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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA EL PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD
Núm. 11.- Santiago, 11 de enero de 2011.- Vistos: Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 17 de agosto de 2010 se suscribió, en Brasilia, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil el Protocolo de Intenciones para la Creación del Grupo de Trabajo de Cooperación en Materia de Salud.
Que dicho Protocolo fue adoptado en el marco del Memorandum de Entendimiento para el Establecimiento de la Comisión Bilateral Brasil-Chile entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil de 30 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2009.
Que de conformidad con el numeral 5 de dicho Protocolo, éste entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo de Intenciones entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Creación del Grupo de Trabajo de Cooperación en Materia de Salud, suscrito en Brasilia el 17 de agosto de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE COOPERACIÓN EN MATERIA
DE SALUD
El Gobierno de la República de Chile
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
(en adelante denominados Partes),
Teniendo a la vista el Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el establecimiento de la Comisión Bilateral Chile - Brasil, firmado en Sao Paulo el 30 de julio de 2009;
Motivados por la trayectoria histórica de entendimiento entre los dos países, y
Convencidos de las necesidades de ampliar y diversificar la cooperación bilateral, a favor del bienestar de las poblaciones de ambos países.
Deciden lo siguiente:
1. Será establecido el Grupo de Trabajo de Cooperación en Materia de Salud, en el marco de la Comisión Bilateral Chile-Brasil.
2. El Grupo de Trabajo tendrá como objetivos:
a) Propiciar el intercambio de información entre los servicios de salud pública de ambos países;
b) Fomentar la cooperación entre las autoridades de salud de los dos países;
c) Elaborar y sugerir proyectos y acciones conjuntas para el área de salud, a ser realizadas por las autoridades competentes de los dos países, y
d) Realizar el seguimiento y evaluar el desarrollo de los proyectos e iniciativas elaboradas conjuntamente.
3. El Grupo de Trabajo deberá reunirse al menos una vez al año.
4. Serán definidos, con ocasión de la primera reunión del Grupo de Trabajo, la Agenda de Trabajo, así como también los Coordinadores de cada país.
5. El presente Protocolo de Intenciones entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia de dos (2) años, siendo automáticamente renovable por iguales períodos.
6. El presente Protocolo podrá ser enmendado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, por la vía diplomática.
7. El presente Protocolo no implica compromiso de transferencia de recursos financieros para las Partes o cualquiera otra actividad onerosa a sus patrimonios nacionales.




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