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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COLOMBIA PARA LA COOPERACIÓN EN ASUNTOS
ANTÁRTICOS
Núm. 126.- Santiago, 16 de septiembre de 2011.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de agosto de 2011 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia suscribieron en Santiago, el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en Asuntos Antárticos.
Que dicho Memorándum de Entendimiento fue celebrado en el marco del Tratado Antártico, publicado en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 1961, y del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Chile y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1997.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia para la Cooperación en Asuntos Antárticos, suscrito en Santiago el 16 de agosto de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
PARA LA
COOPERACIÓN EN ASUNTOS ANTÁRTICOS
ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y EL
GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante, las Partes),
Reiterando su deseo de fortalecer la cooperación bilateral y los lazos de amistad entre ambos países;
Teniendo presente los Artículos II y III del Tratado Antártico, así como las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico que hacen hincapié en la importancia de la cooperación internacional en las actividades científicas que se realizan en la Antártica;
Considerando la Declaración Conjunta de los Presidentes de la República de Chile y de la República de Colombia, suscrita en Santiago el 11 de octubre de 2000, en la cual ratifican el pleno respeto a los principios y normas del Tratado Antártico, asimismo, el interés de Colombia de adelantar los trámites para la ratificación del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y de Chile de cooperar en el desarrollo de las actividades científicas colombianas;
Considerando el Convenio Básico de Cooperación Técnica Científica entre la República de Chile y la República de Colombia, suscrito el 16 de julio de 1991;
Conscientes de la creciente importancia de la Antártica para la investigación científica, particularmente en el ámbito del medio ambiente global, asimismo, la necesidad de reducir los efectos del impacto ambiental de las actividades científicas a través del trabajo conjunto,
Las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo I
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia mantendrán un activo intercambio de información sobre los Programas Nacionales Antárticos de ambos países, en particular sobre la concursabilidad de proyectos científicos en diferentes ámbitos de interés, programas de estudios, cursos, seminarios, talleres y el manejo de la actividad logística en la Antártica.
Artículo II
Las Partes promoverán la cooperación antártica a través de sus respectivas organizaciones científicas oficiales, el Instituto Antártico Chileno (INACH) y la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos de Colombia.
Artículo III
El Instituto Antártico Chileno (INACH) y la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos de Colombia crearán una Mesa de Trabajo para suscribir un acuerdo bilateral en actividades y áreas de interés común, aprovechando la experiencia antártica de Chile para el desarrollo de la ciencia y la tecnología siendo éste, uno de los ejes estratégicos en el Plan de Desarrollo Prosperidad para Todos del Gobierno de Colombia.
Artículo IV
Simultáneamente se estrecharán los vínculos de cooperación científica, académica y tecnológica en asuntos antárticos en relación con la conservación y protección de la biodiversidad en la Antártica, especialmente en los siguientes ámbitos:
a) Desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación concordantes con los objetivos de sus respectivos programas nacionales antárticos,
b) Propender a la formación y capacitación de recursos humanos, mediante el intercambio de expertos, personal científico, logístico y técnico, cursos de postgrado y actividades académicas en las instituciones relevantes de cada una de las Partes.
c) Cooperar en forma acorde con sus capacidades en la mutua facilitación de medios de transporte, alojamiento, carga y otras actividades de logística asociada a sus respectivos programas nacionales antárticos.
d) Cooperar en la publicación de artículos científicos.
Artículo V
Cada Parte será responsable de los gastos en el desarrollo de todas las actividades de cooperación llevadas a cabo en el marco de este Memorándum de Entendimiento, salvo que éstas convengan por escrito de un modo diferente.
La participación en las actividades de cooperación estará sujeta a la disponibilidad de fondos, recursos y personal y se efectuará de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes en las respectivas Partes.
En el caso que se emprendan actividades conjuntas que impliquen aportes diferentes de cada Parte, éstas acordarán el financiamiento respectivo para cada caso en particular.
Artículo VI
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de tres (3) años. Podrá ser prorrogado por períodos adicionales, por acuerdo mutuo de las Partes lo que deberá constar por escrito.
Este Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las Partes, lo que deberá constar por escrito, señalando, asimismo, la fecha de su entrada en vigor.
Las Partes podrán poner término a este Memorándum de Entendimiento en cualquier momento. La Parte que desee poner término anticipado a este Memorándum deberá comunicarlo por escrito a la otra, al menos con noventa (90) días de antelación. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes prevén continuar trabajando en conjunto para concluir los proyectos de cooperación específicos en marcha, salvo que las Partes acuerden un modo diferente.
Hecho en Santiago, Chile, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil once, en dos originales, igualmente auténticos.- Por la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República de Colombia, María Ángela Holguín Cuéllar, Ministra de Relaciones Exteriores.




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