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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, Y SU PROTOCOLO DE 1988
Núm. 318.- Santiago, 30 de diciembre de 2010.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó las siguientes Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, enmendado, y a su Protocolo de 1988, mediante las resoluciones: MSC.194 (80), de 20 de mayo de 2005; MSC.201 (81), de 18 de mayo de 2006; MSC.216 (82), de 8 de diciembre de 2006; MSC.256 (84), de 16 de mayo de 2008; MSC.257 (84), de 16 de mayo de 2008; MSC.269 (85), de 4 de diciembre de 2008; MSC.282 (86), de 5 de julio de 2009; MSC.227 (82), de 8 de diciembre de 2006; MSC.258 (84), de 16 de mayo de 2008; MSC.283 (86), de 5 de junio de 2009; convenio que fue publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980 y el Protocolo que lo fue el 22 de noviembre de 2000.
Que dichas resoluciones fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, y que las mismas entraron y entrarán en vigor para Chile: El 1 de enero de 2007, el 1 de enero de 2009, el 1 de julio de 2010, el 1 de julio de 2008, el 1 de enero de 2009, el 1 de julio de 2010, el 1 de enero de 2010, el 1 de enero de 2010, el 1 de julio de 2010, el 1 de enero de 2011 (la 269), el 1 de enero de 2011 (la 282); 1 de julio de 2008, 1 de enero de 2010, 1 de enero de 2011, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del Convenio y el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, enmendado y su Protocolo de 1988: MSC.194 (80), de 20 de mayo de 2005; MSC.201 (81), de 18 de mayo de 2006; MSC.216 (82), de 8 de diciembre de 2006; MSC.256 (84), de 16 de mayo de 2008; MSC.257 (84), de 16 de mayo de 2008; MSC.269 (85), de 4 de diciembre de 2008; MSC.282 (86), de 5 de julio de 2009; MSC.227 (82), de 8 de diciembre de 2006; MSC.258 (84), de 16 de mayo de 2008; MSC.283 (86), de 5 de junio de 2009; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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