GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


Ministerio de Relaciones Exteriores
DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES 1.803, DE 2008, Y 1.929, DE 2010, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ADOPTAN MEDIDAS CONTRA LA REPúBLICA ISLÁMICA DE IRÁN
Núm. 61.- Santiago, 11 de abril de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó las resoluciones 1.803, de 3 de marzo de 2008, y 1.929, de 9 de junio de 2010.
Decreto:
Artículo primero: El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a las resoluciones 1.803, de 3 de marzo de 2008, y 1.929, de 9 de junio de 2010, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, por las cuales se adoptan medidas contra la República Islámica de Irán.
Artículo segundo: A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones 1.803, de 2008, y 1.929, de 2010.
Artículo tercero: Una copia íntegra y autorizada de las resoluciones 1.803, de 3 de marzo de 2008 y 1.929, de 9 de junio de 2010, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
CONSEJO DE SEGURIDAD
Resolución 1.803 (2008)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5848ª sesión, celebrada el 3 de marzo de 2008.
El Consejo de Seguridad,
Recordando la declaración de su Presidencia de 29 de marzo de 2006 (S/PRST/2006/15) y sus resoluciones 1.696 (2006), de 31 de julio de 2006, 1.737 (2006), de 23 de diciembre de 2006, y 1.747 (2007), de 24 de marzo de 2007, y reafirmando lo que allí se dispone,
Reafirmando su compromiso con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la necesidad de que todos los Estados Partes en ese Tratado cumplan plenamente todas sus obligaciones, y recordando el derecho de los Estados Partes, de conformidad con los artículos I y II del Tratado, a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación,
Recordando la resolución de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (GOV/2006/14), en la que se señala que una solución de la cuestión nuclear iraní contribuiría a los esfuerzos de no proliferación mundiales y al logro del objetivo encaminado a crear en el Oriente Medio una zona libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus sistemas vectores,
Observando con profunda preocupación que, según se confirma en los informes del Director General del OIEA de 23 de mayo de 2007 (GOV/2007/22), 30 de agosto de 2007 (GOV/2007/48), 15 de noviembre de 2007 (GOV/2007/58), y 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento y los proyectos relacionados con el agua pesada, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1.696 (2006), 1.737 (2006) y 1.747 (2007), ni reanudado su cooperación con el OIEA con arreglo al Protocolo Adicional, ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, ni cumplido las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1.696 (2006), 1.737 (2006) y 1.747 (2007), que son esenciales para fomentar la confianza, y deplorando la negativa del Irán a adoptar esas medidas,
Observando con preocupación que el Irán ha cuestionado el derecho del OIEA a verificar la información sobre el diseño, suministrada por el Irán de conformidad con la versión modificada de la sección 3.1, haciendo hincapié en que, con arreglo al artículo 39 del Acuerdo de Salvaguardias del Irán, la sección 3.1 no se puede modificar ni suspender unilateralmente y que el derecho del Organismo a verificar la información sobre el diseño que se suministra es un derecho permanente, que no depende de la fase de construcción de una instalación ni de la presencia de materiales nucleares en ella,
Reiterando su determinación de reforzar la autoridad del OIEA, apoyando firmemente a la función de la Junta de Gobernadores del OIEA, encomiando al OIEA por los esfuerzos que ha hecho para solucionar las cuestiones pendientes, relativas al programa nuclear del Irán en el plan de trabajo acordado entre la secretaría del Organismo y el Irán (GOV/2007/48, anexo), acogiendo con beneplácito los progresos realizados en la aplicación del plan de trabajo, que se reflejan en los informes del Director General del OIEA de 15 de noviembre de 2007 (GOV/2007/58) y 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), subrayando la importancia de que el Irán produzca resultados tangibles rápida y efectivamente completando la aplicación de ese plan de trabajo, en particular respondiendo a todas las preguntas que le formule el Organismo para que éste, mediante la aplicación de las medidas de transparencia necesarias, pueda evaluar la exhaustividad y exactitud de las declaraciones del Irán,
Expresando el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2 de la resolución 1.737 (2006), así como el cumplimiento comprobado y cabal por el Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, contribuirían al logro de una solución diplomática y negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos,
Destacando que Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido están dispuestos a adoptar medidas concretas adicionales a fin de estudiar la adopción de una estrategia general para solucionar la cuestión nuclear iraní mediante la negociación sobre la base de las propuestas que presentaron en junio de 2006 (S/2006/521), y observando que esos países han confirmado que una vez se restablezca la confianza de la comunidad internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, se le dará el mismo trato que a cualquiera de los otros Estados no poseedores de armas nucleares que son partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,
Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de los Estados en relación con el comercio internacional,
Acogiendo con beneplácito las directrices publicadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) para ayudar a los Estados a cumplir con las obligaciones financieras que les incumben en virtud de la resolución 1.737 (2006),
Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1.696 (2006), 1.737 (2006) y 1.747 (2007), así como los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de esas resoluciones,
Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y, en este contexto, por el hecho de que el Irán siga incumpliendo los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1.696 (2006), 1.737 (2006) y 1.747 (2007), consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma que el Irán deberá adoptar, sin más demora, las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en su resolución GOV/2006/14, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines exclusivamente pacíficos de su programa nuclear y resolver las cuestiones pendientes, y, en este contexto, afirma su decisión de que el Irán adopte, sin demora, las medidas exigidas en el párrafo 2 de la resolución 1.737 (2006), y subraya que el OIEA ha solicitado confirmación de que el Irán aplicará la versión modificada de la sección 3.1;
2. Acoge con beneplácito el acuerdo entre el Irán y el OIEA para resolver todas las cuestiones pendientes sobre el programa nuclear del Irán y los progresos realizados en ese sentido, según se indica en el informe del Director General de fecha 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), alienta al OIEA a que continúe su labor para aclarar todas las cuestiones pendientes, destaca que esto contribuiría a restablecer la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, y apoya al OIEA en el fortalecimiento de sus salvaguardias sobre las actividades nucleares del Irán, de conformidad con el Acuerdo de Salvaguardias entre el Irán y el OIEA;
3. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide, a este respecto, que todos los Estados deberán notificar al Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 1.737 (2006) (en lo sucesivo el Comité) la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo de la resolución 1.737 (2006), el anexo I de la resolución 1.747 (2007) o el anexo I de la presente resolución, así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías especificados y comprendidos en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1.737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1.737 (2006);
4. Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo 3 supra obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución y de las resoluciones 1.737 (2006) y 1.747 (2007), incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;
5. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo II de la presente resolución, así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías especificados y comprendidos en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1.737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1.737 (2006), en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio;
6. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 5 supra no serán aplicables cuando el Comité determine, caso por caso, que el viaje se justifica por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Comité decida que una exención ayudaría a cumplir de otra manera los objetivos de la presente resolución;
7. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1.737 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y III de la presente resolución, a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas y a las personas y entidades que el Consejo o el Comité determinen que han ayudado a las personas o entidades designadas a evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y las resoluciones 1.737 (2006) o 1.747 (2007) o a infringir sus disposiciones;
8. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, al Irán o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, tengan o no origen en su territorio, de:
a) Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.7/Part 2 que figura en el documento S/2006/814, excepto el suministro, la venta o la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1.737 (2006), de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología indicados en las secciones 1 y 2 del anexo de dicho documento, y en las secciones 3 y 6, que se notifiquen con antelación al Comité, sólo cuando sean para uso exclusivo en reactores de agua ligera, y cuando dicho suministro, venta o transferencia sea necesario para la cooperación técnica prestada al Irán por el OIEA o bajo sus auspicios con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 1.737 (2006);
b) Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología, indicados en la sección 19.A.3 de la categoría II en el documento S/2006/815;
9. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes al asumir nuevos compromisos para prestar apoyo financiero con recursos públicos al comercio con el Irán, incluida la concesión de créditos para la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que participen en esos intercambios comerciales, con el fin de evitar que dicho apoyo financiero contribuya a la realización de actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, como se indica en la resolución 1.737 (2006);
10. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes en lo que respecta a las actividades que las instituciones financieras de su territorio mantienen con todos los bancos domiciliados en el Irán, en particular con el Banco Melli y el Banco Saderat, y sus sucursales y filiales en el extranjero, con el fin de evitar que esas actividades contribuyan a la realización de actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, como se indica en la resolución 1.737 (2006);
11. Exhorta a todos los Estados, de conformidad con sus autoridades jurídicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, a que inspeccionen la carga de las aeronaves y los buques que sean propiedad de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line o estén operados por éstas, al entrar y salir del Irán por sus puertos o aeropuertos, siempre que haya motivos fundados para creer que la aeronave o el buque en cuestión pueda transportar artículos prohibidos en virtud de la presente resolución o las resoluciones 1.737 (2006) y 1.747 (2007);
12. Pide a todos los Estados que, cuando realicen las inspecciones mencionadas en el párrafo anterior, presenten por escrito al Consejo de Seguridad, en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la inspección, un informe que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección, así como información sobre la fecha, el lugar y las circunstancias en que se llevó a cabo, sus resultados y otros detalles pertinentes;
13. Exhorta a todos los Estados a que informen al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 supra;
14. Decide que el mandato del Comité enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1.737 (2006) deberá aplicarse también a las medidas impuestas en la resolución 1.747 (2007) y en la presente resolución;
15. Destaca la voluntad de Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de seguir redoblando los esfuerzos diplomáticos para promover la reanudación del diálogo y la celebración de consultas sobre la base de su ofrecimiento al Irán, con miras a lograr una solución amplia, adecuada y a largo plazo para esta cuestión que permita desarrollar las relaciones e intensificar la cooperación con el Irán basándose en el respeto mutuo y el establecimiento de la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán y, entre otras cosas, iniciar conversaciones directas y negociaciones con el Irán siempre que éste suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, lo que verificará el OIEA;
16. Alienta al Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común a que continúe la comunicación con el Irán en apoyo de las iniciativas políticas y diplomáticas para lograr una solución negociada, incluidas las propuestas pertinentes de Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, con miras a crear las condiciones necesarias para reanudar las conversaciones;
17. Resalta la importancia de que todos los Estados, incluido el Irán, adopten las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna demanda, a instancias del Gobierno del Irán o de ninguna persona o entidad del Irán, o de las personas o entidades designadas de conformidad con la resolución 1.737 (2006) y las resoluciones conexas, o de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un contrato o transacción, debido a las medidas impuestas en la presente resolución o las resoluciones 1.737 (2006) y 1.747 (2007);
18. Pide que, en un plazo de 90 días, el Director General del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA y paralelamente al Consejo de Seguridad, para su examen, un nuevo informe en que se indique si el Irán ha llevado a cabo la suspensión completa y sostenida de todas las actividades mencionadas en la resolución 1.737 (2006), y si está aplicando todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA y cumpliendo las demás disposiciones de las resoluciones 1.737 (2006) y 1.747 (2007) y la presente resolución;
19. Reafirma que examinará las acciones del Irán a la luz del informe mencionado en el párrafo anterior, y que:
a) Suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión, que verificará el OIEA, para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un resultado pronto y mutuamente aceptable;
b) Dejará de aplicar las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la resolución 1.737 (2006), así como en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1.747 (2007), y en los párrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 supra, tan pronto como determine, tras recibir el informe mencionado en el párrafo anterior, que el Irán ha cumplido cabalmente sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinación que confirmará la Junta del OIEA;
c) En caso de que en el informe se indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en las resoluciones 1.696 (2006), 1.737 (2006) y 1.747 (2007) y en la presente resolución, adoptará, con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en dichas resoluciones y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales;
20. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Anexo I
1. Amir Moayyed Alai (participa en la gestión del montaje y la ingeniería de centrifugadoras).
2. Mohammad Fedai Ashiani (participa en la producción de carbonato amónico de uranilo y en la gestión del complejo de enriquecimiento de Natanz).
3. Abbas Rezaee Ashtiani (alto funcionario de la Oficina de Prospección y Minería de la Organización de Energía Nuclear del Irán).
4. Haleh Bakhtiar (participa en la producción de magnesio concentrado al 99,9%).
5. Morteza Behzad (participa en la fabricación de componentes de centrifugadoras).
6. Dr. Mohammad Eslami (Director del Instituto de Capacitación e Investigación de Industrias de Defensa).
7. Seyyed Hussein Hosseini (funcionario de la Organización de Energía Nuclear del Irán que participa en el proyecto del reactor de investigación de agua pesada en Arak).
8. M. Javad Karimi Sabet (Director de Novin Energy Company, designada en virtud de la resolución 1.747 (2007)).
9. Hamid-Reza Mohajerani (participa en la gestión de la producción del Centro de Conversión de Uranio de Esfahan).
10. General de Brigada Mohammad Reza Naqdi (ex Jefe Adjunto de Logística e Investigación Industrial del Estado Mayor del Ejército y Director del Cuartel General del Estado de Lucha contra el Contrabando, participa en actividades para evadir las sanciones impuestas en las resoluciones 1.737 (2006) y 1.747 (2007)).
11. Houshang Nobari (participa en la gestión del complejo de enriquecimiento de Natanz).
12. Abbas Rashidi (participa en actividades de enriquecimiento en Natanz).
13. Ghasem Soleymani (Director de Operaciones de Extracción de Uranio de la Mina de Uranio de Saghand).
Anexo II
A. Personas enumeradas en la resolución 1.737 (2006)
1. Mohammad Qannadi, Vicepresidente de Investigación y Desarrollo de la Organización de Energía Nuclear del Irán.
2. Dawood Agha-Jani, Director de la planta piloto de enriquecimiento de combustible (Natanz).
3. Behman Asgarpour, Gerente de Operaciones (Arak).
B. Personas enumeradas en la resolución 1.747 (2007)
1. Seyed Jaber Safdari (directivo de las Instalaciones de Enriquecimiento de Natanz).
2. Amir Rahimi (Director del Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan, que forma parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la Organización de Energía Nuclear del Irán, la cual participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento).
Anexo III
1. Abzar Boresh Kaveh Co. (BK Co.) (participa en la producción de componentes de centrifugadoras).
2. Compañía Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal (filial de la Compañía Saccal System) (esta compañía trató de comprar bienes estratégicos para una entidad enumerada en la resolución 1.737 (2006)).
3. Electro Sanam Company (E.S. Co./E. X. Co.) (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos).
4. Ettehad Technical Group (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos).
5. Industrial Factories of Precisión (IFP) Machinery (también conocida como Instrumentation Factories Plant) (utilizada por la Organización de Industrias Aeroespaciales en algunos intentos de compra).
