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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Núm. 39.- Santiago, 11 de marzo de 2011.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, y los decretos supremos Nos 232, de 2004, y 130, de 2010, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto:
Artículo único: Introdúcense en el decreto supremo 232, de 13 de octubre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, las siguientes modificaciones:
1. En el artículo 5°, letra f): Sustitúyese a continuación de los vocablos según corresponda el punto y coma (;), por un punto seguido (.), y agréguese la frase final nueva: Asimismo, se concederá pasaporte oficial a sus dependientes indicados en el Artículo 7°, si sus misiones en el exterior son por un período superior a un año seguido de un punto y coma (;).
2. En el artículo 7°: Sustitúyese en el inciso primero la frase artículo 4°, letras n), ñ), r) y s) y artículo 5°, letra g), por la siguiente: artículo 4°, letras n), ñ), r), s) y v) y artículo 5°, letra f).
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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