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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA RESOLUCIONES SOBRE LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTúEN EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN RELATIVAS AL CONVENIO SOLAS
Núm. 104.- Santiago, 25 de julio de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, aprobó las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración, de carácter recomendatorio, que enmendó la Regla 1 del Capítulo XI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 1974 enmendado, mediante la resolución A.739 (18), de 4 de noviembre de 1993; y la resolución A.789 (19), de 23 de noviembre de 1995, enmendó la resolución anterior al aprobar las especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración, las que entraron en vigor el 4 de noviembre de 1993 y 23 de noviembre de 1995, respectivamente.
Posteriormente, el Comité de Seguridad Marítima adoptó, por resolución MSC. 208 (81) de 18 de mayo de 2006 las enmiendas al Apéndice 1 de las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la administración.
Que dichas resoluciones fueron aceptadas por las Partes según lo dispuesto en el artículo VIII b)vi)2)bb) del Convenio SOLAS 1974 y entraron en vigor el 4 de noviembre de 1993, el 23 de noviembre de 1995 y el 1 de julio de 2010, respectivamente, en virtud del artículo VIII b)vii)2) del mismo Convenio.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la administración y sus Enmiendas relativas al Convenio SOLAS, adoptadas mediante las siguientes resoluciones de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional y del Comité de Seguridad Marítima, respectivamente: A.739 (18), de 4 de noviembre de 1993; A.789 (19), de 23 de noviembre de 1995; y MSC. 208 (81), de 18 de mayo de 2006; cúmplanse y publíquese en la forma establecida en la ley N°18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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