PROMULGA ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN
Núm. 264.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que en la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, se adoptó, en Kuching, Malasia, con fecha 27 de febrero de 1998 una Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, por medio de la cual se modificó el Anexo I y se introdujeron los Anexos VIII y IX.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 8.098, de 14 de mayo de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que con fecha 12 de agosto de 2009 se depositó el Instrumento de Aceptación de la referida Enmienda ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Que, de conformidad con los párrafos 2 c) y 3 del artículo 18 del Convenio de Basilea, dicha Enmienda entró en vigor internacional el 6 de noviembre de 1998.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo.
IV/9. Enmienda y adopción de anexos del Convenio
La Conferencia,
Recordando la decisión III/1 de la Conferencia de las Partes, en la que se encargó al Grupo de trabajo técnico, entre otras cosas, que asignara la máxima prioridad a la tarea de completar la labor sobre las características de los peligros y la elaboración de listas, a fin de presentarlas a la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes para su aprobación,
Recordando la decisión III/12 de la Conferencia de las Partes, en la que se encargó al Grupo de trabajo técnico, entre otras cosas, que examinara medios idóneos para impulsar la preparación de listas de desechos peligrosos junto con el procedimiento aplicable para su examen sobre la base de los resultados de la labor del Grupo de trabajo técnico, así como medios idóneos para continuar preparando listas de desechos no incluidos en el Convenio,
Tomando nota de la labor realizada por el Grupo de trabajo técnico, y, en particular de la elaboración de una lista de desechos caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 (lista A contenida en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicables para su revisión o ajuste (UNEP/CHW.4/3) y una lista de desechos no sujetos al apartado a) del párrafo 1, del artículo 1 del Convenio (lista B contenida en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicable para su revisión o ajuste), así como de los progresos en el desarrollo de un procedimiento para examinar o ajustar dichas listas y de un formulario de solicitud para la inclusión o supresión de desechos de esas listas,
Considerando que el anexo I y el anexo III seguirán siendo los factores para caracterizar desechos como peligrosos a los efectos del Convenio, que las listas A y B elaboradas por el Grupo de trabajo técnico ofrecen una forma expeditiva de facilitar la aplicación del Convenio, incluido el artículo 4A, estableciendo qué desechos están o no están sujetos al apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio, y que esas listas deben tener igual valor,
Tomando nota de que los desechos enumerados en las listas A y B desarrollan y aclaran las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio mediante referencia a los anexos I y III,
Reconociendo que las listas A y B no pretenden ser exhaustivas,
Tomando nota de que el Comité especial de composición abierta decidió en su tercera reunión proponer que la Conferencia de las Partes prorrogara el mandato del Grupo de trabajo técnico para que se encargara del procedimiento de revisión o ajuste de las listas de desechos, y que la Conferencia de las Partes adoptara el formulario de solicitud a esos efectos, tal como figura en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicable para su revisión o ajuste,
Tomando nota, de que, de conformidad con la decisión IV/6, se ha encargado al Grupo de trabajo técnico que mantenga en examen las listas de desechos y formule recomendaciones sobre revisiones, o ajustes a la Conferencia de las Partes,
Tomando nota además de que, de conformidad con la decisión IV/6, se ha encargado al Grupo de trabajo técnico que examine el procedimiento para revisar y ajustar las listas de desechos, incluido el formulario de solicitud que figura en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicable para su revisión o ajuste, y que someta una propuesta a la aprobación de la Conferencia de las Partes en su quinta reunión,
Decide adoptar la siguiente enmienda y adopción de anexos del Convenio:
1. Añádanse los siguientes párrafos al final del anexo I:
a) Para facilitar la aplicación del presente Convenio, y con sujeción a lo estipulado en los párrafos b) y c), los desechos enumerados en el anexo VIII se caracterizan como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio, y los desechos enumerados en el anexo IX no están sujetos al apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio;
b) La inclusión de un desecho en el anexo VIII no obsta, en un caso particular, para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio;
c) La inclusión de un desecho en el anexo IX no excluye, en un caso particular, la caracterización de ese desecho como peligroso de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio si contiene materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que le confiera una de las características del anexo III;
d) Los anexos VIII y IX no afectan a la aplicación del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio a efectos de caracterización de desechos.
2. Añádanse los dos nuevos anexos siguientes al Convenio como anexos VIII y IX.
Anexo VIII
LISTA A
Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio, y su inclusión en este anexo no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso.
A1 Desechos metálicos o que contengan metales
A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:
- Antimonio
- Arsénico
- Berilio
- Cadmio
- Plomo
- Mercurio
- Selenio
- Telurio
- Talio
pero excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B.
