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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA PARA LA REALIZACIÓN DE INICIATIVAS DE COOPERACIÓN SUR - SUR TRIANGULAR
Núm. 7.- Santiago, 11 de enero de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 6 de agosto de 2009, la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el Acuerdo para la Realización de Iniciativas de Cooperación Sur - Sur Triangular.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado de Paz y Amistad, suscrito el 29 de noviembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1985, y el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 26 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1996.
Que, de conformidad con el artículo 9 del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 17 de diciembre de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo para la Realización de Iniciativas de Cooperación Sur - Sur Triangular entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 6 de agosto de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA PARA LA REALIZACIÓN DE INICIATIVAS DE COOPERACIÓN SUR - SUR TRIANGULAR
La República de Chile y la República Argentina, en adelante denominadas las Partes,
Vistos,
El Tratado de Paz y Amistad Chileno-Argentino, firmado en la Ciudad del Vaticano, el 29 de noviembre de 1984.
El Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, firmado en Santiago, Chile, el 26 de agosto de 1994.
La Declaración de Principios y Líneas de Acción Conjunta, firmada en Buenos Aires, el 21 de marzo de 2006.
Considerando,
Que la Cooperación Sur - Sur Triangular es una posibilidad innovadora, que al fomentar el diálogo entre diferentes actores de la Cooperación Internacional, permite no sólo sumar y optimizar recursos, sino también compartir diferentes experiencias, conocimientos y tecnologías desarrolladas por las Partes.
Que la Cooperación Sur - Sur Triangular posibilita formular propuestas de cooperación prolongadas en tiempo y recursos, gracias a la asociación de las Partes.
Que las actividades de Cooperación Sur - Sur Triangular permiten a los terceros países, donde se realizan los proyectos conjuntos, fortalecer su capacidad de generar estrategias propias de desarrollo.
Que las Partes desean formalizar un marco de entendimiento a partir del cual puedan, de manera conjunta, identificar e implementar acciones de Cooperación Sur - Sur Triangular en terceros países que soliciten dichas cooperaciones en función de sus ventajas comparativas y las posibilidades de compartir la experiencia desarrollada por las Partes.
Que ello redundará en un fortalecimiento de la relación entre las Partes en particular, y de la Cooperación Sur-Sur en general, al desarrollar programas y proyectos que permitan maximizar la eficiencia, el impacto y la sustentabilidad de las acciones que se ejecuten.
Que la reconocida experiencia de las Partes en el campo de la cooperación técnica les permitirá desarrollar acciones sólidas de cooperación conjunta con terceros países.
Acuerdan:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto asociar esfuerzos y compartir experiencias y buenas prácticas entre las Partes, promoviendo y ejecutando asistencias técnicas conjuntas en terceros países, a través de los mecanismos de los que cada uno dispone, en el marco de lo expresado en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre ambos Estados en 1994 y de sus respectivas estructuras de cooperación técnica.
Artículo 2
Selección de Proyectos
Las Partes efectuarán misiones conjuntas a los países que soliciten su cooperación, a fin de identificar conjuntamente con las instituciones del Tercer País interesado, las actividades de cooperación a realizar y la elaboración de los correspondientes Documentos de Proyecto.
Los Documentos de Proyecto, que explicitarán los objetivos, resultados, actividades e indicadores de gestión e impacto que se pretenden alcanzar y su presupuesto, serán elaborados conjuntamente mediante la planificación participativa, con la intervención del país que solicitó desarrollar las actividades de cooperación.
Los Documentos de Proyecto serán aprobados mediante la firma de todas las Partes intervinientes, de acuerdo a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 5.
Todas las actividades previstas en los proyectos, objeto del presente Acuerdo, estarán sujetas a la normativa vigente, que en cada caso resulte aplicable, en la República Argentina, en la República de Chile y en el ordenamiento jurídico del Tercer País en el que se desarrolle la cooperación.
Artículo 3
Autoridades de ejecución
La República Argentina designa a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como responsable de la elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones de cooperación previstas en el marco del presente Acuerdo.
La República de Chile designa a la Agencia de Cooperación Internacional como responsable de la elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones de cooperación a desarrollar en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 4
Apoyos institucionales
En la ejecución de las actividades de cooperación previstas en los Documentos de Proyecto, las Partes podrán solicitar el apoyo a instituciones públicas y del sector privado, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, agencias de cooperación técnica, fondos y programas regionales e internacionales.
Artículo 5
Comisión Conjunta de Coordinación
Para el desarrollo de las actividades, proyectos y programas de cooperación técnica y su seguimiento y evaluación, se establecerá una Comisión Conjunta de Coordinación, que se reunirá una vez al año y siempre que sea necesario.
Esta Comisión estará compuesta por las autoridades que dirigen las instituciones mencionadas en el artículo 3, y por aquellas que encabecen las instituciones designadas por el Estado en el que se realicen las actividades de cooperación, como así también por representantes de aquellas organizaciones que estén involucradas en la ejecución de los programas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 6
Información
Las Partes se mantendrán recíproca y mutuamente informadas sobre sus respectivas acciones en el ámbito del presente Acuerdo.
Artículo 7
Publicación
Los documentos elaborados y resultantes de las actividades de cooperación desarrolladas en el contexto de los proyectos a los cuales se refiere el presente Acuerdo, serán de propiedad común de las Partes y del Tercer País socio en la cooperación.
Las versiones oficiales de los documentos de trabajo serán elaboradas siempre en los idiomas de las Partes y en el idioma del Tercer País donde se desarrollen las actividades.
En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser expresamente consultadas, brindar su autorización y ser mencionadas en el texto de los documentos.
Artículo 8
Solución de Controversias
Las controversias entre las Partes, relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, serán resueltas a través de la vía diplomática.
Artículo 9
Entrada en vigor y terminación
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, y podrá ser modificado por ellas de común acuerdo.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por idénticos períodos, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por vía diplomática, su intención de no prorrogarlo con una antelación no menor a los seis (6) meses a la fecha de vencimiento del período que corresponda.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por la vía diplomática, la que surtirá efecto a los seis (6) meses de tal notificación.
La terminación del presente Acuerdo no afectará el normal desarrollo y conclusión de las actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución.
Hecho en Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina.- Jorge Enrique Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.




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