6. Jabber Ibn Hayan (laboratorio de la Organización de Energía Nuclear del Irán que participa en actividades del ciclo del combustible).
7. Joza Industrial Co. (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos).
8. Khorasan Metallurgy Industries (filial del Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia, que depende de la Organización de Industrias de Defensa. Participa en la producción de componentes de centrifugadoras).
9. Niru Battery Manufacturing Company (filial de la Organización de Industrias de Defensa. Su función es fabricar unidades de energía para el ejército del Irán, incluidos sistemas de misiles).
10. Pishgam (Pioneer) Energy Industries (ha participado en la construcción del Centro de Conversión de Uranio de Esfahan).
11. Safety Equipment Procurement (SEP) (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos).
12. TAMAS Company (participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento. TAMAS es el órgano matriz del que dependen cuatro filiales, incluidas una para la extracción y la concentración de uranio y otra que se encarga del procesamiento, el enriquecimiento y los desechos de uranio).
CONSEJO DE SEGURIDAD
Resolución 1.929 (2010)*
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6335ª sesión, celebrada el 9 de junio de 2010
El Consejo de Seguridad,
Recordando la declaración de su Presidencia S/PRST/2006/15 y sus resoluciones 1.696 (2006), 1.737 (2006), 1.747 (2007), 1.803 (2008), 1.835 (2008) y 1.887 (2009), y reafirmando lo que en ellas se dispone,
Reafirmando su compromiso con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y la necesidad de que todos los Estados partes en ese Tratado cumplan plenamente todas sus obligaciones, y recordando el derecho de los Estados partes, de conformidad con los artículos I y II del Tratado, a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación,
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 14 de junio de 2010.
Recordando la resolución de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (GOV/2006/14) en la que se señala que una solución de la cuestión nuclear iraní contribuiría a los esfuerzos de no proliferación mundiales y al logro del objetivo encaminado a crear en el Oriente Medio una zona libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus sistemas vectores,
Observando con profunda preocupación que, según se confirma en los informes del Director General del OIEA de 27 de febrero de 2006 (GOV/2006/15), 8 de junio de 2006 (GOV/2006/38), 31 de agosto de 2006 (GOV/2006/53), 14 de noviembre de 2006 (GOV/2006/64), 22 de febrero de 2007 (GOV/2007/8), 23 de mayo de 2007 (GOV/2007/22), 30 de agosto de 2007 (GOV/2007/48), 15 de noviembre de 2007 (GOV/2007/58), 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), 26 de mayo de 2008 (GOV/2008/15), 15 de septiembre de 2008 (GOV/2008/38), 19 de noviembre de 2008 (GOV/2008/59), 19 de febrero de 2009 (GOV/2009/8), 5 de junio de 2009 (GOV/2009/35), 28 de agosto de 2009 (GOV/2009/55), 16 de noviembre de 2009 (GOV/2009/74), 18 de febrero de 2010 (GOV/2010/10) y 31 de mayo de 2010 (GOV/2010/28), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento ni los proyectos relacionados con el agua pesada, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1.696 (2006), 1.737 (2006), 1.747 (2007) y 1.803 (2008) del Consejo de Seguridad, ni reanudado su cooperación con el OIEA con arreglo al Protocolo Adicional, ni cooperado con el OIEA en relación con las cuestiones pendientes que suscitan preocupación, las cuales deben ser aclaradas para excluir la posibilidad de que el programa nuclear del Irán tenga dimensiones militares, ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, ni cumplido las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1.696 (2006), 1.737 (2006), 1.747 (2007) y 1.803 (2008), que son esenciales para fomentar la confianza, y deplorando la negativa del Irán a adoptar esas medidas,
Reafirmando que la mejor manera de resolver las cuestiones pendientes y fomentar la confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán es que el Irán responda positivamente a todos los llamamientos que le han hecho el Consejo y la Junta de Gobernadores del OIEA,
Observando con seria preocupación la participación de elementos del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica (también denominado Ejército de Guardianes de la Revolución Islámica), entre ellos los que se indican en los anexos D y E de la resolución 1.737 (2006), el anexo I de la resolución 1.47 (2007) y el anexo II de la presente resolución, en actividades nucleares del Irán que son estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y en el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares,
Observando con seria preocupación también que el Irán ha construido una instalación de enriquecimiento en Qom, incumpliendo así su obligación de suspender todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, y que el Irán no notificó al OIEA la existencia de la nueva instalación hasta septiembre de 2009, lo cual no es compatible con las obligaciones que le incumben en virtud de los arreglos subsidiarios de su Acuerdo de Salvaguardias,
Observando que en la resolución GOV/2009/82 de la Junta de Gobernadores del OIEA se insta al Irán a suspender inmediatamente las actividades de construcción en Qom y a proporcionar aclaraciones sobre la finalidad de la planta y la cronología de su diseño y construcción, y se exhorta al Irán a confirmar, tal como ha solicitado el OIEA, que no ha decidido construir ninguna otra instalación nuclear que no haya sido aún declarada al OIEA ni autorizar su construcción,
Observando con seria preocupación que el Irán ha enriquecido uranio al 20% y que lo ha hecho sin notificar al OIEA con tiempo suficiente para ajustar los procedimientos de salvaguardias en vigor,
Observando con preocupación que el Irán ha cuestionado el derecho del OIEA a verificar la información sobre el diseño, suministrada por el Irán de conformidad con la versión modificada de la sección 3.1, poniendo de relieve que, con arreglo al artículo 39 del Acuerdo de Salvaguardias del Irán, la sección 3.1 no se puede modificar ni suspender unilateralmente y que el derecho del OIEA a verificar la información sobre el diseño que se suministra es un derecho permanente, que no depende de la fase de construcción de una instalación ni de la presencia en ella de materiales nucleares,
Reiterando su determinación de reforzar la autoridad del OIEA, apoyando firmemente la función de la Junta de Gobernadores del OIEA y encomiando al OIEA por los esfuerzos que ha hecho para solucionar las cuestiones pendientes relativas al programa nuclear del Irán,
Expresando el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2 de la resolución 1.737 (2006), así como el cumplimiento comprobado y cabal por el Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, contribuirían al logro de una solución diplomática y negociada que garantizara que el programa nuclear del Irán estuviera destinado exclusivamente a fines pacíficos,
Poniendo de relieve la importancia de las gestiones políticas y diplomáticas para encontrar una solución negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos y observando, a este respecto, las gestiones realizadas por Turquía y el Brasil para llegar a un acuerdo con el Irán sobre el reactor de investigación de Teherán que pueda servir de medida de fomento de la confianza,
Poniendo de relieve también, sin embargo, en el marco de estas gestiones, la importancia de que el Irán se ocupe de las cuestiones básicas relacionadas con su programa nuclear,
Destacando que Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido están dispuestos a adoptar medidas concretas adicionales a fin de estudiar una estrategia general para solucionar la cuestión nuclear iraní mediante la negociación sobre la base de las propuestas que presentaron en junio de 2006 (S/2006/521) y en junio de 2008 (INFCIRC/730), y observando que esos países han confirmado que, una vez se restablezca la confianza de la comunidad internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, se le dará el mismo trato que a cualquiera de los otros Estados no poseedores de armas nucleares que son partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,
Acogiendo con beneplácito las directrices publicadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) para ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones financieras que les incumben en virtud de las resoluciones 1.737 (2006) y 1.803 (2008), y recordando en particular la necesidad de vigilar las transacciones en que tomen parte bancos iraníes, incluido el Banco Central del Irán, para impedir que esas transacciones contribuyan a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares,
Reconociendo que el acceso a fuentes de energía diversas y fiables es decisivo para el crecimiento y el desarrollo sostenibles, al tiempo que observa el posible vínculo entre los ingresos del Irán derivados de su sector energético y la financiación de las actividades nucleares del Irán que son estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y observando que el equipo y los materiales para el proceso químico necesarios en la industria petroquímica son muy semejantes a los que se necesitan para determinadas actividades estratégicas relativas al ciclo del combustible nuclear,
Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de los Estados en relación con el comercio internacional,
Recordando que el derecho del mar, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), establece el marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en los océanos,
Pidiendo que el Irán ratifique cuanto antes el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares,
Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1.696 (2006), 1.737 (2006), 1.747 (2007) y 1.803 (2008), así como los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han cumplido los objetivos de esas resoluciones,
Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Destacando que nada de lo dispuesto en la presente resolución obliga a los Estados a emprender acciones o medidas que vayan más allá del alcance de la presente resolución, incluido el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza,
Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Afirma que, hasta la fecha, el Irán ha incumplido los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y lo dispuesto en las resoluciones 1.696 (2006), 1.737 (2006), 1.747 (2007) y 1.803 (2008);
2. Afirma también que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en sus resoluciones GOV/2006/14 y GOV/2009/82, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines exclusivamente pacíficos de su programa nuclear, resolver las cuestiones pendientes, y disipar la seria preocupación producida por la construcción de una instalación de enriquecimiento en Qom, incumpliendo así su obligación de suspender todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento, y, en este contexto, afirma además su decisión de que el Irán adopte sin demora las medidas exigidas en el párrafo 2 de la resolución 1.737 (2006);
3. Reafirma que el Irán debe cooperar plenamente con el OIEA en todas las cuestiones pendientes, especialmente las que suscitan preocupación por las posibles dimensiones militares del programa nuclear del Irán, en particular facilitando sin demora el acceso a todos los lugares, equipos, personas y documentos solicitados por el Organismo, y destaca la importancia de asegurar que el OIEA tenga todos los recursos y la autoridad necesarios para llevar a cabo su labor en el Irán;
4. Solicita al Director General del OIEA que transmita al Consejo de Seguridad todos sus informes sobre la aplicación de las salvaguardias en el Irán;
5. Decide que el Irán deberá cumplir sin demora, plenamente y sin reservas su Acuerdo de Salvaguardias con el OIEA, incluida la versión modificada de la sección 3.1 del correspondiente arreglo subsidiario, exhorta al Irán a que actúe estrictamente de conformidad con las disposiciones del Protocolo Adicional de su Acuerdo de Salvaguardias con el OIEA, firmado el 18 de diciembre de 2003, exhorta al Irán a que ratifique prontamente el Protocolo Adicional y reafirma que, con arreglo a los artículos 24 y 39 del Acuerdo de Salvaguardias del Irán, el Irán no puede modificar ni suspender unilateralmente el Acuerdo de Salvaguardias del Irán ni su arreglo subsidiario, incluida la versión modificada de la sección 3.1, y observa que el Acuerdo no incluye ningún mecanismo para la suspensión de ninguna de las disposiciones del arreglo subsidiario;
6. Reafirma que, conforme a las obligaciones que incumben al Irán en virtud resoluciones anteriores de suspender todas las actividades de reprocesamiento o relacionadas con el agua pesada o el enriquecimiento, el Irán no deberá empezar a construir nuevas instalaciones de enriquecimiento de uranio, reprocesamiento o relacionadas con el agua pesada y suspenderá toda construcción en marcha de instalaciones de enriquecimiento de uranio, reprocesamiento o relacionadas con el agua pesada;
7. Decide que el Irán no deberá adquirir intereses en actividades comerciales de otro Estado que comporten la extracción de uranio o la producción o uso de los materiales y tecnologías nucleares indicados en el documento INFCIRC/254/Rev.9/Part 1, en particular actividades de enriquecimiento y reprocesamiento de uranio, todas las actividades relacionadas con el agua pesada y tecnologías relacionadas con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, y decide también que todos los Estados deberán prohibir que el Irán, sus nacionales y las entidades constituidas en el Irán o sujetas a su jurisdicción, así como cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, realicen ese tipo de inversiones en los territorios sujetos a su jurisdicción;
8. Decide que todos los Estados deberán impedir el suministro, la venta o la transferencia al Irán, en forma directa o indirecta desde su territorio o a través de él, por sus nacionales o personas sujetas a su jurisdicción o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, e independientemente de si tienen o no origen en su territorio, de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, como se definen a los efectos del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, así como de material conexo, incluidas piezas de repuesto, o los artículos determinados por el Consejo de Seguridad o el Comité establecido en virtud de la resolución 1.737 (2006) (el Comité), decide también que todos los Estados deberán impedir el suministro al Irán, por sus nacionales y desde su territorio o a través de él, de capacitación técnica, recursos o servicios financieros, asesoramiento y otros servicios o asistencia relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la fabricación, la conservación o la utilización de esas armas y materiales conexos, y, en este contexto, exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto del suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la fabricación, la conservación y la utilización de las demás armas y materiales conexos;
9. Decide también que el Irán no deberá llevar a cabo actividad alguna relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, y que los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para impedir la transferencia al Irán de tecnología o asistencia técnica en relación con esas actividades;
10. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en los anexos C, D y E de la resolución 1.737 (2006), el anexo I de la resolución 1.747 (2007), el anexo I de la resolución 1.803 (2008) y los anexos I y II, de la presente resolución, así como de las personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 10 de la resolución 1.737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con el suministro al Irán de los artículos indicados en el párrafo 3 b) i) y ii) de la resolución 1.737 (2006), de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1.737 (2006), subraya que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio, y decide que las medidas impuestas en el presente párrafo no serán aplicables cuando el Comité determine, caso por caso, que el viaje se justifica por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Comité decida que una exención ayudaría a cumplir los objetivos de la presente resolución, incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;
11. Decide también que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1.737 (2006) deberán aplicarse también a las personas y entidades enumeradas en el anexo I de la presente resolución, a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, y a cualesquiera personas o entidades que, según determinación del Consejo o el Comité, hayan ayudado a las personas o entidades designadas a evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y en las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007) o 1.803 (2008) o a infringir lo dispuesto en ellas;
12. Decide además que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1.737 (2006) se aplicarán también a las personas o entidades del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica, también denominado Ejército de Guardianes de la Revolución Islámica, enumeradas en el anexo II y a cualesquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, y exhorta a todos los Estados a que vigilen las transacciones que tienen participación del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y podrían contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán;
13. Decide que, a efectos de las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1.737 (2006), la lista de artículos que figura en el documento S/2006/814 se sustituya por la que figura en las circulares INFCIRC/254/Rev.9/Part 1 e INFCIRC/254/Rev.7/Part 2, agregando cualquier otro artículo que, según determinación del Estado, podría contribuir a actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o la producción de agua pesada o con el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide también que, a efectos de las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1.737 (2006), la lista de artículos que figura en el documento S/2006/815 se sustituya por la que figura en el documento S/2010/263;
14. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislación y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos o aeropuertos, toda la carga procedente del Irán o con dirección al Irán si el Estado en cuestión tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 3, 4 o 7 de la resolución 1.737 (2006), el párrafo 5 de la resolución 1.747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1.803 (2008) o los párrafos 8 o 9 de la presente resolución, con el fin de asegurar la aplicación estricta de esas disposiciones;
15. Observa que los Estados, de conformidad con el derecho internacional, en particular con el derecho del mar, pueden solicitar inspecciones de naves en alta mar con el consentimiento del Estado del pabellón, y exhorta a todos los Estados a cooperar en esas inspecciones si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga de esas naves contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en los párrafos 3, 4 o 7 de la resolución 1.737 (2006), el párrafo 5 de la resolución 1.747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1.803 (2008) o los párrafos 8 o 9 de la presente resolución, con el fin de asegurar la aplicación estricta de esas disposiciones;
16. Decide autorizar a todos los Estados a que confisquen y liquiden los artículos descubiertos en las inspecciones realizadas con arreglo a los párrafos 14 o 15 de la presente resolución (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 3, 4 o 7 de la resolución 1.737 (2006), el párrafo 5 de la resolución 1.747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1.803 (2008) o los párrafos 8 o 9 de la presente resolución, y decide también que los Estados deberán confiscarlos y liquidarlos de un modo que no sea incompatible con las obligaciones que les incumben en virtud de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1.540 (2004), ni con cualquier obligación de las partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, y que todos los Estados deberán cooperar en tales actividades;
17. Requiere que todo Estado, cuando realice una inspección en cumplimiento de lo dispuesto en el anterior párrafo 14 o 15, presente por escrito al Comité, en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la inspección, un informe inicial que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados e indique si se proporcionó o no cooperación y, si se encontraron artículos cuya transferencia está prohibida, requiere además que esos Estados presenten más adelante al Comité otro informe por escrito que contenga datos concretos sobre la inspección, la confiscación y la liquidación y sobre la transferencia, en particular una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si esta información no figura en el informe inicial;
18. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir que sus nacionales presten, o que se presten desde su territorio, servicios de aprovisionamiento, como aprovisionamiento de combustible o suministros, u otros servicios, a naves de propiedad iraní o contratadas por el Irán, incluidas las naves fletadas, si tienen información que ofrece motivos razonables para creer que transportan artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 3, 4 o 7 de la resolución 1.737 (2006), el párrafo 5 de la resolución 1.747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1.803 (2008) o los párrafos 8 o 9 de la presente resolución, salvo que la prestación de esos servicios sea necesaria con fines humanitarios o hasta el momento en que la carga haya sido inspeccionada y, de ser necesario, confiscada y liquidada, y subraya que el objeto de este párrafo no es afectar a las actividades económicas legales;
19. Decide también que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1.737 (2006) deberán aplicarse también a las entidades de la compañía naviera de la República Islámica del Irán, como se indica en el anexo III, a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, o que, según determinación del Consejo o el Comité, las hayan ayudado a evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y en las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007), 1.803 (2008) o a infringir lo dispuesto en ellas;
20. Solicita a todos los Estados Miembros que transmitan al Comité toda la información disponible sobre las transferencias o actividades de la división de cargamento de Iran Air o los buques que sean propiedad de la compañía naviera de la República Islámica del Irán o estén operados por ésta en nombre de otras compañías que puedan haberse llevado a cabo para evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y en las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007) o 1.803 (2008), en particular, cambios de nombre o nuevos registros de aeronaves, buques o embarcaciones, y solicita al Comité que dé amplia difusión a esa información;
21. Exhorta a todos los Estados a que, además de cumplir las obligaciones que les incumben de conformidad con las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007) y 1.803 (2008) y la presente resolución, impidan la prestación de servicios financieros, incluidos servicios de seguros o reaseguros, o la transferencia a su territorio, a través de él o desde él, a sus nacionales o por ellos, a entidades organizadas con arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero) o por ellas, o a personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio o por ellas, de activos financieros o de otro tipo o de recursos cuando dispongan de información que ofrezca motivos razonables para creer que esos servicios, activos o recursos podrían contribuir a actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso congelando todos los activos financieros o de otro tipo o los recursos relacionados con esos programas o actividades que se encuentren en su territorio en este momento o en el futuro o que estén sujetos a su jurisdicción en este momento o en el futuro, y realizando una vigilancia más estricta para impedir todas esas transacciones, de conformidad con su legislación interna y las facultades que ésta les confiere;
22. Decide que todos los Estados deberán exigir a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, que se mantengan vigilantes en sus relaciones comerciales con las entidades constituidas en el Irán o sujetas a la jurisdicción del Irán, incluidas las del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y las de la compañía naviera de la República Islámica del Irán, con cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y con las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que esas transacciones comerciales podrían contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán, así como a infracciones de lo dispuesto en la presente resolución y en las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007) y 1.803 (2008);
23. Exhorta a los Estados a que adopten las medidas apropiadas para prohibir en su territorio la apertura de nuevas sucursales, filiales o representaciones de bancos iraníes y a que prohíban a los bancos iraníes organizar nuevas operaciones conjuntas, participar en relaciones de correspondencia con bancos de su jurisdicción y establecer o mantener ese tipo de relaciones para impedir la prestación de servicios financieros, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que esas actividades podrían contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán;
24. Exhorta a los Estados a que adopten medidas adecuadas que prohíban a las instituciones financieras en sus territorios o sujetas a su jurisdicción abrir representaciones, filiales o cuentas bancarias en el Irán si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que esos servicios financieros podrían contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán;
25. Deplora las violaciones de las prohibiciones indicadas en el párrafo 5 de la resolución 1.747 (2007) que se han comunicado al Comité desde que se aprobó la resolución 1.747 (2007), y encomia a los Estados que han adoptado medidas para responder a estas violaciones y mantener informado al Comité al respecto;
26. Instruye al Comité para que responda con eficacia a las violaciones de las medidas establecidas en la presente resolución y en las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007) y 1.803 (2008) y recuerda que el Comité puede designar a personas y entidades que han ayudado a personas o entidades designadas a evadir las sanciones impuestas en estas resoluciones o a violar lo dispuesto en ellas;
27. Decide que el Comité deberá redoblar sus esfuerzos por promover la plena aplicación de las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007), 1.803 (2008) y la presente resolución, en particular mediante un programa de trabajo que abarque el cumplimiento, las investigaciones, la difusión, el diálogo, la asistencia y la cooperación y se presente al Consejo en un plazo de 45 días contados desde que se apruebe la presente resolución;
28. Decide que el mandato del Comité enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1.737 (2006) y enmendado por el párrafo 14 de la resolución 1.803 (2008) deberá aplicarse también a las medidas establecidas en la presente resolución, incluida la recepción de los informes presentados por los Estados de conformidad con el párrafo 17;
