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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA LOS ACUERDOS QUE MODIFICAN EL ANEXO 4.21, PÁRRAFO 6 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LA SECCIÓN B (PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN) DEL CAPÍTULO 4 (RÉGIMEN DE ORIGEN), Y EL ANEXO 8.1, AMBOS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DEL ECUADOR
(ACE N°65)
Núm. 119.- Santiago, 5 de septiembre de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de marzo de 2008 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Ecuador (ACE N° 65), sus Anexos y las Notas intercambiadas entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2010.
Que entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, se adoptó, por Cambio de Notas, fechadas el 25 de julio de 2011, en Santiago y Quito, respectivamente, el Acuerdo que modifica el párrafo 6 del artículo 4.21, relativo a los Procedimientos de Verificación de Origen de la Sección B (Procedimientos de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del aludido Acuerdo de Complementación Económica.
Que del mismo modo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, se adoptó, por Cambio de Notas, fechadas el 25 de julio de 2011, en Santiago y Quito, respectivamente, el Acuerdo que modifica, para el caso de Chile, la entidad establecida en el Anexo 8.1 del referido Acuerdo de Complementación Económica, encargada de coordinar el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
Que dichos Acuerdos, en conformidad a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de las Notas que lo constituyen, entrarán en vigor respectivamente, el 23 de septiembre de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse los Acuerdos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, adoptados por Cambio de Notas, fechadas el 25 de julio de 2011, en Santiago y Quito, respectivamente, por el cual se modifica el párrafo 6 del artículo 4.21, relativo a los Procedimientos de Verificación de Origen de la Sección B (Procedimientos de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen), y el Anexo 8.1 del referido Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 65), celebrado entre ambos países; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
NOTA N° 9913
Santiago, 25 de julio de 2011
Excelencia,
Tengo el honor de confirmar el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de Chile y Ecuador durante la primera Reunión de la Comisión Económico-Comercial, destinado a modificar párrafo 6 del artículo 4.21 (Procedimientos para Verificación de Origen) de la Sección B (Procedimientos de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República del Ecuador (ACE N° 65), suscrito en Santiago, el 10 de marzo de 2008.
El texto modificado del párrafo 6 del artículo 4.21 (Procedimientos para Verificación de Origen) de la Sección B (Procedimientos de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del referido Acuerdo debe decir:
6. El exportador o productor que reciba un cuestionario o solicitud de información de conformidad con el párrafo 3(a), completará debidamente y devolverá el cuestionario o responderá a la solicitud de información dentro de 60 días a partir de la fecha de recepción. Durante el período señalado, el exportador o productor podrá hacer una solicitud de extensión por escrito a la autoridad aduanera de la Parte importadora, que no sea mayor a 30 días. Dicha solicitud no tendrá consecuencia de denegar el tratamiento arancelario preferencial..
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y Vuestra Nota de respuesta confirmando ese entendimiento, constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos, a fin de que entre en vigor sesenta días después de la fecha de Vuestra Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración.
Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia
Ricardo Patiño Aroca
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador
Santiago – Chile
N° 13946 GMRECI/GVCEIE/SNCI/DIRNC/11.
Quito, 25 de julio de 2011.
Señor Ministro:
Me refiero a su atenta Nota N° 09913, de 25 de julio de 2011, mediante la cual confirma el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de la República del Ecuador y la República de Chile, destinado a modificar el párrafo 6 del artículo 4.21 (Procedimientos para Verificación de Origen) de la Sección B (Procedimientos de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen), del Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República del Ecuador (ACE N° 65), suscrito en Santiago, el 10 de marzo de 2008, y propone que la misma, y la nota de respuesta confirmando ese entendimiento, constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos, a fin de que entre en vigor en un plazo de sesenta días.
El texto modificado del párrafo 6 del artículo 4.21 (Procedimientos para Verificación de Origen) de la Sección B (Procedimientos de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del referido Acuerdo debe decir:
6. El exportador o productor que reciba un cuestionario o solicitud de información de conformidad con el párrafo 3(a), completará debidamente y devolverá el cuestionario o responderá a la solicitud de información dentro de 60 días a partir de la fecha de recepción. Durante el período señalado, el exportador o productor podrá hacer una solicitud de extensión por escrito a la autoridad aduanera de la Parte importadora, que no sea mayor a 30 días. Dicha solicitud no tendrá consecuencia de denegar el tratamiento arancelario preferencial..
Al respecto, me es grato confirmar la aceptación por parte del Ecuador de la propuesta de Chile y, en consecuencia, vuestra nota de propuesta, y la presente nota de respuesta, constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en sesenta días contados a partir de la presente fecha.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración.
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
A Su Excelencia
Alfredo Moreno Charme
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago de Chile.
Nota N° 9916
Santiago, 25 de julio 2011
Excelencia,
Tengo el honor de confirmar el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de Chile y Ecuador durante la Primera Reunión de la Comisión Económica-Comercial, destinado a modificar, para el caso de Chile, la entidad establecida en el Anexo 8.1 del Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República del Ecuador (ACE N° 65), suscrito en Santiago, el 10 de marzo de 2008, encargada de coordinar el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
El texto modificado del literal (a) del Anexo 8.1 del referido Acuerdo debe decir:
"(a) en el caso de Chile, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su sucesor legal; y".
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y Vuestra Nota de respuesta confirmando ese entendimiento, constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos, a fin de que entre en vigor sesenta días después de la fecha de Vuestra Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración.
Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia
Ricardo Patiño Aroca
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador
Santiago - Chile
Nota N° 13947/GMRECI/GVCEIE/SNC/I7DIRNCB711
Quito, 25 de julio de 2011
Señor Ministro:
Me refiero a su atenta nota N° 09916, de 25 de julio de 2011, mediante la cual, el Gobierno de Chile comunica al Gobierno del Ecuador que la entidad encargada de coordinar el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, establecida en el Anexo 8.1 del Acuerdo de Complementación Económica entre la República del Ecuador y la República de Chile (ACE N° 65), será la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, o su sucesor legal.
Al respecto, me es grato confirmar la aceptación por parte del Ecuador de la propuesta de Chile y, en consecuencia, Vuestra nota de propuesta, y la presente nota de respuesta, constituyen un acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en sesenta días contados a partir de la presente fecha.
Aprovecho la ocasión para expresar a Su Excelencia, los sentimientos de mi más alta consideración.
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
A Su Excelencia
Alfredo Moreno Charme
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile
Santiago de Chile.




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