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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA ACUERDO EN MATERIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT
Núm. 151.- Santiago, 17 de noviembre de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de julio de 2010 se suscribió, en Santiago, un Acuerdo en Materia de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait.
Que de conformidad con el artículo 8, párrafo 1 del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 30 de septiembre de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo en Materia de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT
EN MATERIA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait (en adelante, las Partes Contratantes);
Reconociendo que la cooperación económica es un elemento esencial e indispensable del desarrollo de relaciones bilaterales estrechas y duraderas y de la confianza mutua entre las Partes Contratantes y sus respectivos pueblos;
Convencidos de que este Acuerdo contribuirá al desarrollo de las relaciones económicas entre ellos en la nueva realidad y, en especial, a la promoción de una cooperación económica y comercial mutuamente beneficiosa;
Deseosos de promover e impulsar su cooperación bilateral económica en pro de sus pueblos;
Tomando en consideración su compromiso con los principios del Acuerdo de Marrakech, suscrito el 15 de abril de 1994, conforme al cual se crea la Organización Mundial del Comercio, y los acuerdos que se derivan de ése en virtud de sus obligaciones para con la Organización,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación económica adoptando, con dicho fin, las medidas que fueren procedentes.
Artículo 2
El ámbito de cooperación mencionado en este Acuerdo incluye, en especial, aunque no taxativamente, lo siguiente:
1. Fomento de proyectos económicos, financieros, bancarios, industriales, turísticos, de servicios, y de desarrollo, así como la agricultura, transporte, desarrollo de recursos humanos, industria del petróleo y gas, industria química y petroquímica, tecnología de embalaje, educación, telecomunicaciones y sociedad de la información y aprovechamiento de aguas entre ambos países.
2. Fomento del intercambio de información relacionada con la investigación técnica.
3. Fomento del intercambio y capacitación de especialistas requeridos para programas de cooperación específicos.
4. Intercambio de información sobre programas y proyectos mediante la participación de empresarios en su ejecución.
Artículo 3
Las Partes Contratantes, por los medios adecuados, procurarán ampliar e intensificar su cooperación:
Promoviendo vínculos y estrechando la cooperación entre asociaciones empresariales, instituciones de gobierno, entidades regionales y locales, cámaras y visitas de sus representantes y otra cooperación económica.
Intercambiando información comercial, fomentando la participación en ferias y exhibiciones, y la organización de eventos comerciales, seminarios, simposios y conferencias;
Promoviendo una mayor participación de las empresas privadas pequeñas y medianas en las relaciones económicas bilaterales;
Impulsando la cooperación en servicios de consultoría, marketing, asesoría y de especialistas en las áreas de interés mutuo;
Impulsando las actividades de inversión, creación de joint ventures, apertura de agencias de representación y sucursales;
Promoviendo la cooperación interregional e internacional en temas de interés mutuo.
Artículo 4
Si se considerare necesario, las Partes Contratantes celebrarán acuerdos específicos basados en este Acuerdo, en los ámbitos de cooperación señalados con anterioridad y otros proyectos especiales que pudieren acordar.
Artículo 5
1. Con miras a garantizar la ejecución de este Acuerdo, se creará un Comité Conjunto integrado por representantes de las Partes Contratantes. El Comité se reunirá, con el consentimiento mutuo de las Partes, alternadamente en los países de las Partes Contratantes. Los representantes designados del Ministerio de Hacienda del Estado de Kuwait y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile presidirán el Comité Conjunto.
2. El Comité Conjunto estará facultado, interalia, para considerar lo siguiente:
a) El fomento y coordinación de la cooperación económica entre las Partes Contratantes;
b) La promoción y análisis de propuestas tendientes a la ejecución de este Acuerdo y de los acuerdos que se deriven del presente;
c) La elaboración de recomendaciones con el objeto de eliminar los obstáculos que se presenten durante la ejecución de cualquier acuerdo y proyecto que se pueda emprender en conformidad con este Acuerdo;
d) La identificación de nuevas oportunidades de desarrollo de las relaciones económicas bilaterales.
Artículo 6
Toda controversia que se suscite entre las Partes Contratantes respecto de la interpretación o ejecución de este Acuerdo se resolverá en forma amigable, mediante consultas o negociaciones.
Artículo 7
Nada en este Acuerdo se interpretará de modo de obligar a las Partes Contratantes a hacer extensivos a la otra los beneficios, presentes o futuros, de cualquier trato, preferencia o privilegio resultante de cualquier mercado común, zona de libre comercio, unión aduanera o acuerdo internacional similar, presente o futuro, de los que cualquiera de las Partes Contratantes sea o pudiere llegar a ser miembro.
Artículo 8
1. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en que una de las Partes Contratantes informe a la otra por escrito, por medio de la vía diplomática, que han concluido los trámites constitucionales necesarios para ejecutar este Acuerdo.
2. El presente Acuerdo podrá ser modificado o enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes Contratantes, expresado por medio del intercambio de notas entre éstas por la vía diplomática. Las modificaciones o enmiendas entrarán en vigencia conforme al párrafo 1) del Artículo 8).
3. Este Acuerdo permanecerá en vigor y efecto por un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos similares, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito su intención de denunciar este Acuerdo al menos seis (6) meses antes de su terminación.
Artículo 9
La terminación de este Acuerdo no afectará la validez o duración de ningún acuerdo, proyecto o actividad específicos emprendidos conforme al presente Acuerdo, hasta su conclusión.
Hecho en Santiago, el 27 de julio de 2010, en dos originales, cada uno en idiomas árabe, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. No obstante, en caso de divergencia, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno del Estado de Kuwait, Mustafa Jasem Al-Shamali, Minister of Finance.




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