29. Solicita al Secretario General que establezca por un período inicial de un año, en consulta con el Comité, un grupo de hasta ocho expertos (Grupo de Expertos), que actúe bajo la dirección del Comité y ejerza las siguientes funciones: a) asistir al Comité en el cumplimiento de su mandato, enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1.737 (2006) y en el párrafo 28 de la presente resolución; b) reunir, examinar y analizar la información de los Estados, órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas sobre la aplicación de las medidas adoptadas en las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007) y 1.803 (2008) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento; c) formular recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité o los Estados podrían estudiar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes; y d) presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor, a más tardar 90 días después de la constitución del Grupo, y un informe final, a más tardar 30 días antes de la conclusión de su mandato, con sus conclusiones y recomendaciones;
30. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007) y 1.803 (2008) y la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento;
31. Exhorta a todos los Estados a que, en un plazo de 60 días contados desde que se apruebe la presente resolución, informen de las medidas adoptadas para aplicar de forma eficaz los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24;
32. Destaca la voluntad de Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de seguir redoblando los esfuerzos diplomáticos por promover la celebración de diálogos y consultas, incluida la reanudación del diálogo con el Irán sobre la cuestión nuclear sin condiciones previas, la última vez en el marco de su reunión con el Irán en Ginebra, celebrada el 1 de octubre de 2009, con miras a lograr una solución amplia, adecuada y a largo plazo para esta cuestión sobre la base de la propuesta presentada el 14 de junio de 2008 por Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, que permita desarrollar las relaciones e intensificar la cooperación con el Irán basándose en el respeto mutuo y el establecimiento de la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán y, entre otras cosas, iniciar negociaciones oficiales con el Irán sobre la base de la propuesta de junio de 2008, y reconoce con aprecio que sigue vigente esta propuesta, incluida en el anexo IV de la presente resolución;
33. Alienta a la Alta Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común a que continúe la comunicación con el Irán en apoyo de las iniciativas políticas y diplomáticas para lograr una solución negociada, incluidas las propuestas pertinentes de Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, con miras a crear las condiciones necesarias para reanudar las conversaciones, y alienta al Irán a responder positivamente a esas propuestas;
34. Encomia al Director General del OIEA por su proyecto de acuerdo entre el OIEA y los Gobiernos de la República de Francia, la República Islámica del Irán y la Federación de Rusia, de 21 de octubre de 2009, para la prestación de asistencia en la obtención de combustible nuclear para un reactor de investigación en el Irán mediante el suministro de combustible nuclear al reactor de investigación de Teherán, lamenta que el Irán no haya respondido constructivamente a la propuesta de 21 de octubre de 2009 y alienta al OIEA a que siga estudiando medidas de este tipo para fomentar la confianza en consonancia con las resoluciones del Consejo y en cumplimiento de éstas;
35. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados, incluido el Irán, adopten las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna demanda, a instancias del Gobierno del Irán o de ninguna persona o entidad del Irán, o de las personas o entidades designadas de conformidad con la resolución 1.737 (2006) y las resoluciones conexas, o de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un contrato o transacción, debido a las medidas impuestas en las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007), 1.803 (2008) y la presente resolución;
36. Solicita que, en un plazo de 90 días, el Director General del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA y, paralelamente, al Consejo de Seguridad, para su examen, un informe en que se indique si el Irán ha llevado a cabo la suspensión completa y sostenida de todas las actividades mencionadas en la resolución 1.737 (2006), y si está aplicando todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA y cumpliendo las demás disposiciones de las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007), 1.803 (2008) y de la presente resolución;
37. Afirma que examinará las acciones del Irán a la luz del informe mencionado en el párrafo 36, que deberá presentarse en un plazo de 90 días, y que: a) suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión, que verificará el OIEA, para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un resultado pronto y mutuamente aceptable; b) dejará de aplicar las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la resolución 1.737 (2006), así como en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1.747 (2007), en los párrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la resolución 1.803 (2008) y en los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de la presente resolución, tan pronto como determine, tras recibir el informe mencionado en el párrafo anterior, que el Irán ha cumplido cabalmente sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinación que confirmará la propia Junta; y c) en caso de que en el informe se indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en las resoluciones 1.737 (2006), 1.747 (2007), 1.803 (2008) y en la presente resolución, adoptará, con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en dichas resoluciones y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales;
38. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Anexo I
Personas y entidades que participan en actividades relacionadas con los misiles nucleares o balísticos
Entidades
1. Complejo Industrial Amin: El Complejo Industrial Amin trató de obtener dispositivos de control de la temperatura, que podrían emplearse en investigaciones nucleares e instalaciones operacionales o de producción. El Complejo Industrial Amin es propiedad de la Organización de Industrias de Defensa (DIO), que fue designada en la resolución 1.737 (2006), está controlado por ella o actúa en su nombre.
Domicilio: Casilla de correos 91735-549, Mashad, Irán; Amin Industrial Estate, Khalage Rd., Seyedi District, Mashad, Irán; Kaveh Complex, Khalaj Rd., Seyedi St., Mashad, Irán.
También conocido como: Compañía Industrial Amin
2. Grupo de Industrias Armamentistas: El Grupo de Industrias Armamentistas fabrica y repara diversas armas pequeñas y armas ligeras, incluidas las de calibre grande y mediano, y la tecnología conexa. El Grupo realiza la mayoría de sus adquisiciones por intermedio del Complejo Industrial Hadid.
Domicilio: Sepah Islam Road, Karaj Special Road km 10, Irán; Pasdaran Ave., Casilla de correos 19585/777, Teherán, Irán.
3. Centro de Investigación Tecnológica y Científica de Defensa: El Centro de Investigación Tecnológica y Científica de Defensa (DTSRC) pertenece al Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas del Irán (MODAFL), que supervisa la investigación, el desarrollo, la producción, la conservación, las exportaciones y las adquisiciones en materia de defensa del Irán, está controlado por él o actúa en su nombre.
Domicilio: Pasdaran Ave; Casilla de correos 19585/777, Teherán, Irán.
4. Empresa Internacional Doostan: La Empresa Internacional Doostan (DICO) suministra elementos al programa de misiles balísticos del Irán.
5. Industrias Farasakht: Las Industrias Farasakht son propiedad de la Empresa Iraní de Fabricación de Aeronaves, están controladas por ella o actúan en su nombre. A su vez, esa Empresa pertenece al MODAFL o actúa en su nombre.
Domicilio: Casilla de correos 83145-311, kilómetro 28, Autopista Ispahán-Teherán, Shahin Shahr, Isfahán, Irán.
6. First East Export Bank, P.L.C.: El First East Export Bank, P.L.C., es propiedad del Bank Mellat, está controlado por él o actúa en su nombre. En los últimos siete años, Bank Mellat ha facilitado centenares de millones de dólares en transacciones para entidades iraníes en los ámbitos nuclear, de los misiles y de la defensa.
Domicilio: Unit Level 10 (B1), Main Office Tower, Financial Park Labuan, Jalan Merdeka, 87000 WP Labuan, Malasia; Número de Registro Empresarial LL06889 (Malasia).
7. Kaveh Cutting Tools Company: Kaveh Cutting Tools Company es propiedad de la Organización de Industrias de Defensa, está controlada por ella o actúa en su nombre.
Domicilio: Kilómetro 3 de Khalaj Road, Seyyedi Street, Mashad 91638, Irán; kilómetro 4 de Khalaj Road, Fin de Seyedi Street, Mashad, Irán; Casilla de correos 91735-549, Mashad, Irán; Khalaj Rd., Fin de Seyyedi Alley, Mashad, Irán; Moqan St., Pasdaran St., Pasdaran Cross Rd., Teherán, Irán.