A1020 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:
- Antimonio; compuestos de antimonio
- Berilio; compuestos de berilio
- Cadmio; compuestos de cadmio
- Plomo; compuestos de plomo
- Selenio; compuestos de selenio
- Telurio; compuestos de telurio
A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:
- Arsénico; compuestos de arsénico
- Mercurio; compuestos de mercurio
- Talio; compuestos de talio
A1040 Desechos que tengan como constituyentes:
- Carbonilos de metal
- Compuestos de cromo hexavalente
A1050 Lodos galvánicos
A1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales
A1070 Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.
A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III
A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos
A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre
A1110 Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre
A1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre
A1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto
A1140 Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre
A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en la lista B1
A1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados
A1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos
A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos2 que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110)3
A2 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales o materia orgánica
A2010 Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados
A2020 Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B
A2030 Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B
A2040 Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2080)
A2050 Desechos de amianto (polvo y fibras)
A2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050)
A3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materia inorgánica
A3010 Desechos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto
A3020 Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados
A3030 Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo
A3040 Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor)
1 Obsérvese que en el apartado correspondiente de la lista B ([B1160]) no se especifican excepciones.
2 En esta entrada no se incluyen restos de montajes de generación de energía eléctrica.
3 El nivel de concentración de los bifenilos policlorados de 50 mg/kg o más.
A3050 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020)
A3060 Nitrocelulosa de desecho
A3070 Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo
A3080 Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B
A3090 Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100)
A3100 Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090)
A3110 Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110)
A3120 Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento
A3130 Desechos de compuestos de fósforo orgánicos
A3140 Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B
A3150 Desechos de disolventes orgánicos halogenados
A3160 Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos
A3170 Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina)
A3180 Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración de igual o superior a 50 mg/kg4
A3190 Desechos de residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos
A4 Desechos orgánicos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
A4010 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B
A4020 Desechos clínicos y afines; es decir desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación
A4030 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados5, o no aptos para el uso previsto originalmente
4 Se considera que el nivel de 50 mg/kg es un nivel práctico internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados desechos.
5 Caducados significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.
A4040 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera6
A4050 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:
- Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicas
- Cianuros orgánicos
A4060 Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua
A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010)
A4080 Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B)
A4090 Desechos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente de la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120)
A4100 Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B
A4110 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:
- Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados
- Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas
A4120 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos
A4130 Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo III
A4140 Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados7 correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III
A4150 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan
A4160 Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B B2060)
Anexo IX
LISTA B
Desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del
anexo III
B1 Desechos de metales y desechos que contengan metales
B1010 Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:
- Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
- Chatarra de hierro y acero
- Chatarra de cobre
- Chatarra de níquel
- Chatarra de aluminio
- Chatarra de zinc
6 Este apartado no incluye la madera tratada con preservadores químicos.
7 Caducados significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.
- Chatarra de estaño
- Chatarra de tungsteno
- Chatarra de molibdeno
- Chatarra de tántalo
- Chatarra de magnesio
- Desechos de cobalto
- Desechos de bismuto
- Desechos de titanio
- Desechos de zirconio
- Desechos de manganeso
- Desechos de germanio
- Desechos de vanadio
- Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
- Desechos de torio
- Desechos de tierras raras
B1020 Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc.), de:
- Desechos de antimonio
- Desechos de berilio
- Desechos de cadmio
- Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo)
- Desechos de selenio
- Desechos de telurio
B1030 Metales refractarios que contengan residuos
B1040 Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa
B1050 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para mostrar las características del anexo III8
B1060 Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos
B1070 Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del anexo III
B1080 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo III o características peligrosas de la clase H4.39
B1090 Baterías de desecho que se ajustan a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio
B1100 Desechos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales:
- Peltre de zinc duro
- Escorias que contengan zinc:
- Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanización (>90% Zn)
- Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización (>92% Zn)
- Escorias de zinc de la fundición en coquilla (>85% Zn)
- Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga) (>92% Zn)
- Espumados de zinc
8 Obsérvese que aun cuando inicialmente exista una contaminación de bajo nivel con materiales del anexo I, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentración considerablemente mayor de esos materiales del anexo I.
9 La situación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y, hay una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas.
- Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal
- Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera las características peligrosas del anexo III
- Desechos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
- Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una refinación posterior
- Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de estaño
B1110 Montajes eléctricos y electrónicos:
- Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones
- Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos10 (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180)
- Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa11, y no al reciclado o a la eliminación final12
B1120 Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:
Metales de transición, con escandio titanio
exclusión de catalizadores vanadio cromo
de desecho (catalizadores manganeso hierro
agotados, catalizadores cobalto níquel
líquidos, usados u otros cobre zinc
catalizadores) de la itrio circonio
lista A: niobio molibdeno
hafnio tántalo
tungsteno renio
Lantánidos (metales del lantanio