GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA DE 1966, ENMENDADO
Núm. 8.- Santiago, 11 de enero de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, enmendado, mediante la resolución MSC.270 (85), 4 de diciembre de 2008, Protocolo que fue publicado en el Diario Oficial el 22 de noviembre de 2000.
Que la resolución MSC.270 (85) fue aceptada por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2f) ii)bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, y entró en vigor para Chile el 1 de julio de 2010, de acuerdo a lo previsto en el párrafo 2 g) ii) artículo VI del Protocolo anteriormente mencionado.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, enmendado, adoptadas mediante la resolución MSC.270 (85), de 4 de diciembre de 2008; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US, para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ANEXO 5
RESOLUCIÓN MSC.270(85)
(adoptada el 4 de diciembre de 2008)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante denominado, el Protocolo de Líneas de Carga de 1988), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,
Habiendo examinado, en su 85° periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI del mismo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas a dicho Protocolo cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii)bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g)ii) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior,
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988.
ANEXO
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO
ANEXO B
ANEXOS DEL CONVENIO MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL MISMO
ANEXO I
REGLAS PARA DETERMINAR LAS LÍNEAS DE CARGA
CAPÍTULO I
Generalidades
Regla 1- Resistencia y estabilidad sin avería de los buques
1 El texto existente del párrafo 3) se sustituye por el siguiente:
3) Cumplimiento
a) Los buques construidos antes del 1 de julio de 2010 se ajustarán a una norma de estabilidad sin avería aceptable para la Administración.
b) Los buques construidos el 1 de julio de 2010 o posteriormente cumplirán, como mínimo, las prescripciones de la parte A del Código IS 2008..
Regla 3 - Definiciones de los términos usados en los anexos
2 Se añade el nuevo párrafo 16) siguiente a continuación del párrafo 15) existente:
16) Código IS 2008. El Código internacional de estabilidad sin avería, 2008, que comprende una introducción, una parte A (cuyas disposiciones tendrán carácter obligatorio) y una parte B (cuyas disposiciones tendrán carácter de recomendación), adoptado mediante la resolución MSC.267(85), a condición de que:
.1 las enmiendas a la introducción y a la parte A del Código se adopten, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo B del Protocolo, y
.2 las enmiendas a la parte B del Código sean adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento interior..




VolverTamaño de Fuente