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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COLOMBIA, EN MATERIA DE BIOENERGÍA
Núm. 53.- Santiago, 1 de abril de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 24 de noviembre de 2010, se suscribió, en Bogotá, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia el Acuerdo Complementario en Materia de Bioenergía, al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica celebrado entre ambas Repúblicas.
Que dicho Acuerdo Complementario fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 16 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de 17 de octubre de 1997.
Que, de conformidad con el artículo 6 del indicado Acuerdo Complementario, éste entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Chile y la República de Colombia, en Materia de Bioenergía, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Colombia, en Bogotá, Colombia, el 24 de noviembre de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COLOMBIA, EN MATERIA DE BIOENERGÍA, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados las Partes,
Reconociendo que la energía es un recurso esencial para la mejoría de las condiciones de vida de nuestros pueblos y que el acceso a la energía es altamente relevante para el crecimiento económico con equidad e inclusión social, y para enfrentar los actuales desafíos globales, como el cambio climático y el desarrollo sustentable;
Compartiendo el objetivo de promover el incremento de la participación de las energías renovables no convencionales en la matriz energética global;
Reconociendo las diferentes y valiosas iniciativas de cooperación e integración energéticas existentes en el espacio suramericano, sobre la base inter alia, de la solidaridad, complementariedad, eficiencia y sostenibilidad;
Conscientes de la importancia de los esfuerzos conjuntos en el ámbito de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), entre otros foros internacionales, en pro de la expansión de la producción y uso sostenible de biocombustibles;
Convencidos de la importancia de la investigación y desarrollo de la bioenergía, con el objetivo de aumentar su eficiencia en términos económicos, fortalecer los beneficios sociales y de reducir los impactos ambientales, contribuyendo así con el desarrollo sostenible;
En el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Chile y la República de Colombia, suscrito el 16 de julio de 1991 y vigente a partir del 23 de julio de 1997 y los mecanismos de cooperación existentes entre la Partes;
Considerando que este Acuerdo Complementario expresa la voluntad de las Partes y, por ende, del Ministerio de Energía de la República de Chile y de las entidades pertinentes de la República de Colombia, de cooperar en el área de la bioenergía;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo Complementario es promover la investigación, difusión, producción y uso de la bioenergía en los dos países, así como coordinar esfuerzos en distintos foros regionales y multilaterales para impulsar la producción y uso de la bioenergía.
Artículo 2
Finalidad y actividades
Con el fin de alcanzar el objetivo del presente Acuerdo Complementario, las Partes han decidido que las actividades a desarrollar, en conjunto, pueden incluir, mas no están limitadas a:
a) El intercambio de información sobre producción y uso sostenible de bioenergía, incluyendo biocombustibles líquidos y otras áreas de interés relacionadas;
b) La cooperación para promover la utilización de tecnología en el área de bioenergía, incluyendo la cogeneración a partir de residuos agrícolas, forestales y la producción de biocombustibles líquidos;
c) La cooperación en foros regionales y multilaterales que tratan de bioenergía, con el propósito de intercambiar informaciones y de coordinación de posiciones;
d) La promoción de la armonización de patrones y normas técnicas para biocombustibles en foros regionales e internacionales relevantes;
e) La promoción de programas de investigación y desarrollo de la bioenergía, incluyendo los biocombustibles, a fin de mejorar el desarrollo técnico, aumentar la eficiencia en términos de costos, promover el desarrollo sostenible y apoyar el desarrollo de capital humano avanzado;
f) Estimular la promoción de actividades con el propósito de expandir el comercio bilateral en el área de la bioenergía, incluyendo biocombustibles y equipos destinados a su producción y consumo.
Artículo 3
Entidades responsables
Las Partes acuerdan que serán responsables de la ejecución del presente Memorándum las siguientes entidades:
Por parte chilena: el Ministerio de Energía;
Por parte colombiana: Cada una de las entidades incluidas en el grupo de trabajo establecido en el numeral 2 del artículo 4 de este Memorándum, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4
Grupo de Trabajo
1. Las Partes acuerdan crear un Grupo de Trabajo Técnico, el cual estará integrado por representantes designados por las respectivas Partes, con el propósito de implementar las actividades contempladas en este Acuerdo Complementario. Dentro de treinta (30) días, contados desde la firma de este Acuerdo, cada Parte deberá comunicar a la otra el nombre e información de contacto de la persona quien desempeñará el rol de Coordinador General del Grupo de Trabajo por su lado.
2. Por el lado colombiano, este Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes órganos, entre otros: el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología, e Innovación - Colciencias, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - Corpoica y estará coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Por el lado chileno, coordinará el funcionamiento de este Grupo de Trabajo el Ministerio de Energía, e integrado, asimismo, por los siguientes órganos, entre otros: El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Transportes y Teleconumicaciones, el Centro de Energías Renovables (CER), la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt).
4. El Grupo de Trabajo podrá invitar a representantes del sector privado, del ámbito académico y de organizaciones no gubernamentales conforme lo considere conveniente. Las reuniones del Grupo de Trabajo deberán realizarse, de preferencia, anualmente, alternadamente, en Chile y en Colombia.
5. Serán funciones del Grupo de Trabajo:
i. Evaluar y definir áreas comunes prioritarias para la implementación de la cooperación en biocombustibles;
ii. Elaborar y aprobar planes de trabajo;
iii. Convocar y coordinar reuniones de trabajo, visitas de expertos, u otras actividades de cooperación, según necesidad, en apoyo al logro del objetivo del presente Memorándum de Entendimiento;
iv. Organizar seminarios y conferencias;
v. Proponer la creación de subgrupos temáticos para implementar actividades específicas para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del plan de trabajo, cuando sea necesario;
vi. Evaluar los resultados de la ejecución de las acciones implementadas en el marco de esta cooperación.
Artículo 5
Costos e Implementación
La implementación de las actividades que contempla este Acuerdo Complementario estará sujeta a la aprobación del presupuesto correspondiente y a que éste se encuentre disponible, de conformidad con las reglamentaciones presupuestarias y las leyes pertinentes de cada Parte.
Cada Parte asumirá los costos que le signifique participar en la implementación de las actividades contempladas en este Acuerdo Complementario, sin perjuicio de la posibilidad de usar el financianúento que aporten otras entidades públicas, privadas o internacionales en la implementación de actividades específicas. La suscripción del presente Acuerdo Complementario no obliga a las Partes a hacer transferencia alguna de fondos en beneficio de la otra.
Artículo 6
Disposiciones finales
Este Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de su suscripción. Tendrá una duración de cinco (5) años, renovable automáticamente por períodos similares, salvo que una Parte notifique a la otra su decisión de ponerle término mediante una comunicación escrita con, a lo menos, treinta (30) días de antelación. El término anticipado de este instrumento no afectará la conclusión de las actividades de cooperación iniciadas durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden un modo diferente.
Este Acuerdo podrá ser enmendado mediante el consentimiento mutuo de ambas Partes. Estas enmiendas serán confirmadas por la vía diplomática, en la cual se especificará su fecha de entrada en vigor.
Hecho en Bogotá, el 24 de noviembre de 2010, en dos ejemplares originales iguales, igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Colombia, María Ángel Holguín Cuéllar, Ministra de Relaciones Exteriores.




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