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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS DE INTEGRACIÓN CON LA REPúBLICA ARGENTINA
Núm. 65.- Santiago, 26 de abril de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 27 de enero de 2011, entre la República de Chile y la República Argentina se suscribió, en Santiago, el Acuerdo para el Establecimiento de un Nuevo Reglamento para los Comités de Integración.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 30 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010.
Que, de conformidad con el artículo 20 del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 27 de enero de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para el Establecimiento de un Nuevo Reglamento para los Comités de Integración, suscrito en Santiago, el 27 de enero de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO
ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
LA REPúBLICA ARGENTINA
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO
REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS DE
INTEGRACIÓN
La República de Chile y la República Argentina, denominadas en adelante las Partes;
Reconociendo lo convenido en el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, suscrito por las Partes en Santiago, República de Chile, el ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete;
Destacando los relevantes logros alcanzados en la relación bilateral en materia de integración y cooperación entre las Regiones chilenas y las Provincias argentinas, a través de los siete Comités de Integración existentes entre las Partes;
Considerando la importancia que han adquirido los Comités de Integración como promotores del desarrollo de obras de infraestructura, comunicación y transporte, de proyectos productivos conjuntos y de cooperación y complementación en materia educativa, académica, política, jurídica, de salud, entre otros, y la colaboración que generan entre los sectores públicos y privados de las Partes para promover la integración binacional;
Con el propósito de seguir avanzando en el marco de la integración bajo la coordinación de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, y
Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 15 a 21 del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile, suscrito en Maipú, República de Chile, el treinta de octubre de dos mil nueve,
Acuerdan:
Artículo 1
Definición y objetivos
Los Comités de Integración constituyen, de acuerdo al artículo 3 del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, del 30 de octubre de 2009 (en adelante Tratado de Maipú), uno de los mecanismos institucionales para alcanzar los objetivos primordiales indicados en el artículo 1 de dicho Tratado de Maipú. Son foros de encuentro y colaboración entre los sectores público y privado nacionales y de las regiones chilenas y provincias argentinas para promover su integración, con el apoyo de los organismos nacionales, provinciales, regionales y municipales. Su conformación, objetivos, facultades y competencias se encuentran regidos por los artículos 15 a 21 del Tratado de Maipú.
Como Anexo I se adjunta el listado de los Comités de Integración entre la República de Chile y la República Argentina.
Artículo 2
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Tratado de Maipú, que estipula el establecimiento de un Nuevo Reglamento, las Partes acuerdan que éste tendrá como objetivos:
a. Coordinar y regular la convocatoria, preparación y desarrollo de las reuniones de los Comités de Integración, así como el seguimiento de los temas que se acuerden en las Comisiones, Subcomisiones y Grupos Especiales y se aprueben entre las Cancillerías de ambos países;
b. Facilitar la difusión de experiencias, problemáticas y estrategias entre los diferentes Comités de Integración, como así también entre sus diferentes Comisiones, Subcomisiones y Grupos Especiales, en un modo que permita un esquema participativo para las organizaciones y representaciones del ámbito regional y provincial;
c. Promover la más amplia difusión de las agendas de trabajo de los Comités de Integración, de los temas que en ellos se traten y de los compromisos y programas de trabajo que en sus Comisiones, Subcomisiones y Grupos Especiales se acuerden, con el fin de favorecer la participación informada de la sociedad civil regional y provincial de ambos países; y
d. Propender a un seguimiento eficiente de los compromisos y entendimientos alcanzados que, respetuoso de las competencias y prácticas administrativas de los organismos participantes, avance en la integración y el desarrollo regional y provincial.
Artículo 3
Participación
Participan de los Comités de Integración los organismos nacionales y las provincias y regiones que se detallan en el Anexo II del presente Acuerdo. Las regiones y provincias podrán presentar voluntariamente su interés en participar a las Direcciones de Límites y Fronteras (DILYF), del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina; y de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, en adelante las Direcciones, a objeto de que estas últimas coordinen adecuadamente su ingreso al Comité.
