano nacional encargado de los recursos hídricos que estará habilitado para representar al Estado Miembro. El Director General de la Organización informará al Centro y los Estados Miembros mencionados en el párrafo anterior de la recepción de tales notificaciones.
Artículo III
Objetivos del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboración entre la Organización y el Gobierno, así como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes.
Artículo IV
Personalidad jurídica
El Centro gozará en el territorio de Chile de la personalidad y capacidad jurídicas necesarias para desempeñar sus funciones, en particular de la capacidad de:
- contratar,
- actuar en justicia,
- adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.
Artículo V
Objetivos y funciones
1. Los objetivos del Centro consistirán en:
a) Producir y proporcionar información técnica y científica sobre la formación y los estudios hidrológicos relativos a las zonas áridas y semiáridas de la región a fin de posibilitar la formulación de políticas acertadas encaminadas a la ordenación sostenible e integrada de los recursos hídricos en los planos local, nacional y regional.
b) Promover estudios sobre asuntos relativos a la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas mediante acuerdos de cooperación regional que utilicen y fortalezcan las capacidades locales, con la participación de organismos y redes internacionales, en particular aquellos que funcionan bajo los auspicios de la Organización y el PHI.
c) Llevar a cabo, en la región actividades eficaces de formación y creación de capacidades institucionales y profesionales, y actividades de sensibilización dirigidas a diferentes destinatarios y al público en general.
d) Estrechar la cooperación con los organismos internacionales a fin de hacer progresar los conocimientos relacionados con la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas.
2. Las funciones del Centro serán las siguientes:
a) Promover la investigación científica sobre asuntos y problemas referentes a las zonas áridas y semiáridas relacionados con la ordenación de los recursos de la región.
b) Crear redes entre organismos y personas responsables de la región y de otros países, y reforzar las existentes, para el intercambio de información científica, técnica y relativa a las políticas de ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas.
c) Ampliar y coordinar las actividades conjuntas de investigación y los estudios sobre distintos aspectos de la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas, aprovechando, en particular, las capacidades científicas y profesionales de la región y utilizando las redes pertinentes del PHI y las organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema.
d) Organizar actividades de transferencia de conocimientos e información sobre el tema, mediante cursos de formación, simposios o talleres internacionales, e iniciar las actividades de sensibilización oportunas.
e) Elaborar un amplio programa basado en las tecnologías de la información y la comunicación para promover los objetivos del Centro.
f) Prestar servicios de consultoría y asesoramiento técnico en la región y en otros países, en función de las necesidades.
g) Editar publicaciones técnicas, así como material de información en otros soportes, sobre las actividades del Centro.
3. El Centro perseguirá los objetivos y cumplirá las funciones antes enunciados en estrecha coordinación con los programas de la Organización relativos a los recursos hídricos.
4. La capacidad del Centro para cumplir las funciones antes enunciadas dependerá de la medida en que se puedan movilizar apoyos internacionales y regionales.
Artículo VI
Consejo de Administración
1. La administración del Centro estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por:
a) un representante del Gobierno;
b) un representante de cada uno de los otros Estados Miembros que: 1) hayan enviado al Director General de la Organización la notificación mencionada en el párrafo 2 del artículo II supra y que 2) aporten una contribución importante al presupuesto anual o al funcionamiento del Centro y, por consiguiente, tengan derecho a un escaño por decisión del Consejo de Administración;
c) un representante del Director General de la Organización;
d) un representante de cualquier otra organización intergubemamental u organización internacional no gubernamental que aporte una contribución importante al presupuesto anual o al funcionamiento del Centro y, por consiguiente, tenga derecho a un escaño por decisión del Consejo de Administración.
2. El representante del Gobierno será el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile, o la persona que éste haya designado, y será Presidente por derecho propio del Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración dispondrá de todas las facultades necesarias para dirigir y administrar el Centro, y se encargará de:
a) aprobar el programa y presupuesto anuales del Centro;
b) examinar los informes anuales presentados por el Director del Centro, de conformidad con lo estipulado en el presente Artículo, infra;
c) estudiar y aprobar los procedimientos internos del Centro, comprendidos el reglamento financiero y el reglamento del personal;
d) aprobar el reglamento del Centro y la lista del personal, y
e) convocar reuniones especiales de consulta a las que invitará, además de a los propios miembros, al Director del Centro y a los representantes de otros países y organizaciones internacionales interesados, para elaborar propuestas que extiendan el alcance de los servicios del Centro, realizar sus proyectos y actividades, ampliar la estrategia de recaudación de fondos y fortalecer las capacidades del Centro.
