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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP) DEL
CONVENIO SOLAS 1974, ENMENDADO
Núm. 316.- Santiago, 30 de diciembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó las Enmiendas a la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (Convenio Solas), enmendado, mediante la resolución MSC.196 (80), de 20 de mayo de 2005.
Que el Código PBIP fue adoptado por la resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (Convenio Solas), enmendado, de 12 de diciembre de 2002, publicada en el Diario Oficial de 14 de julio 2005.
Que la resolución MSC.196 (80) fue aceptada por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio Solas, y entró en vigor para Chile el 1 de enero de 2009, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii 2) del Convenio Solas.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (Convenio Solas), enmendado, adoptadas mediante la resolución MSC.196 (80), de 20 de mayo de 2005; cúmplanse y publíquense copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
RESOLUCIÓN MSC.196(80)
(adoptada el 20 de mayo de 2005)
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución 2 de la Conferencia, mediante la cual la Conferencia Solas de 2002 adoptó el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) (en adelante denominado el Código PBIP), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio Solas), 1974 (en adelante denominado el Convenio),
Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla XI-2/1.1.12 del Convenio, referentes al procedimiento de enmienda de la parte A del Código PBIP,
Habiendo examinado, en su 80° periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código PBIP, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo corregido VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a la parte A del Código PBIP, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2008, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2009, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)
PARTE A
PRESCRIPCIONES OBLIGATORIAS RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XI-2 DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA
EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
APÉNDICE DE LA PARTE A
Apéndice 1
Modelo de certificado internacional de protección del buque
1 Después de Nombre y dirección de la compañía, se añade lo siguiente:
Número de identificación de la compañía ............................................................................
Apéndice 2
Modelo de certificado internacional de protección del buque provisional
2 Después de Nombre y dirección de la compañía se añade lo siguiente:
Número de identificación de la compañía ...........................................................................




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