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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, REPRESENTACIONES CONSULARES Y MISIONES PERMANENTES
Núm. 158.- Santiago, 15 de diciembre de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de marzo de 2011 la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de los Familiares Dependientes de Miembros de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Consulares y Misiones Permanentes.
Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.388 SEC/11, de 15 de noviembre de 2011, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo primero del referido Convenio, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 31 de diciembre de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de los Familiares Dependientes de Miembros de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Consulares y Misiones Permanentes, suscrito en Santiago, el 16 de marzo de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL CONSEJO FEDERAL SUIZO
SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, REPRESENTACIONES CONSULARES Y MISIONES PERMANENTES
El Gobierno de la República de Chile
y
el Consejo Federal Suizo,
en adelante denominados las Partes, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los miembros de las misiones diplomáticas, representaciones consulares y misiones permanentes mediante el otorgamiento de acceso al mercado laboral para los familiares dependientes,
han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Autorización para dedicarse a una actividad remunerada
Los familiares dependientes de los miembros de las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes ante una organización internacional de una de las Partes acreditada oficialmente ante la otra o ante una organización internacional con sede en la otra, estarán autorizados, sobre una base de reciprocidad, a ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, en conformidad con el presente Convenio.
Artículo 2
Definiciones
Para los efectos del presente Convenio:
a) miembros de las misiones diplomáticas, miembros de las representaciones consulares y miembros de las misiones permanentes ante una organización internacional tendrán el significado que se les asigna en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, o cualquier otro acuerdo internacional aplicable;
b) familiar dependiente significará:
i. el/la cónyuge, en conformidad con la legislación del Estado que envía,
ii. cualquier hijo menor de 25 años del miembro de la misión diplomática, representación consular o misión permanente, si hubiese ingresado al Estado receptor como un acompañante oficialmente autorizado menor de 21 años, y
iii. aquellos parientes del miembro de la misión diplomática, representación consular y de la misión permanente ante una organización internacional, a los cuales el Estado receptor pueda otorgar, en conformidad con su legislación interna, una autorización para ejercer una actividad remunerada,
que viva en el mismo hogar con el miembro de la misión diplomática, representación consular o misión permanente ante una organización internacional;
c) actividad remunerada significará cualquier actividad dependiente o independiente que genere ingresos, ya sea a tiempo completo o parcial;
d) Estado receptor significará la Parte en la cual el miembro de una misión diplomática o representación esté acreditado oficialmente, o en el cual una organización internacional tenga su sede y en la cual el miembro de una misión permanente esté acreditado oficialmente.
Artículo 3
Procedimientos
a) En Chile, la contratación de un familiar dependiente en una actividad remunerada estará sujeta a la autorización previa de las autoridades pertinentes, mediante una solicitud oficial enviada en representación del familiar dependiente por la Embajada de Suiza a la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En la solicitud, se especificará la actividad remunerada que desea ejercer, los antecedentes del posible empleador y cualquier otra información solicitada en los procedimientos y formularios a tales efectos. Las autoridades competentes, después de verificar si la persona en cuestión se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Convenio y teniendo en cuenta, asimismo, la legislación interna vigente, informará oficialmente a la Embajada de Suiza, a través de la indicada Dirección, que la persona ha sido autorizada para ejercer una actividad remunerada, conforme a la legislación aplicable en Chile. En caso de que el familiar dependiente desee en algún momento cambiar de empleador, después de recibir una autorización para ejercer una actividad remunerada, presentará una nueva solicitud de autorización.
b) En Suiza, la solicitud del familiar dependiente será entregada oficialmente al Departamento Federal de Asuntos Exteriores, el que emitirá un documento que acredite que la persona en cuestión no está afecta a las cuotas de trabajadores extranjeros. Con la presentación de un contrato de trabajo, una oferta de empleo o una declaración que indique la intención de iniciar actividades como trabajador independiente y que especifique esto último, el familiar dependiente obtendrá un permiso Ci de las autoridades cantonales que autoricen el inicio de una actividad remunerada. El permiso Ci será otorgado por un período máximo de dos años y podrá prorrogarse siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas al momento de la renovación.
c) La autorización para que el familiar dependiente ejerza una actividad remunerada no implicará la exención de ninguna exigencia, procedimiento o imposición que se aplicaría normalmente a cualquier empleo, sea que se relacione con características personales, calificaciones profesionales o laborales o de cualquier otro tipo. En el caso de profesiones que requieran calificaciones especiales, el familiar dependiente no estará exento del cumplimiento de las exigencias aplicables.
d) La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
e) Las disposiciones de este Convenio no podrán ser interpretadas en el sentido de implicar el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.
Artículo 4
Término de la autorización
La autorización para ejercer actividades remuneradas terminará cuando:
a) el beneficiario deje de tener la calidad de familiar dependiente dentro de la definición de este Convenio;
b) finalice el ejercicio de una actividad remunerada;
c) termine la destinación de la persona de la cual el familiar es dependiente.
Artículo 5
Privilegios e inmunidades civiles y administrativas
El familiar dependiente autorizado para ejercer una actividad remunerada que goce de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, o en virtud de cualquier otro convenio internacional aplicable, dicha inmunidad no regirá respecto de cualquier acto directamente relacionado con el ejercicio de la actividad remunerada.
Artículo 6
Inmunidad penal
En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o en conformidad con las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o cualquier otro instrumento internacional aplicable, las Partes considerarán lo siguiente:
a) Las disposiciones relativas a inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor se seguirán aplicando con respecto a cualquier acto realizado en el curso de la actividad remunerada;
b) Sin embargo, en caso de delitos graves cometidos en el curso de la actividad remunerada, a solicitud por escrito del Estado receptor, el Estado acreditante considerará seriamente retirar la inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor al familiar dependiente involucrado.
Artículo 7
Regímenes Tributarios y de Seguridad Social
Los familiares dependientes que ejerzan actividades remuneradas estarán afectos al régimen tributario del Estado receptor en relación con la remuneración que perciban en el desempeño de sus actividades conforme a la legislación del Estado receptor.
Los familiares dependientes que ejerzan actividades remuneradas en virtud de este Convenio, estarán sujetos a la legislación previsional del Estado receptor.
Artículo 8
Solución de diferencias
Las diferencias que pudieren surgir entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación de este Convenio serán resueltas a través de consultas mutuas, por la vía diplomática.
Artículo 9
Entrada en vigor, duración y término del
Convenio
El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota mediante la cual una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos.
Este Convenio permanecerá en vigor por tiempo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá ponerle término en cualquier momento, dando aviso por escrito a la otra por la vía diplomática. En ese caso, el presente Convenio quedará sin efecto noventa (90) días después de la fecha de la notificación.
Hecho en Santiago, Chile, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de año dos mil once (2011), en dos textos originales, cada uno en los idiomas español y francés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por el Gobierno de la República de Chile, Fernando Schmidt Ariztía, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Por el Consejo Federal Suizo, Ivonne Baumann, Embajadora de Suiza en Chile.




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