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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011




Ministerio de Relaciones Exteriores
CREA CONSEJO ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES PARA MARCAS SECTORIALES
Núm. 1/2011.- Santiago, 3 de enero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación N° 20.481; en el N° I.21 del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- El decreto con fuerza de ley N° 53, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1979, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y aprueba su Estatuto Orgánico.
2.- Que corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante ProChile, a través de su Dirección de Promoción de Exportaciones, contribuir al desarrollo económico de Chile a través de su promoción en el exterior, y de la internacionalización sostenible de sus empresas.
3.- Que, para el logro de esta misión, la labor de ProChile se basa en cinco lineamientos estratégicos: a) incorporar elementos diferenciadores en las exportaciones nacionales para abordar los desafíos de una exportación sustentable; b) desarrollar e implementar estrategias de promoción comercial, que permitan una mejora continua del posicionamiento de Chile y de la diversificación de mercados; c) buscar proactivamente la oferta exportable en todas las regiones del país, generando y/o fortaleciendo las capacidades exportadoras de los clientes de ProChile; d) posicionar a ProChile y sus servicios en las empresas nacionales, y en la mente de los emprendedores y profesionales chilenos, y e) lograr eficiencia en la administración y ejecución del presupuesto de ProChile.
4.- Que la Ley de Presupuestos para el año 2011 contiene una glosa que traspasa a ProChile recursos para financiar las obligaciones vigentes contraídas por el Comité Marcas Sectoriales de Corfo en la ejecución de los convenios del Concurso Campañas Sectoriales No Silvoagropecuarias 2008 y del Concurso Nacional Marcas Sectoriales 2010 (Glosa 03 de la Partida 06, Capítulo 02, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 607).
5.- Que a partir del año 2011 se crea en ProChile el Departamento Subdirección de Marcas Sectoriales, que será el responsable de diseñar, implementar, coordinar y realizar seguimiento a estrategias, líneas de acción y programas de apoyo para la gestión de marcas sectoriales y empresariales que contribuyan al posicionamiento de la oferta exportable y de la imagen de Chile en el exterior, según las oportunidades e intereses que defina ProChile como estrategia país.
6.- Que resulta indispensable fomentar la asociatividad público-privada para el diseño e implementación exitosa de las políticas de posicionamiento de marcas sectoriales y empresariales de Chile, a través de la coordinación de los distintos sectores y organismos vinculados a la temática.
7.- Que, para estos efectos, y de manera de lograr representatividad y la participación de actores relevantes en la temática, que aporten con su conocimiento y experiencia, se hace necesaria la creación de un órgano colegiado de carácter consultivo, integrado por representantes públicos y privados, que asesore al Director General de ProChile en el diseño, ejecución y evaluación de una estrategia nacional, políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas al diseño y posicionamiento de marcas sectoriales y empresariales de Chile.
Decreto:
Artículo 1°: Créase el Consejo Asesor para Marcas Sectoriales, en adelante el Consejo, con carácter de órgano consultivo del Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, quien en definitiva resolverá, el que tendrá la misión de asesorar en lo relativo a la definición, formulación, ejecución y evaluación de la estrategia nacional y de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas al desarrollo y posicionamiento de marcas sectoriales y empresariales de Chile, promoviendo de este modo la internacionalización de las empresas nacionales para contribuir a la competitividad y al desarrollo de la economía.
En particular, corresponderá al Consejo:
a) Asesorar sobre las formas de cofinanciamiento y de apoyo en general para la ejecución de estudios, programas o proyectos específicos de desarrollo y posicionamiento de sectores productivos y empresas, a través de la gestión de marcas sectoriales y empresariales.
b) Asesorar acerca de las modalidades y condiciones para la postulación de proyectos de marcas sectoriales y empresariales.
c) Asesorar en la supervisión y evaluación de la implementación de los distintos planes, políticas y programas de marcas sectoriales y empresariales.
d) Sugerir, previa evaluación, el financiamiento parcial de proyectos de marcas sectoriales y empresariales.
e) Asesorar en materia de difusión de los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos de marcas sectoriales y empresariales apoyados.
f) Recomendar la aprobación o rechazo de la continuidad de los proyectos de marcas sectoriales y empresariales una vez que estos hayan presentado su respectivo informe de avance e hito crítico, dando cuenta de los resultados obtenidos.
g) Recomendar la aprobación o rechazo de la solicitud de prórroga de los proyectos de marcas sectoriales y empresariales.
h) Realizar recomendaciones al Jefe(a) del Departamento Subdirección de Marcas Sectoriales sobre la aprobación del Informe Final de los proyectos de marcas sectoriales y empresariales, en cuanto a aspectos de rendición técnica y financiera y recomendaciones de carácter estratégico y técnico para el futuro de la marca.
Artículo 2°: Dicho Consejo estará integrado por:
1) El (La) Director(a) de la Dirección de Promoción de Exportaciones, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, quien lo presidirá.
2) Un representante del Ministerio de Hacienda.
3) Un representante del Ministerio de Agricultura.
4) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción.
5) Un representante de la Subsecretaría de Turismo.
6) Cuatro miembros que sean ajenos a la Administración Pública, designados por el Consejo. El Consejo también designará los respectivos suplentes.
Los miembros representantes del sector privado, quienes actuarán ad honorem, se renovarán anualmente, siendo su período prorrogable.
En caso de ausencia o impedimento de los representantes de organismos públicos, éstos serán reemplazados por las personas designadas al efecto por las respectivas autoridades, en el orden que éstas determinen, mediante el acto administrativo que corresponda.
Artículo 3°: La conducción del Consejo corresponderá a su Presidente, quien impulsará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus tareas.
Son atribuciones del Presidente, en su caso:
a) Presidir las sesiones del Consejo. En caso de ausencia del Presidente, presidirá las sesiones el miembro que designe al efecto el propio Consejo.
b) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones del Consejo.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Consejo y de los acuerdos que se adopten.
d) Ejercer las demás funciones que el Consejo le delegue.
Artículo 4°: Secretario Ejecutivo del Consejo:
El (La) Jefe(a) del Departamento Subdirección de Marcas Sectoriales de ProChile se desempeñará como Secretario(a) Ejecutivo(a) del Consejo, correspondiéndole asistirlo en el cumplimiento de sus funciones y actuar como coordinador del Consejo ante otros organismos públicos.
El (La) Secretario(a) Ejecutivo(a) será el (la) encargado(a) de convocar, por instrucción del Presidente del Consejo, las sesiones de Consejo, debiendo preparar toda la información de apoyo necesaria para que la sesión se lleve a cabo. Para tal efecto, preparará una tabla de sesión con los contenidos a tratar en la misma, que previamente hará llegar a los Consejeros y que será aprobada por consenso al inicio de la sesión.
Posterior a la realización de la sesión, el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) deberá confeccionar un acta que registre el contenido de la sesión y los acuerdos adoptados. El acta deberá ser firmada por cada uno de los Consejeros participantes en la sesión respectiva.
Artículo 5°: Funcionamiento del Consejo:
El Consejo se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine, de acuerdo a las necesidades que se presenten.
El quórum para sesionar será de, a lo menos, 4 de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Se entenderá que participan en las sesiones del Consejo aquellos miembros que, pese a no encontrarse presentes, estén comunicados a través de teléfono o videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha participación, y ratificarse posteriormente en el acta respectiva de la sesión de Consejo.
El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a funcionarios públicos, académicos, expertos, dirigentes gremiales y personeros del sector privado de conocimiento y opinión en las materias que se trate.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Álvaro Cruzat Ochagavía, Ministro de Agricultura (S).




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