8. Industrias M. Babaie: Industrias M. Babaie es una filial del Grupo Industrial Shahid Ahmad Kazemi (anteriormente Grupo de Industrias de Defensa Antiaérea mediante Misiles) de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO). La AIO controla las organizaciones de misiles Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG) y Grupo Industrial Shahid Bakeri (SBIG), ambos designados en la resolución 1.737 (2006).
Domicilio: Casilla de correos 16535-76, Teherán, 16548, Irán.
9. Universidad Malek Ashtar: Filial del DTSRC en el marco del MODAFL. Esto incluye los grupos de investigación que antes estaban englobados en el Centro de Investigación en Física (PHRC). No se ha permitido a los inspectores del OIEA entrevistar al personal ni ver documentos bajo control de esta organización para resolver la cuestión pendiente de la posible dimensión militar del programa nuclear del Irán.
Domicilio: Cruce de la carretera Imam Ali y la carretera Babaei, Teherán, Irán.
10. Exportaciones Logísticas del Ministerio de Defensa: Exportaciones Logísticas del Ministerio de Defensa (MODLEX) vende armas de producción iraní a clientes de todo el mundo, contraviniendo la resolución 1.747 (2007), en que se prohíbe al Irán vender armas o material conexo.
Domicilio: Casilla de correos 16315-189, Teherán, Irán; lado oeste de Dabestan Street, Distrito de Abbas Abad, Teherán, Irán.
11. Fábrica de Maquinaria Mizan: La Fábrica de Maquinaria Mizan (3M) es propiedad del SHIG, está controlada por éste o actúa en su nombre.
Domicilio: Casilla de correos 16595-365, Teherán, Irán.
También conocida como: 3MG
12. Modern Industries Technique Company: Modern Industries Technique Company (MITEC) es responsable del diseño y la construcción del reactor de agua pesada IR-40 de Arak. MITEC ha encabezado las adquisiciones para la construcción del reactor de agua pesada IR-40.
Domicilio: Arak, Irán.
También conocida como: Compañía Rahkar, Industrias Rahkar, Compañía Rahkar Sanaye, Rahkar Sanaye Novin.
13. Centro de Investigación Nuclear para la Agricultura y la Medicina: El Centro de Investigación Nuclear para la Agricultura y la Medicina (NFRPC) es un componente de grandes dimensiones, dedicado a la investigación, de la Organización de Energía Atómica del Irán (AEOI), que se designa en la resolución 1.737 (2006). El NFRPC es el centro de la AEOI encargado de desarrollar el combustible nuclear y participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento.
Domicilio: Casilla de correos 31585-4395, Karaj, Irán.
También conocido como: Centro de Investigaciones Agrícolas y Medicina Nuclear, Centro de Investigación para la Agricultura y la Medicina de Karaj.
14. Corporación de Servicios Industriales Pejman: La Corporación de Servicios Industriales Pejman es propiedad del SBIG, está controlada por él o actúa en su nombre.
Domicilio: Casilla de correos 16785-195, Teherán, Irán.
15. Compañía Salaban: Compañía Salaban es un nombre que encubre al SHIG.
Domicilio: Carretera Damavand Teherán, Teherán, Irán.
16. Compañía Industrial de Piezas de Aluminio Sahand (SAPICO): SAPICO es un nombre que encubre al SHIG.
Domicilio: Carretera Damavand Teherán, Teherán, Irán.
17. Industrias Shahid Karrazi: Las Industrias Shahid Karrazi son propiedad del SBIG, están controladas por él o actúan en su nombre.
Domicilio: Teherán, Irán.
18. Industrias Shahid Satarri: Las Industrias Shahid Satarri son propiedad del SBIG, están controladas por él o actúan en su nombre.
Domicilio: Teherán sudoriental, Irán.
También conocidas como: Industrias de Equipos del Grupo Shahid Satarri.
19. Industrias Shahid Sayyade Shirazi: Las Industrias Shahid Sayyade Shirazi (SSSI) son propiedad de la DIO, están controladas por ella o actúan en su nombre.
Domicilio: Junto a Nirou Battery Mfg. Co., Autovía Shahid Babaii, Nobonyad Square, Teherán, Irán; Pasdaran St, Casilla de correos 16765, Teherán 1835, Irán; Carretera Babaei - Junto a Niru M.F.G, Teherán, Irán.
20. Grupo de Industrias Especiales: El Grupo de Industrias Especiales (SIG) es una filial de la DIO.
Domicilio: Pasdaran Avenue, Casilla de correos 19585/777, Teherán, Irán.
21. Tiz Pars: Tiz Pars es un nombre que encubre al SHIG. Entre abril y julio de 2007, Tiz Pars trató de adquirir una máquina de soldadura y corte por láser de cinco ejes, que podría realizar una contribución importante al programa de misiles del Irán, en nombre del SGIG.
Domicilio: Carretera Damavand Teherán, Teherán, Irán.
22. Industrias Metalúrgicas Yazd: Las Industrias Metalúrgicas Yazd (YMI) son una filial de la DIO.
Domicilio: Pasdaran Avenue, Junto a Telecommunication Industry, Teherán 16588, Irán; Casilla de correos 89195/878, Yazd, Irán; Casilla de correos 89195-678, Yazd, Irán; Km 5 de Taft Road, Yazd, Irán.
También conocidas como: Industrias Metalúrgicas y de Fabricación de Municiones Yazd, Dirección de Industrias Metalúrgicas y de Municiones Yazd
Personas
Javad Rahiqi: Jefe de la Organización de Energía Atómica del Irán (AEOI), Centro de Tecnología Nuclear de Isfahán (información adicional: fecha de nacimiento: 24 de abril de 1954; lugar de nacimiento: Mashad).
Anexo II
Entidades de propiedad o bajo el control del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica o que actúan en su nombre
1. Instituto Fater (o Faater): Filial de Khatam al-Anbiya (KAA). El Instituto Fater ha trabajado con proveedores extranjeros, probablemente en nombre de otras empresas de la KAA, en proyectos del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica ejecutados en el Irán.
2. Gharagahe Sazandegi Ghaem: Gharagahe Sazandegi Ghaem es de propiedad de la KAA o está bajo su control.
3. Ghorb Karbala: Ghorb Karbala es de propiedad de la KAA o está bajo su control.
4. Ghorb Nooh: Ghorb Nooh es de propiedad de la KAA o está bajo su control.
5. Company Hara: Empresa de propiedad o bajo el control de Ghorb Nooh.
6. Instituto Imensazan de Ingenieros Consultores: Es de propiedad de la KAA o está bajo su control o actúa en su nombre.
7. Empresa constructora Khatam al-Anbiya: La empresa constructora Khatam al-Anbiya (KAA) es una empresa de propiedad del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica que realiza proyectos de construcción civiles y militares de gran escala y otros trabajos de ingeniería. Tiene un importante volumen de trabajo relacionado con proyectos de la Organización de Defensa Pasiva. En particular, las filiales de la KAA participaron activamente en la construcción de la instalación de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow.
8. Makin: Makin es de propiedad de la KAA o está bajo su control o actúa en su nombre, y es una filial de la KAA.
9. Omran Sahel: De propiedad o bajo el control de Ghorb Nooh.
10. Oriental Oil Kish: Oriental Oil Kish es de propiedad o está bajo el control de la KAA o actúa en su nombre.
11. Rah Sahel: Rah Sahel es de propiedad o está bajo el control de la KAA o actúa en su nombre.
12. Instituto de Ingeniería Rahab: Rahab es de propiedad o está bajo el control de la KAA o actúa en su nombre, y es una filial de la KAA.
