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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA EL ACUERDO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA CHILENO-ARGENTINA DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES
Núm. 68.- Santiago, 26 de abril de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de enero de 2011, se suscribió en Santiago, el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina, que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Mixta Chileno-Argentina de Cooperación en Materia de Catástrofes.
Que dicho Reglamento fue adoptado en el marco del Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre Cooperación en Materia de Catástrofes, suscrito el 8 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de 28 de enero de 2003.
Que, de conformidad con el atículo 10 del Acuerdo que aprueba el indicado Reglamento, éste entró en vigor el 27 de enero de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina, que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Mixta Chileno-Argentina de Cooperación en Materia de Catástrofes, suscrito en Santiago, el 27 de enero de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA CHILENO-ARGENTINA DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES
Artículo 1
Definiciones
La Comisión Mixta Chileno-Argentina de Cooperación en materia de Catástrofes fue creada por el artículo 3 del Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre Cooperación en Materia de Catástrofes suscrito en Santiago, República de Chile, el 8 de agosto de 1997, en adelante el Acuerdo. La citada Comisión Mixta es el organismo bilateral encargado de promover, recomendar, coordinar, ejecutar y evaluar acciones conjuntas y recíprocas destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de dicho Acuerdo y de aquellas acciones orientadas a cooperar frente a una catástrofe ocurrida en el territorio de uno de los Estados Parte;
Los Organismos competentes y representativos de las Partes, rectores de sus respectivos sistemas nacionales, encargados de la coordinación y planificación frente a emergencias, desastres y catástrofes son la ONEMI (Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior) en el caso de Chile y el SIFEM (Sistema Federal de Emergencias), en el caso de la Argentina; y
Las funciones y responsabilidades de la Oficina Nacional de Emergencia de la República de Chile y del Sistema Federal de Emergencias de la República Argentina y serán las que determine la legislación de sus respectivos Estados.
Artículo 2
Objetivo y Funciones
En el desarrollo de su objetivo, la Comisión Mixta deberá dar cumplimiento a las previsiones del Acuerdo, así como a las instrucciones que los Gobiernos le recomienden.
Serán funciones de la Comisión Mixta:
a) Fortalecer los vínculos que unen a sus respectivos países por medio de la cooperación en materia de catástrofes;
b) Asegurar el logro de los objetivos y prioridades definidas por ambos países en esa materia;
c) Identificar intereses y proyectos comunes y propender a su realización;
d) Crear, de ser necesario y con el acuerdo de ambos países, Subcomisiones con el propósito de encarar acciones o estudios específicos;
e) Recomendar la adopción de medios que puedan beneficiar una rápida respuesta y acción en Chile y en Argentina en el caso de producirse una catástrofe;
f) Trabajar en forma coordinada con los mecanismos y programas existentes ya establecidos por sus respectivos países;
g) Impulsar el intercambio de información, personal, equipamientos y materiales indispensables ante un caso de catástrofe, así como promover para práctica de cooperación la realización periódica de ejercicios de simulación de catástrofes de distinta naturaleza;
h) Velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas adoptadas por ambos países en materia de cooperación ante una catástrofe, examinar los resultados obtenidos, proponer soluciones a los problemas que puedan presentarse, realizar el seguimiento de los proyectos y agilizar el tratamiento de las cuestiones pendientes; e
i) Sin ser excluyentes, se destacan las siguientes áreas prioritarias de cooperación:
Riesgo volcánico y sísmico
Incendios forestales
Remociones en masa
Seguridad vial y del transporte internacional
Contaminación oceánica
Tecnología satelital y uso de la información
Capacitación conjunta (talleres y seminarios)
Uso compartido de recursos, arriendo de aviones cisternas
Riesgo sanitario y control fronterizo
Telecomunicaciones de emergencias (radioaficionados)
Artículo 3
Régimen
La Comisión Mixta se regirá por las normas establecidas en el Acuerdo, por este reglamento y por las normas que en el futuro pudieran acordarse entre las Partes por la vía diplomática.
Artículo 4
Reuniones
Las reuniones de la Comisión Mixta serán convocadas y coordinadas por intermedio de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.
Dichas reuniones se realizarán, alternadamente, en Chile y en Argentina, una vez al año. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran, cada una de las Partes podrá solicitar que se convoque a una reunión extraordinaria comunicando a la otra con anticipación la agenda de trabajo.
Cuando las circunstancias lo requieran, la Comisión Mixta podrá reunirse donde se haya producido la catástrofe para la mejor coordinación de las actividades conjuntas a ser encaradas para paliar sus efectos.
Artículo 5
Relación con Autoridades
La Comisión Mixta se dirigirá a las autoridades competentes de cada uno de los países a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, sea para solicitar como para remitir documentación o información que se considere conveniente.
Asimismo, la Comisión Mixta podrá establecer comunicaciones y relaciones directas entre los organismos competentes definidos en el artículo 1 del presente Reglamento, comunicando formalmente a las Cancillerías acerca de lo actuado.
Artículo 6
Subcomisiones
La Comisión Mixta podrá proponer que los distintos organismos de gobierno y las entidades de la sociedad civil, con competencia en la materia, conformen Subcomisiones para estudios o asesoramientos específicos.
Las Subcomisiones mixtas de trabajo estarán integradas por autoridades, funcionarios y especialistas designados por el correspondiente país y desarrollarán sus actividades de acuerdo a las atribuciones que la Comisión Mixta establezca con el acuerdo previo de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Las Subcomisiones Mixtas de trabajo se mantendrán vigentes en tanto concluyan los trabajos que les sean encomendados con un calendario preestablecido, con la participación de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 7
Presidencia de la Comisión Mixta
La Presidencia de la Comisión Mixta recaerá en el Representante de la Cancillería del país anfitrión, o de quien la Cancillería defina, según las materias técnicas propuestas. El Representante de la Cancillería del país visitante actuará como Presidente alterno. Cada una de las delegaciones nombrará un Secretario Ejecutivo.
Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo en sesiones plenarias, pudiendo conformarse, con la participación de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, un número reducido y suficiente de Subcomisiones para el estudio y gestión de determinados asuntos específicos, con el acuerdo previo de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, si fuera estimado necesario.
Artículo 8
Actas de las Reuniones
En cada reunión se elaborará un acta, en la cual se dejará constancia de los acuerdos adoptados por las Partes. En caso de que no se llegue a acuerdo, cada Ministerio dejará constancia de su posición en el acta a fin de que en la próxima reunión y luego de estudiar el asunto, los Estados determinen la solución más conveniente a adoptar.
Artículo 9
Agenda
La Agenda de las reuniones y los proyectos de documentos que se tratarán serán elaborados sobre la base de los temas propuestos por cada una de las Partes y se consultarán a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores, con una antelación no menor de quince (15) días a la fecha de la reunión. En el lapso que medie entre cada una de las reuniones, las Partes podrán intercambiar, a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, los documentos que avancen sobre los temas de interés, a fin de favorecer un mejor seguimiento. Los Secretarios Ejecutivos designados en cada reunión serán los encargados de dar trámite a los documentos hasta la reunión siguiente, a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 10
Entrada en vigor - enmiendas
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su firma y podrá ser enmendado por la Comisión Mixta mediante consenso.
Hecho en Santiago, República de Chile, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once, en dos originales, ambos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina, Héctor Timerman, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.




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