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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2011


COMPLEMENTA DECRETO N° 124, DE 2011
Ministerio de Relaciones Exteriores complementa publicación decreto supremo N° 124, el que apareció en la edición del Diario Oficial N° 40.142, de fecha 23 de diciembre de 2011, al que debe agregarse lo que a continuación sigue:
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO ROTATORIO REGIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ESTRATÉGICOS DE SALUD PúBLICA Y LA PRESTACIÓN
DE COOPERACIÓN TÉCNICA
El Gobierno de la República de Chile, en adelante el Gobierno, y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, en adelante la OPS u OPS/OMS,
Considerando:
Que, el Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de productos estratégicos en salud pública se estableció por el Director de la Organización Panamericana de la Salud, con ocasión de la 42ª reunión del Consejo Directivo del Organismo, realizada entre el 25 al 29 de septiembre del año 2000, lo que fue ratificado en la resolución CD42.R13, N° 2 letra d), del 29 del mismo mes y año, en beneficio de todos los Estados Miembros de la OMS.
Que, el Fondo Rotatorio para la adquisición de productos estratégicos en salud pública constituye un mecanismo de asistencia técnica fundamental para la consecución de los objetivos de los Estados Miembros de la OPS para acceder a productos estratégicos destinados al tratamiento de enfermedades gravitantes en el ámbito de la salud pública.
Que el presente mecanismo de cooperación técnica se fundamenta en los principios de equidad en el acceso, la aplicación de normas regionales e internacionales de calidad a los productos, la integración de los sistemas nacionales de distribución y la transparencia en la gestión de las compras de productos estratégicos para la salud pública.
El Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile, las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, suscrito el 15 de enero de 1957, promulgado mediante decreto supremo N° 545 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 1960, servirá de fundamento legal para la celebración e interpretación del presente Acuerdo de Participación.
Acuerdan:
PRIMERO
Objeto del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las bases para la participación del Gobierno en el Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de productos estratégicos en salud pública.
SEGUNDO
Compromisos del Gobierno
Constituyen compromisos del Gobierno:
a) Cumplir con los requisitos, procedimientos y reglamentos establecidos por la OPS para el funcionamiento del referido Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de productos estratégicos en salud pública.
b) Ofrecer la cooperación técnica y promover, a través del Ministerio de Salud y de otras dependencias e instituciones nacionales, la colaboración que pueda ser necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
c) Facilitar a los funcionarios de la OPS el acceso a la información que sea necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
d) Efectuar las transferencias necesarias para la realización de consultorías u otras actividades de cooperación técnica que se acuerden con la OPS/OMS en relación con la materia del presente Acuerdo.
TERCERO
Compromisos de la OPS/OMS
De conformidad con sus políticas, normas y reglamentos, y considerando el carácter regional del Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de productos estratégicos en salud pública, la OPS/OMS se compromete a:
a) Administrar el Fondo Rotatorio y efectuar las compras de productos estratégicos para sus Estados Miembros, de conformidad con los mecanismos operativos y administrativos del Fondo.
b) Establecer las listas de productos a ser adquiridos a través del Fondo y considerar las solicitudes de incorporación que le remita el Gobierno de Chile, de conformidad con los principios operativos y administrativos del Fondo.
c) Informar de manera expedita de todo evento relevante en relación con el proceso de adquisición en el que el Gobierno haya efectuado una orden de compra.
CUARTO
Responsabilidades frente a terceros
Ante cualquier acción o reclamo presentado por terceros contra la OPS/OMS, sus expertos, agentes o empleados en relación con las actividades desarrolladas bajo el presente Acuerdo, se aplicará lo establecido en el inciso 6 del artículo I del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica a que se refiere el cuarto considerando del presente Acuerdo.
La OPS/OMS se compromete a asegurar, dentro de sus capacidades, el cumplimiento por parte del proveedor de todas las condiciones que le sean aplicables conforme las bases de licitación, oferta del proveedor, órdenes de compra y/o cualquier otro contrato o documento legal que corresponda para la adquisición de productos estratégicos en salud pública al amparo del Fondo Rotatorio Regional, especialmente los vinculados a la protección y respeto de las patentes, copyright, marcas, calidad de los productos, empaquetado, plazos de entrega y reemplazo de productos no aptos para su uso, según las normas y procedimientos del Fondo.
Salvo las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la OPS/OMS deberá agotar los medios para que, en caso de rechazo de los productos, el proveedor responsable asuma, a su costo y según lo determine la OPS/OMS en acuerdo con el Gobierno, el reemplazo de los productos, los cambios en las especificaciones técnicas o la devolución de los dineros. Cualquier costo adicional generado en el rechazo de productos será de cargo del proveedor de acuerdo a las normas y procedimientos del Fondo.
QUINTO
Caso fortuito o fuerza mayor
Las Partes no serán responsables si no pueden cumplir con sus compromisos, total o parcialmente, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, tales como guerras, desastres naturales, disturbios civiles o laborales y cualquier otra causa que constituya un imprevisto imposible de resistir.
SEXTO
Auditoría
Toda labor de auditoría sobre los fondos administrados por la OPS/OMS en virtud del presente Acuerdo se llevará a cabo por la persona o personas para ello seleccionadas por sus Cuerpos Directivos, y de acuerdo con sus normas, reglamentos y políticas internas.
SÉPTIMO
Privilegios e inmunidades
Todas las obligaciones asumidas por la OPS/OMS en el cumplimiento del presente Acuerdo serán cumplidas estrictamente de acuerdo a sus normas, reglas y procedimientos. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo o relacionado con el mismo se considerará como renuncia, expresa o tácita, de las inmunidades, privilegios, exoneraciones o facilidades de que dispone la OPS/OMS, de conformidad con el Derecho Internacional, Tratados o Convenios Internacionales, o la legislación de sus Estados Miembros.
OCTAVO
Solución de controversias
Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas entre el Gobierno y la OPS/OMS.
NOVENO
Entrada en vigor, modificación y terminación
El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma. Asimismo, podrá modificarse mediante acuerdo de las Partes expresado por escrito. Del mismo modo, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita y fundada a la otra Parte, cursada con noventa (90) días de antelación.
Las obligaciones asumidas por las Partes, en virtud del presente Acuerdo, persistirán no obstante su terminación, con el fin de permitir la liquidación de cuentas, la atención de asuntos relativos al personal internacional, el cumplimiento de obligaciones pendientes, y la salida del país del personal, fondos y propiedad de la OPS/OMS, según sea necesario.
Hecho en Santiago, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Por la Organización Panamericana de la Salud, José Antonio Pages en representación de la Directora de la Oficina Sanitaria Panamericana y de la Organización Panamericana de la Salud.




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