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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN ACADÉMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA
Núm. 48.- Santiago, 31 de marzo de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° l), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 11 de diciembre de 2008, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala se suscribió, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación Académica y Técnica.
Que dicho memorándum fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Guatemala el 4 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1980.
Que, de conformidad con el artículo 9 del indicado Memorándum de Entendimiento, éste entró en vigor internacional el 7 de marzo de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación Académica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en Santiago, el 11 de diciembre de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN ACADÉMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE
GUATEMALA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala en adelante denominados las Partes,
Considerando que la cooperación mutua constituye un medio apropiado para el desarrollo de las relaciones bilaterales;
Respetando las normas constitucionales, legales y administrativas de las Partes, así como los principios del Derecho Internacional; las instituciones democráticas y los derechos humanos;
Comprometidos en la necesidad de fortalecer la cooperación Académica y Técnica mediante el aprovechamiento de los instrumentos internacionales existentes;
Conscientes que las Partes se proponen fomentar las relaciones científicas de estudio y culturales con el fin de participar en proyectos comunes de carácter docente y de investigación;
Convencidos de la necesidad de establecer un sistema ágil, seguro y eficiente en la lucha contra la criminalidad, que cada día es más especializada y encuentra nuevos campos de acción;
Empeñados en fortalecer y consolidar la cooperación Académica y Técnica internacional en materia de Seguridad, para enfrentar con mayor eficacia la delincuencia organizada;
Amparados en la posibilidad de propiciar el contacto directo permanente entre las autoridades comprometidas en brindar mayor seguridad;
En el Marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el 4 de mayo de 1979,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo establecer entre las Partes las bases y mecanismos de cooperación técnica, en aras de facilitar el intercambio de experiencias y conocimientos en diversas áreas de Seguridad y sus ciencias auxiliares, la actualización legal, científica y operativa.
Artículo 2
Modalidades de cooperación técnica
La cooperación entre las Partes podrá efectuarse a través de las siguientes modalidades:
- Realización de cursos de entrenamiento, pasantías, y capacitación en el área de seguridad preventiva (Plan Cuadrante) a funcionarios de la Policía Nacional Civil de Guatemala, a través de Carabineros de Chile.
- Formación de contingentes de la Dirección General de Inteligencia Civil del Ministerio de Gobernación de Guatemala por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, en las áreas de Inteligencia General, Operaciones de Inteligencia, Métodos y Técnicas de Análisis y Tratamiento de Información de Inteligencia, Criterios para el planteamiento de Operaciones de Inteligencia y Contrainteligencia, como también Análisis y Obtención de Información.
- Capacitación en Cursos Especializados a miembros de la Dirección General de Inteligencia Civil del Ministerio de Gobernación de Guatemala por parte de la Policía de Investigaciones de Chile.
- Intercambio de publicaciones relacionadas con modificaciones introducidas a sus sistemas de seguridad y nuevos avances técnico-científicos sobre las áreas que abarca el presente Instrumento.
- Organización de jornadas académicas.
Para la realización de las actividades y encuentros previstos en este memorándum, las autoridades coordinadoras establecerán la metodología que se utilizará en cada uno de ellos, así como también, la duración de los mismos y el número de participantes.
Artículo 3
Coordinación entre las Partes
Para la implementación, ejecución y cumplimiento del presente Memorándum, las Partes crearán el mecanismo de coordinación y seguimiento denominado Fortalecimiento a los Programas de Cooperación Académica y Científica", que estará conformado por representantes de las respectivas Instituciones ejecutoras. Se establecen como Autoridades Coordinadoras de las Partes, las siguientes:
Por la República de Chile, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones; y por las reparticiones con competencia en la materia de las instituciones policiales de la República de Chile, involucradas en el memorándum.
Por el Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, la Coordinación de Cooperación Internacional del Ministerio de Gobernación.
Artículo 4
Solicitudes de cooperación
Las solicitudes de cooperación serán comunicadas por escrito por las Autoridades Coordinadoras correspondientes, en las que deberán incluir las actividades a realizar y las especificaciones sobre alcance, coordinación y administración; asignación de recursos, intercambio de personal, costos totales y su distribución, cronograma de ejecución y cualquier otra información que se considere necesaria.
Las actividades de cooperación específicas serán evaluadas caso por caso, y se llevarán a cabo de acuerdo a las características de cooperación que las Partes acuerden por escrito.
Artículo 5
Evaluación
Al finalizar las actividades de cooperación, cuando sea el caso, corresponderá a las Autoridades de la Parte requerida elaborar una evaluación sobre los resultados obtenidos y, de ser necesario, sobre el aprovechamiento del personal comisionado, información que enviará a las unidades coordinadoras de la Parte requirente.
Las Partes convienen en reunirse con la periodicidad que estimen conveniente, en el lugar y fecha que acuerden, con el objeto de evaluar los resultados de las acciones de cooperación realizadas al amparo del presente Instrumento.
Artículo 6
Personal comisionado
El personal comisionado por las Partes en las acciones de cooperación previstas en el presente Memorándum continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenece, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como empleador sustituto.
Los participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin previa autorización de las autoridades competentes en esta materia. Asimismo, deberán salir del país receptor el día que finalice el plazo concedido para su estadía.
Artículo 7
Financiamiento de las actividades
Para el cumplimiento de lo acordado en este Memorándum de Entendimiento, las autoridades coordinadoras, establecerán mediante comunicación escrita, los costos de las actividades a realizar y la manera en que estos serán asumidos por cada una de las Partes, los que se solucionarán dentro de los ejercicios presupuestarios corrientes de cada una de éstas, sin perjuicio de que las Partes obtengan apoyo de organismos nacionales o internacionales, para el desarrollo de las acciones de cooperación previstas en el presente Instrumento.
Artículo 8
Solución de controversias
Cualquier controversia derivada de la interpretación y aplicación del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta a través de negociaciones directas entre las Partes y/o las Autoridades Coordinadoras y, en caso que no se llegara a una solución satisfactoria, las Partes podrán acordar un mecanismo específico.
Artículo 9
Entrada en vigor y duración
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que ha dado cumplimiento a las disposiciones legales internas para su entrada en vigor en el respectivo país. Tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogable por iguales períodos.
La terminación anticipada de este Memorándum de Entendimiento no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes convengan un modo diferente.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Instrumento mediante comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, la cual surtirá efecto treinta (30) días después de la fecha en que sea recibida.
Hecho en Santiago, Chile, a los once días de diciembre de dos mil ocho, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Guatemala, Dr. Francisco José Jiménez Irungaray, Ministro de Gobernación.




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