4. El Consejo de Administración celebrará una reunión ordinaria anual. Podrá celebrar una reunión extraordinaria por convocación del Presidente, sea por su propia iniciativa o por la del Director General de la Organización, o a petición de por lo menos la mitad de sus miembros.
5. El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. Para la primera reunión, los procedimientos serán establecidos por los representantes del Gobierno y de la Organización.
Artículo VII
Comité Ejecutivo
Para velar por un funcionamiento eficaz del Centro en el intervalo entre sus reuniones, el Consejo de Administración podrá delegar los poderes que estime necesarios en un Comité Ejecutivo permanente cuya composición será determinada por el propio Consejo.
Artículo VIII
Secretaría
1. La Secretaría estará compuesta por un Director y por el personal necesario para el buen funcionamiento del Centro.
2. El Director será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración, en concertación con el Director General de la Organización.
3. Los otros miembros de la Secretaría podrán ser:
a) funcionarios de la Organización adscritos al Centro, de conformidad con los reglamentos de la Organización;
b) toda persona nombrada por el Director, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración;
c) funcionarios adscritos al Centro por el Gobierno, de conformidad con las disposiciones relativas a los recursos hídricos.
Artículo IX
Funciones del Director
Las principales funciones del Director serán las siguientes:
a) dirigir la labor del Centro de conformidad con los programas y las directrices que determine el Consejo de Administración;
b) proponer el proyecto de programa y presupuesto que se someterá a la aprobación del Consejo de Administración;
c) preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y presentarle toda propuesta que estime conveniente para la administración del Centro;
d) preparar informes sobre las actividades del Centro y presentarlos al Consejo de Administración;
e) representar al Centro ante los tribunales de justicia y celebrar actos jurídicos en su nombre.
Artículo X
Disposiciones financieras
1. Los recursos del Centro provendrán de los fondos asignados por el Gobierno, de las contribuciones que pueda recibir de otros Estados Miembros de la Organización, de las organizaciones intergubernamentales o las organizaciones internacionales no gubernamentales mencionadas en el Artículo VI del presente Acuerdo, así como de los ingresos por los servicios que preste.
2. El Centro podrá recibir donaciones y legados, previa aprobación del Consejo de Administración.
Artículo XI
Contribución del Gobierno
El Gobierno tomará todas las medidas necesarias en el marco de su sistema jurídico nacional, y pondrá a disposición del Centro cuanto sea menester para prestarle una asistencia apropiada, comprendidos locales y personal de apoyo, así como cualquier asistencia logística, institucional y de infraestructuras que no esté incluida en la contribución de la Organización.
Artículo XII
Contribución técnica de la Organización
1. La Organización prestará el asesoramiento técnico necesario para la formulación de los programas a corto, medio y largo plazo del Centro.
2. De conformidad con las políticas pertinentes del Consejo Intergubernamental del PHI, la Organización podrá encomendar al Centro la ejecución de actividades concertadas relativas a recursos hídricos que sean de interés para la región, en el marco de sus presupuestos y programas bienales ordinarios, en particular aquellas que contribuyan a reforzarlo en su periodo inicial.
3. La Organización incitará a los organismos financieros internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, y a los Estados Miembros de la Organización, a prestar asistencia financiera y técnica y a proponer al Centro proyectos aplicables. Facilitará los contactos con otras organizaciones internacionales que guarden relación con las funciones del Centro.
4. La Organización proporcionará al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales pertinentes y difundirá información sobre las actividades del Centro por conducto del sitio web del PHI, los boletines de este Programa y cualquier otro mecanismo que tenga a su disposición.
5. La Organización participará, cuando sea necesario, en las reuniones de índole científica y técnica y de formación que organice el Centro.