Compete a las provincias y regiones, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, designar los organismos que participarán.
Artículo 4
Podrán participar en los Comités de Integración las cámaras empresariales, organizaciones y representantes de la sociedad civil, como así también de micro, pequeñas y medianas empresas del ámbito regional y provincial y de las asociaciones a las que éstas pertenezcan.
Artículo 5
Portal informativo electrónico
Corresponderá a las Direcciones el diseño, instalación, mantenimiento y actualización de una sección informativa (PIE) dentro de sus respectivos portales informáticos electrónicos, en el que se encuentren accesibles al público, clasificadas en base a criterios que faciliten su búsqueda, las actas de las diferentes reuniones de los Comités de Integración, de sus Comisiones, Subcomisiones y Grupos Especiales, las agendas de trabajo, pasadas y futuras, los documentos preliminares de trabajo, los programas de trabajo acordados y los compromisos alcanzados.
A los efectos de administrar los respectivos PIE, las Direcciones designarán un responsable por cada país. Los administradores coordinarán entre sí los textos e información que se subirán al portal.
El PIE contendrá, asimismo, la posibilidad que los organismos nacionales, regionales y provinciales de cada país que participan en los Comités de Integración, designados como responsables para el seguimiento de temas acordados, a través de la concesión de una clave de acceso por parte del administrador, puedan incorporar información sobre el estado de avance de los temas de agenda.
El PIE incorporará también un mecanismo interactivo de gestión continua que permita la colaboración participativa de los integrantes de los Comités de Integración, a través de la formulación de propuestas, sugerencias y comentarios.
Artículo 6
Competencias
Además de lo indicado en el artículo anterior, será competencia de las Direcciones:
1) Coordinar la incorporación y participación de otras provincias y regiones en la reunión anual de los respectivos Comités, de acuerdo al artículo 16 del Tratado de Maipú;
2) Definir, con consulta con las respectivas autoridades provinciales y regionales, la sede y fecha de las reuniones de cada Comité de Integración. A estos efectos, en la reunión que realicen las Direcciones para evaluar los Comités de Integración que tuvieron lugar durante el año, acordarán, asimismo, el calendario anual y la sede de cada reunión del año subsiguiente, que será alternadamente en los territorios de las provincias de la República Argentina y de las regiones de la República de Chile que participen en cada Comité de Integración;
3) Definir, en consulta con las autoridades provinciales y regionales respectivas, la convocatoria a reuniones adicionales a las mencionadas en el inciso anterior, de los Comités de Integración, Comisiones, Subcomisiones o Grupos Especiales cuando, excepcionalmente, resulte necesario;
4) Elaborar la agenda de cada Comité de Integración, con los temas propuestos por las provincias y regiones, en consulta con los organismos y organizaciones participantes de ambos países. Una vez recibidas las propuestas de temas, las direcciones deberán aprobar la agenda, publicarla y distribuirla con al menos quince días de anticipación a la reunión. A estos efectos, las propuestas de las provincias y de las regiones de cada Comité deberán llegar a conocimiento de las direcciones con al menos treinta días de anticipación a la fecha del Comité de Integración;
5) Presidir y co-presidir, respectivamente, las reuniones de los Comités de Integración. A estos efectos, presidirá la reunión la Dirección del país anfitrión y co-presidirá la Dirección del otro país;
6) Elaborar el Acta Final de cada Comité;
7) Clausurar cada Comité de Integración con la lectura del Acta Final, función que estará a cargo de la Dirección que co-preside la reunión; y
8) Realizar la coordinación de los organismos nacionales de cada país que participen en el Comité de Integración, y mantener una interrelación con las provincias y regiones.
Artículo 7
Apertura de la reunión del Comité de Integración
El acto inaugural de las reuniones del Comité de Integración estará a cargo de los Gobernadores, Intendentes y los Embajadores de ambos países o los cónsules con jurisdicción en el lugar donde se desarrolla la reunión en nombre y representación de los Embajadores.
