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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT
Núm. 150.- Santiago, 17 de noviembre de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de julio de 2010 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait.
Que, de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 30 de septiembre de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE KUWAIT
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait, en adelante denominados las Partes Contratantes,
Deseando desarrollar relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de igualdad y beneficio mutuo;
Convencidos de la necesidad de desarrollar y expandir el intercambio de bienes y servicios,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para expandir y diversificar el intercambio de bienes y servicios entre los dos países, a través del presente Acuerdo.
Artículo 2
Las Partes Contratantes promoverán las actividades comerciales entre personas naturales y jurídicas en la República de Chile y el Estado de Kuwait, en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en los dos Países.
Artículo 3
Las Partes Contratantes se brindarán las facilidades necesarias para participar en ferias comerciales y mercados internacionales que sean organizadas en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en los dos Países.
Artículo 4
Las Partes Contratantes incentivarán el intercambio de delegaciones comerciales entre los dos países, en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en los dos Países.
Artículo 5
Las Partes Contratantes establecerán una comisión comercial mixta integrada por sus representantes, cuyas funciones serán las siguientes:
1. Seguimiento de la implementación de las disposiciones de este Convenio.
2. Evaluación del comercio bilateral.
3. Análisis de las propuestas enviadas por una de las Partes Contratantes para expandir o diversificar el comercio entre los dos Países.
La comisión comercial mixta se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes y con el consentimiento de la otra Parte alternadamente en Chile y en Kuwait.
Artículo 6
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual una de las partes informe por escrito a la otra, por la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos constitucionales necesarios para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas partes. La modificación se hará efectiva conforme a los procedimientos que se mencionan en el párrafo anterior.
3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por el período de cinco años y se renovará automáticamente por iguales períodos, a menos que cualquiera de las partes dé aviso por escrito a la otra de su intención de poner término a este Acuerdo dentro de seis meses antes del término del período inicial o cualquier extensión.
Artículo 7
Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a todos los contratos celebrados durante su vigencia, pero que no se hayan completado debidamente a la fecha de terminación.
Cualquier controversia entre las Partes Contratantes que se origine de la implementación o interpretación del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas y negociaciones por la vía diplomática.
Hecho en Santiago, a los 27 días del mes de julio de 2010, en dos originales, en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno del Estado de Kuwait, Ahmad Rashed Al-Haroun, Ministro de Comercio e Industria.




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