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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA EL PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Núm. 10.- Santiago, 11 de enero de 2011.- Vistos: Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 17 de agosto de 2010 se suscribió, en Brasilia, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil el Protocolo de Intenciones para la Creación del Grupo de Trabajo de Cooperación en Materia de Integración Productiva.
Que dicho Protocolo fue adoptado en el marco del Memorandum de Entendimiento para el Establecimiento de la Comisión Bilateral Brasil-Chile entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil de 30 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2009.
Que de conformidad con el numeral 5 de dicho Protocolo, éste entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo de Intenciones entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Creación del Grupo de Trabajo de Cooperación en Materia de Integración Productiva, suscrito en Brasilia el 17 de agosto de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
protocolo de intenciones entre el gobierno de la república de chile y el gobierno de la república federativa del brasil para la creación del grupo de trabajo de cooperación en materia
de integración productiva
El Gobierno de la República de Chile
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
(en adelante denominados Partes),
Teniendo a la vista el Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el establecimiento de la Comisión Bilateral Chile-Brasil, firmado en Sao Paulo el 30 de julio de 2009;
Motivados por la trayectoria histórica de entendimiento entre los dos países, y
Convencidos de las necesidades de ampliar y diversificar la cooperación bilateral, a favor del bienestar de las poblaciones de ambos países.
Deciden lo siguiente:
1. Queda establecido el Grupo de Trabajo de Cooperación en Materia de Integración Productiva, en el marco de la Comisión de Monitoreo del Comercio Bilateral Chile-Brasil.
2. El Grupo de Trabajo tendrá como objetivos:
a) Identificar sectores productivos con potencial de oportunidades de integración productiva;
b) Elaborar programas para concretizar proyectos específicos de integración productiva, y
c) Realizar el seguimiento de las iniciativas de integración productiva que se lleven a cabo en el marco de este Grupo de Trabajo.
3. El Grupo de Trabajo deberá establecer su calendario de común acuerdo, conforme a lo que las partes juzguen necesario, e informará sobre las acciones acordadas y desarrolladas a la Comisión de Monitoreo del Comercio.
4. Corresponderá a la Agencia Brasileña de Desarrollo Industrial (ABDI), por el lado brasileño, y a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), por el lado chileno, la coordinación del Grupo de Trabajo.
5. El presente Protocolo de Intenciones entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años, siendo automáticamente renovable por iguales períodos.
6. El presente Protocolo podrá ser enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.
7. El presente Protocolo no implica compromiso de transferencia de recursos financieros para las Partes o cualquiera otra actividad onerosa a sus patrimonios nacionales.
8. Cualquier controversia relacionada con la implementación del presente Protocolo será solucionada por negociación directa entre las Partes, por vía diplomática.
Hecho en Brasilia el 17 de agosto de 2010, en dos ejemplares originales en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.




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