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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CONTROL INTEGRADO EN EL PASO PINO HACHADO CON LA REPúBLICA ARGENTINA
Núm. 64.- Santiago, 25 de abril de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, por Cambio de Notas efectuado en Santiago el 27 de enero de 2011, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado en el Paso Pino Hachado.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del Artículo 6 del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 8 de agosto de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.
Que, de conformidad con lo indicado en el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 27 de enero de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre el Establecimiento y Funcionamiento de un Control Integrado en el Paso Pino Hachado, adoptado en Santiago por Cambio de Notas de fecha 27 de enero de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Santiago, 27 de enero de 2011.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación al Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre la República de Chile y la República Argentina (en adelante el Tratado), celebrado el 8 de agosto de 1997, en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme, asimismo, al Acuerdo Relativo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante el Reglamento), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente, así como el Plan Operativo acordado el 23 de septiembre de 2009 y a las Actas de las XIV, XV, XVI, XVII y XIX Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Pino Hachado, ubicado en las coordenadas geográficas Latitud Sur 38°40’ y Longitud Oeste 70°53’, de un control integrado de frontera, de doble cabecera, con sendos complejos, uno en cada país, bajo la modalidad "país de entrada - país sede", en función a lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado.
Por ello, en nombre del Gobierno chileno tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo sobre el establecimiento, y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Ambos Países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.
2) El Área de Control Integrado, conforme al Artículo 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos de los dos complejos y las rutas de acceso desde estos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el Artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede de cada complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los Artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos de ambos Países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos Países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para los funcionarios, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos prácticos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la respectiva legislación interna aplicable, y adoptarán acuerdos operativos con su contraparte designada.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Excmo. señor
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina
Santiago-Chile
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Santiago, 27 de enero de 2011
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 27 de enero de 2011 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en relación al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997, la que textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.
Deseo referirme, asimismo, al Acuerdo Relativo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países, celebradas en la ciudad de Santiago, el 29 de mayo de 2006 y en la ciudad de Buenos Aires el 6 de agosto de 2009 respectivamente, así como el Plan Operativo acordado el 23 de septiembre de 2009 y las Actas de las XIV, XV, XVI, XVII y XIX Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.
Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Pino Hachado, ubicado en las coordenadas geográficas Latitud Sur 38°40‘, Longitud Oeste 70°53‘, de un control integrado de frontera, de doble cabecera, con sendos complejos, uno en cada país bajo la modalidad país de entrada-país sede, en función a lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21° y 23° del Tratado.
Por ello, en nombre del Gobierno chileno tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo sobre el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:
1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.
2) El Área de Control Integrado, conforme al artículo 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos de los dos complejos y las rutas de acceso desde estos recintos hasta el límite internacional.
3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.
4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede de cada complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los Artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.
5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para los funcionarios, considerando ambos sexos.
6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre los aspectos operativos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable, y adoptarán acuerdos con su contraparte designada.
7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para la República Argentina, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Sobre este particular, tengo el agrado de comunicar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de hoy.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
A S.E. el señor Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República de Chile
D. Alfredo Moreno Charme
Santiago.




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