13. Empresa de Ingenieros Consultores Sahel: Es de propiedad de Ghorb Nooh o está bajo su control.
14. Sepanir: Sepanir es de propiedad o está bajo el control de la KAA o actúa en su nombre.
15. Empresa de Ingeniería Sepasad: La Empresa de Ingeniería Sepasad es de propiedad de la KAA o está bajo su control o actúa en su nombre.
Anexo III
Entidades de propiedad o bajo el control de la compañía naviera de la República Islámica del Irán (IRISL) o que actúan en su nombre
1. Irano Hind Shipping Company
Domicilio: 18 Mehrshad Street, Sadaghat Street, frente al Parque Mellat, Vali-e-Asr Ave., Teherán, Irán; 265, junto a Mehrshad, Sedaghat St., frente al Parque Mellat, Vali Asr Ave., Teherán 1 A001, Irán.
2. IRISL Benelux NV
Domicilio: Noorderlaan 139, B-2030, Amberes, Bélgica; Número de IVA BE480224531 (Bélgica).
3. South Shipping Line Iran (SSL)
Domicilio: Apt. núm. 7, 3rd Floor, núm. 2, 4th Alley, Gandi Ave., Teherán, Irán; Qaem Magham Farahani St., Teherán, Irán.
Anexo IV
Propuesta formulada a la República Islámica del Irán por Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Presentada a las autoridades iraníes el 14 de junio de 2006, en Teherán.
Posibles esferas de cooperación con el Irán
A fin de hallar una solución general, a largo plazo y adecuada al problema nuclear del Irán, en consonancia con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y tomando como base la propuesta presentada por el Irán en junio de 2006, que sigue siendo objeto de examen, se proponen los elementos que se indican más abajo como temas de negociación entre Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, el Irán y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a los que se une el Alto Representante de la Unión Europea, siempre que el Irán suspenda de forma verificable sus actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 y en el párrafo 19 a) de la resolución 1.803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En el contexto de esas negociaciones, también esperamos que el Irán cumpla con los requisitos establecidos por el Consejo de Seguridad y el OIEA. Por su parte, Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Alto Representante de la Unión Europea manifiestan su disposición a:
Reconocer el derecho que tiene el Irán a desarrollar la investigación, producción y utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP);
Dar al programa nuclear del Irán el mismo tratamiento al de cualquier Estado no poseedor de armas nucleares que sea parte en el TNP, una vez que se restaure la confianza de la comunidad internacional en el carácter exclusivamente pacífico de dicho programa.
Energía nuclear
Reafirmación del derecho que tiene el Irán a utilizar la energía nuclear con fines exclusivamente pacíficos, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del TNP.
Prestación de la asistencia tecnológica y financiera que sea necesaria para que el Irán pueda utilizar la energía nuclear con fines pacíficos, y apoyo a la reanudación de los proyectos de cooperación técnica del OIEA en el Irán.
Apoyo a la construcción de un reactor de agua ligera con tecnología punta.
Apoyo a las actividades de investigación y desarrollo de la energía nuclear a medida que se vaya restaurando la confianza internacional.
Otorgamiento de garantías jurídicamente vinculantes de suministro de combustible nuclear.
Cooperación en la gestión del combustible gastado y los desechos radiactivos.
Política
Mejoramiento de las relaciones de los seis países y la Unión Europea con el Irán y fomento de la confianza mutua.
Estimulación de los contactos directos y el diálogo con el Irán.
Apoyo al Irán en el desempeño de una función importante y constructiva en los asuntos internacionales.
Promoción del diálogo y la cooperación en materia de no proliferación, seguridad regional y estabilización.
Colaboración con el Irán y otros interesados de la región para alentar la adopción de medidas de fomento de la confianza y la seguridad regional.
Establecimiento de mecanismos adecuados de consulta y cooperación.
Apoyo a la celebración de una conferencia sobre cuestiones de seguridad regional.
Ratificación de que una solución del problema nuclear del Irán contribuiría a los esfuerzos de no proliferación y al logro del objetivo de un Oriente Medio libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus medios vectores.
Reafirmación de la obligación que incumbe a los Estados, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
Cooperación en las cuestiones relativas al Afganistán, incluso en el aumento de la cooperación en la lucha contra el tráfico de drogas, apoyo a los programas de retorno de los refugiados afganos, y cooperación en la reconstrucción del Afganistán y en la vigilancia de la frontera entre el Irán y el Afganistán.
Economía
Adopción de medidas para normalizar las relaciones comerciales y económicas, por ejemplo, mejora del acceso del Irán a la economía, los mercados y el capital internacionales mediante la prestación de apoyo práctico para su integración plena en las estructuras internacionales, como la Organización Mundial de Comercio, y creación de un marco que permita aumentar la inversión directa en el Irán y el comercio con él.
Asociación en el ámbito de la energía
Adopción de medidas para normalizar la cooperación con el Irán en materia de energía: establecimiento de una asociación estratégica amplia y a largo plazo en el ámbito de la energía entre el Irán, la Unión Europea y otros asociados que lo deseen, con aplicaciones y medidas concretas y prácticas.
Agricultura
Apoyo al desarrollo agrícola del Irán.
Contribución al logro por el Irán de la autosuficiencia alimentaria total por medio de la cooperación en tecnología moderna.
Medio ambiente e infraestructura
Promoción de proyectos civiles en los ámbitos de la protección del medio ambiente, la infraestructura, la ciencia y la técnica y la alta tecnología:
- Desarrollo de la infraestructura del transporte, incluidos corredores de transporte internacional;
- Apoyo a la modernización de la infraestructura de telecomunicaciones del Irán, entre otras cosas, mediante la posible eliminación de las restricciones pertinentes en materia de exportación.
Aviación civil
Cooperación en la aviación civil, incluso mediante la posible eliminación de las restricciones impuestas a los fabricantes para la exportación de aeronaves al Irán:
- Apoyo a la renovación de la flota aérea civil del Irán;
- Prestación de asistencia al Irán para que las aeronaves iraníes cumplan las normas de seguridad internacionales.
Cuestiones económicas, sociales, de desarrollo humano y humanitarias
Prestación de asistencia al Irán, según proceda, para dar respuesta a sus necesidades de desarrollo económico y social y a sus necesidades humanitarias.
Cooperación y prestación de apoyo técnico en materia de educación en ámbitos que reporten beneficios al Irán:
- Apoyo a los iraníes para que tomen cursos, se capaciten o se titulen en especialidades como ingeniería civil, agricultura y medio ambiente;
- Apoyo al establecimiento de alianzas entre instituciones de educación superior en relación con la salud pública, la promoción de medios de vida rurales, la realización de proyectos científicos conjuntos, la administración pública, la historia y la filosofía, entre otras cosas.
Cooperación en el fomento de la capacidad de respuesta eficaz en casos de emergencia (por ejemplo, en sismología, investigaciones sísmicas, control de desastres y otros ámbitos).
Cooperación en el marco de un diálogo entre civilizaciones.
Mecanismo de aplicación
Creación de grupos de supervisión conjuntos para la aplicación de un acuerdo futuro.




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