En el acto de apertura de la reunión del Comité de Integración, las Direcciones informarán brevemente sobre los principales temas tratados en la reunión anterior, los compromisos y programa de trabajos acordados en ella, los avances concretados para implementarlos, así como también los principales temas de la nueva agenda de trabajo.
Artículo 8
Comisiones
Los Comités de Integración designarán, por períodos de un año, autoridades titulares y suplentes por cada país, responsables de cada una de las Comisiones, Subcomisiones y Grupos Especiales. Las autoridades elegidas serán responsables de llevar a cabo las tareas que se les asignen y su relación será directa con el Encargado de Asuntos Internacionales de la región o provincia, según corresponda, y con el cónsul de su nacionalidad. Podrán ser reelegidas.
Artículo 9
Corresponderá al Presidente de cada Comisión, Subcomisión o Grupo Especial:
a. Conducir las deliberaciones de la Comisión, Subcomisión o Grupo Especial con un espíritu participativo que permita la intervención de todos los participantes y el desarrollo integral de la agenda de trabajo;
b. Presentar a las direcciones, al final de la reunión, un Acta de Reunión que consista en un breve informe con una reseña de los temas tratados, los objetivos trazados, los planes de trabajo acordados y los compromisos asumidos, así como las eventuales nuevas propuestas que se hubiesen planteado en el transcurso de la reunión. En el informe se individualizarán los responsables del seguimiento de los temas y los plazos para su implementación;
c. Recabar de los responsables del seguimiento de los temas información sobre su grado de avance; y
d. Elaborar el Informe de Seguimiento de los compromisos y programas de trabajo acordados en cada Comisión, Subcomisión o Grupo Especial, que deberá ser remitido a los encargados regionales y provinciales del respectivo Comité dentro de los seis meses posteriores al último encuentro.
Artículo 10
Actas
Las Direcciones redactarán el Acta Final de la reunión del Comité de Integración. Las actas de las Comisiones, Subcomisiones y Grupos Especiales se acompañarán como anexos.
Artículo 11
Cláusura de la reunión
La sesión de clausura del Comité de Integración estará a cargo de la Dirección que co-preside el encuentro, lo cual leerá el Acta Final de la reunión e informará brevemente sobre los temas tratados por cada Comisión, Subcomisión y Grupo Especial, detallando los principales objetivos o propuestas acordados o los compromisos asumidos.
Artículo 12
Seguimiento de los temas
En virtud de poder realizar una evaluación del estado de avance de las recomendaciones adoptadas, según lo estipulado en el artículo 21 del Tratado de Maipú, los encargados regionales y provinciales de los respectivos Comités remitirán a las Direcciones, durante el mes de diciembre, un informe de seguimiento, evaluando la implementación de los temas sugeridos en el último encuentro.
Artículo 13
Durante los cinco días hábiles después de cada reunión del Comité de Integración, los administradores del PIE incorporarán en sus respectivos portales el Acta y lo comunicarán a las áreas internas de su Cancillería y a sus organismos nacionales para el seguimiento y avance en los temas propuestos en la reunión.
Artículo 14
Cuando las propuestas formuladas en el Comité de Integración fuesen de naturaleza binacional, ambas Direcciones se comunicarán en el plazo máximo de tres meses una respuesta aprobatoría o denegatoria sobre las mismas.
Artículo 15
A medida que se acuerden soluciones para los temas planteados, éstas serán incorporadas al PIE por los administradores, sin perjuicio de su comunicación a los Cónsules chilenos y argentinos para su difusión a los interesados.
Artículo 16
Las Direcciones mantendrán al menos una reunión anual con el objeto de analizar el estado de avance de los temas aprobados por ambas Partes y para realizar una evaluación final sobre los resultados alcanzados en cada Comité de Integración.