Artículo XIII
Otras condiciones
1. Además de la asistencia de la Organización, el Gobierno podrá recibir asistencia complementaria de otros organismos de las Naciones Unidas y de Estados Miembros de la Organización concedida en virtud de iniciativas unilaterales o de acuerdos bilaterales con el Gobierno, o de fundaciones privadas.
2. El Gobierno deberá informar y consultar a la Organización acerca de la asistencia mencionada en el párrafo anterior.
Artículo XIV
Privilegios e inmunidades
1. El Gobierno aplicará a la Organización así como a sus bienes, fondos y activos, y a sus funcionarios y expertos que presten servicios en su nombre, las disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947, y el Anexo IV de esa Convención, en el entendimiento expreso de que los funcionarios, expertos y demás personas que presten servicios relacionados con este Acuerdo en nombre de la Organización, no serán objeto de restricciones a los derechos de entrada, de permanencia y salida del territorio del país, sin distinción de nacionalidad. El Centro, sus bienes, fondos y activos gozarán de los mismos privilegios e inmunidades. Los funcionarios del Centro que no sean de nacionalidad chilena y que el Consejo de Administración designe a esos efectos, también se beneficiarán de esos privilegios e inmunidades.
2. La asistencia técnica proporcionada en virtud del presente Acuerdo interesa al pueblo y al Gobierno de Chile, que se beneficiarán de ella; en consecuencia, el Gobiemo se compromete a hacerse plenamente responsable y proteger a la Organización, sus expertos, sus agentes o sus funcionarios contra toda reclamación hecha por terceros con respecto a las actividades vinculadas al ejercicio de sus funciones técnicas relacionadas con el presente Acuerdo, excepto en los casos en que las reclamaciones sean consecuencia de una falta deliberada o una negligencia grave imputables a expertos, agentes o funcionarios de la Organización.
Artículo XV
Responsabilidad
Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la Organización no tiene para con él responsabilidad jurídica ni obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.
Artículo XVI
Evaluación
1. La Organización podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del Centro para comprobar:
- si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos de la Organización;
- si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo.
2. La Organización se compromete a presentar al Gobiemo, en cuanto sea posible, un infonne sobre toda evaluación efectuada.
3. A raíz de los resultados de una evaluación, la Organización se reserva la facultad de denunciar el presente Acuerdo o modificar su contenido.
Artículo XVII
Utilización del nombre y el emblema de la UNESCO
1. El Centro podrá mencionar su relación con la Organización. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención bajo los auspicios de la UNESCO.
2. El Centro estará autorizado a utilizar el emblema de la Organización, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la Organización.
Artículo XVIII
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que el Gobierno haya comunicado por escrito al Director General de la Organización que el Acuerdo ha sido aprobado de conformidad con su sistema jurídico nacional. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará tácitamente cada cinco años, salvo si una de las partes notifica a la otra su decisión de denunciarlo, 90 días antes de que finalice el periodo de validez en curso.
2. Sin perjuicio de lo anterior, tanto la Organización como el Gobierno podrán denunciar el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito a la otra parte, en cuyo caso el Acuerdo dejará de surtir efecto noventa (90) días después de la recepción de dicha notificación. No obstante, la denuncia no afectará a las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y contraídas por las partes cuya realización no haya finalizado en la fecha de la mencionada notificación.
3. El presente Acuerdo podrá ser revisado si las partes convienen en ello, y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor del mismo modo que lo dispuesto en el párrafo anterior.
4. Toda controversia entre las partes acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo deberá resolverse mediante negociaciones directas entre ellas.
5. Las obligaciones asumidas por la Organización y el Gobierno en virtud del presente Acuerdo se respetarán después de concluido su periodo de validez, en la medida en que lo requieran los compromisos contraídos respecto de la retirada del personal, los fondos y los bienes de la Organización y la liquidación de las cuentas entre las partes.
En fe de lo cual, los representantes que lo suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo.
Hecho en París, el 2 de Febrero 2006, en dos ejemplares originales, en los idiomas inglés, francés y español, siendo todos igualmente auténticos.
Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Koïchiro Matsuura, Director General.
Por el Gobierno de Chile, Hernán Sandoval, Embajador y Delegado Permanente de Chile ante la UNESCO.




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