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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA EL ACUERDO PARA LA APERTURA DEL PASO DE LAS LEÑAS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ARGENTINA
Núm. 95.- Santiago, 24 de junio de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas, efectuado en Santiago el 17 de mayo de 2011, la República de Chile y la República Argentina adoptaron el Acuerdo para la Apertura del Paso de Las Leñas.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996, su Acuerdo Complementario, suscrito el 8 de agosto de 1997 y su Segundo Acuerdo Complementario, firmado el 29 de octubre de 2002, publicados en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1996, de 20 de diciembre de 1997 y de 13 de enero de 2003, respectivamente.
Que, de conformidad con lo indicado en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entró en vigor el 17 de mayo de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para la Apertura del Paso de Las Leñas, adoptado en Santiago por Cambio de Notas fechadas el 17 de mayo de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Santiago, 17 de mayo de 2011.
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito el 26 de abril de 1996, sus Acuerdos Complementarios del 8 de agosto de 1997 y 29 de octubre de 2002, y el estudio de prefactibilidad denominado Análisis Comparativo y Soluciones Técnicas de Accesos Viales Túnel Juan Pablo II y Túnel Paso de Las Leñas - Informe Ejecutivo, de junio de 1999, cuyas conclusiones finales recomendaron conectar la zona central la Provincia de Mendoza y Chile a través de un punto de frontera situado en las proximidades del Paso de Las Leñas, al noroeste de El Sosneado, por el lado argentino, y al sureste de Rancagua, por el lado chileno.
Las autoridades de ambos países han manifestado su aprobación y respaldo a esta proposición en diversas ocasiones, lo que consta en la Declaración Conjunta Presidencial de 20 de agosto de 1999, en la Declaración Presidencial del año 2000, en la Declaración Presidencial Conjunta firmada en Maipú, República de Chile, el 30 de octubre de 2009, Título II, a) Conectividad e Infraestructura punto 4, y en el Comunicado de Prensa de los Cancilleres del 13 de agosto de 2010, en el que se acordó la creación de un Grupo de Trabajo Técnico en el marco del Grupo Técnico Mixto (GTM), para analizar la viabilidad actual de esta proposición que busca cumplir la aspiración común de la Provincia de Mendoza y la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins de integrarse en función de sus complementariedades y afinidades en lo cultural y otras áreas, fortaleciendo su participación en el proceso de integración binacional.
A los citados antecedentes se suman el Acta de Intención firmada con fecha 11 de febrero de 2011 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, República Argentina, representado por el señor Gobernador Celso Alejandro Jaque, y el Gobierno de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, República de Chile, representado por su Intendente, señor Rodrigo Pérez Mackenna, con el fin de proponer la creación de un Comité de Integración entre ambas regiones en su vinculación a través del Paso de Las Leñas".
Excmo. señor
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
República Argentina
Santiago - Chile
En base a las consideraciones precedentes y las disposiciones citadas, tengo el honor de proponer a V.E., habilitar, con carácter temporal el punto de frontera que se ubica al noroeste de El Sosneado, por el lado argentino y al sureste de Rancagua, por el lado chileno, aproximadamente en coordenadas geográficas 34° 27‘ de latitud Sur y 70° 04‘ de longitud Oeste, al que se conviene en denominar Paso de Las Leñas. Su apertura se regirá por el artículo 3 del Protocolo Complementario del Acuerdo sobre Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos de 8 de agosto de 1997. Asimismo, se incorporará el Paso fronterizo de Las Leñas al Listado de Pasos Internacionales Habilitados entre la República Argentina y la República de Chile, contenidos en el Anexo del Acuerdo Complementario de 8 de agosto de 1997. El listado así modificado se actualiza y se adjunta a la presente.
Para el Paso Fronterizo de Las Leñas, regirán las disposiciones contempladas en el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito el 26 de abril de 1996, en su Acuerdo Complementario del 8 de agosto de 1997, en su Segundo Acuerdo Complementario, firmado el 29 de octubre de 2002, y en lo previsto en la presente Nota. Los organismos de control fronterizo se coordinarán directamente para la apertura, uso y cierre del paso.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.
LISTADO DE PASOS INTERNACIONALES
HABILITADOS ENTRE ARGENTINA Y CHILE



Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.




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