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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA LA DECISIÓN N° 10 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COLOMBIA
Núm. 42.- Santiago, 11 de marzo de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia adoptó la Decisión N° 10 que establece los valores de los umbrales en moneda nacional vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011, la que se firmó en Bogotá, Colombia, y Santiago, Chile, respectivamente, el 23 de diciembre de 2010.
Que la referida Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.3 subpárrafo (b) literal (iii) del referido Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.
Que, de conformidad a lo establecido en el último párrafo de la Decisión N° 10, ésta entró en vigor el 23 de diciembre de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 10 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia que establece los valores de los umbrales en moneda nacional vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011, suscrita en Bogotá, Colombia, y Santiago, Chile, respectivamente, el 23 de diciembre de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US, para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
DECISIÓN N° 10
La Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE N° 24 (el Acuerdo), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.3 subpárrafo (b) literal (iii) del Acuerdo.
Considerando:
1. Que con fecha 9 de octubre de 2009 se adoptó la Decisión N° 8 de la Comisión de Libre Comercio, por la cual se establecieron los umbrales en moneda nacional de Chile y Colombia para el Capítulo 13 (Contratación Pública) del Acuerdo.
2. Que la Sección H del Anexo 13.1 del Acuerdo establece en su párrafo 2 que Los umbrales expresados en moneda nacional serán fijados por dos años, esto es, años calendario, para ambas Partes.
3. Que en la Decisión N° 8 los umbrales debieron ser fijados hasta el 31 de diciembre de 2011.
Decide:
Establecer que los umbrales fijados en el párrafo 2 de la Decisión N° 8 de la Comisión de Libre Comercio, adoptada el 9 de octubre de 2009, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. En consecuencia, la Decisión N° 8 debe leerse así:
2. Establecer los valores de los umbrales en moneda nacional vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011, de la siguiente manera:

La presente Decisión se firma en Bogotá, Colombia y Santiago, Chile, respectivamente, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2010 y entrará en vigor a partir de esa fecha.
Por la República de Chile, Jorge Bunster Betteley.- Por la República de Colombia, Gabriel Duque Mildenberg.




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