Artículo 17
Disposiciones finales y transitorias
A partir de la entrada en funcionamiento del PIE y por un período de transición de veinticuatro meses, el mecanismo interactivo de gestión previsto en el último párrafo del artículo 5, respecto de los compromisos asumidos por los diferentes actores en las reuniones de cada Comité, será complementado por el seguimiento de las Direcciones, en su formato actual, sin cambios. Una vez transcurrido dicho plazo, dicho seguimiento se canalizará de manera exclusiva a través del PIE.
Artículo 18
La creación de nuevos Comités de Integración entre la República de Chile y la República Argentina se realizará por intercambio de Notas Reversales.
Artículo 19
La modificación de los anexos I y II del presente Acuerdo se realizará por la vía diplomática.
Artículo 20
El presente Acuerdo, que establece el Nuevo Reglamento para los Comités de Integración, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Hecho en Santiago, República de Chile, a los veintisiete días de enero del año de dos mil once, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina, Héctor Timerman, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ANEXO I
LISTADO DE LOS COMITÉS DE INTEGRACIÓN
Noa Norte Grande
Atacalar
Agua Negra
Cristo Redentor
Pehuenche
Región de Los Lagos
Integración Austral
ANEXO II
A. PROVINCIAS, REGIONES Y CIUDADES QUE PARTICIPAN EN CADA COMITÉ DE
INTEGRACIÓN
1. NOA - NORTE GRANDE
Por Argentina:
Provincia de Jujuy
Provincia de Salta
Provincia de Tucumán
Por Chile:
Región de Tarapacá
Región de Antofagasta
2. ATACALAR
Por Argentina:
Provincia de Catamarca
Provincia de La Rioja
Provincia de Santiago del Estero
Provincia de Tucumán
Provincia de Córdoba
Por Chile:
Región de Atacama
3. AGUA NEGRA
Por Argentina:
Provincia de San Juan
Por Chile:
Región de Coquimbo
4. CRISTO REDENTOR
Por Argentina:
Provincia de Mendoza
Por Chile:
Región de Valparaíso
5. PEHUENCHE
Por Argentina:
Provincia de Mendoza
Por Chile:
Región del Maule
6. REGIÓN DE LOS LAGOS
Por Argentina:
Provincia de Neuquén
Provincia de Río Negro
Provincia de Chubut
Ciudad de Bahía Blanca
Por Chile:
Región del Biobío
Región de la Araucanía
Región de Los Ríos
Región de Los Lagos
7. INTEGRACIÓN AUSTRAL
Por Argentina
Provincia de Chubut
Provincia de Santa Cruz
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Por Chile:
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Región de Magallanes y Antártica Chilena
B.- ORGANISMOS NACIONALES QUE PARTICIPAN EN LOS COMITÉS DE INTEGRACIÓN
Por Argentina:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
Secretaría de Cultura
Secretaría de Turismo
Secretaría de Minería
Subsecretaría de Obras Públicas
Subsecretaría de Planificación Territorial e Inversión Pública
Secretaría de Transporte
Dirección Nacional de Migraciones
Dirección Nacional de Vialidad
Dirección General de Aduanas
Dirección de Puertos y Vías Navegables
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Gendarmería Nacional Argentina
Prefectura Naval Argentina
Administración de Parques Nacionales
Por Chile:
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Ministerio de Justicia
Ministerio de Economía
Ministerio de Obras Públicas
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura
Ministerio Público
Subsecretaría de Transportes
Departamento de Extranjería y Migración
Dirección Nacional de Vialidad
Servicio Nacional de Aduana
Servicio Agrícola y Ganadero
Servicio Nacional de Turismo
Servicio Nacional de Pesca
Servicio Nacional de la Mujer
Corporación Nacional Forestal
Armada de Chile, Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
Carabineros de Chile, Departamento de Servicios de Fronteras (O.S.3)
Policía de Investigaciones, Jefatura Nacional de Extranjería y Migraciones




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