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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
CREA CONSEJO ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, EN MATERIA DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Núm. 10.- Santiago, 24 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación N° 20.557; en el N° I.21 del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 53 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto N° 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto coordinado y sistematizado del DL 600 de 1974; ley N° 20.026 del Ministerio de Hacienda, de 2005; ley 20.097 del Ministerio de Hacienda, de 2006; ley 20.469 del Ministerio de Hacienda, de 2010, y la resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, con el fin de favorecer el ingreso de capitales extranjeros que tuviesen por objeto iniciar, ampliar o impulsar actividades que tiendan a estimular el desarrollo industrial del país o a mejorar la explotación de su riqueza minera, agrícola o forestal, se creó el Comité de Inversiones Extranjeras. Lo anterior mediante decreto con fuerza de ley N° 427 de 10 de noviembre de 1953.
2. Que, corresponde al Comité de Inversiones Extranjeras, a través de su Vicepresidencia Ejecutiva, entre otras, cumplir con funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras, conforme el art. 15 literal c) del DFL 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
3. Que, la Ley de Presupuestos N° 20.557 año 2012, partida 07, capítulo 21 del Comité de Inversiones Extranjeras, mediante glosa prespuestaria 03 letra b) faculta a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, para que mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo, visada por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, efectúe con cargo a los recursos asignados al subtítulo 22, todo tipo de gastos, incluidos pagos a agentes, en el extranjero, correspondientes a iniciativas del Comité cuyo objetivo sea informar, coordinar y ejecutar toda acción tendiente a aumentar el ingreso de capitales extranjeros al país.
4. Que, corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante Direcon, a través de su Dirección de Promoción de Exportaciones, en adelante ProChile, contribuir al desarrollo económico de Chile a través de su promoción en el exterior, y de la internacionalización sostenible de sus empresas.
5. Que, para el logro de esta misión, la labor de ProChile se basa en los siguientes lineamientos estratégicos: a) Incorporar elementos diferenciadores en las exportaciones nacionales para abordar los desafíos de una internacionalización sustentable de las empresas; b) desarrollar e implementar estrategias de promoción comercial, de atracción de inversiones y de fomento al turismo, que permitan una mejora continua del posicionamiento de Chile y de la diversificación de mercados en estas áreas; c) buscar proactivamente la oferta exportable en todas las regiones del país, generando y/o fortaleciendo las capacidades exportadoras de los clientes de ProChile; d) posicionar a ProChile y sus servicios tanto en las empresas nacionales como en el exterior; y e) lograr eficiencia en la administración y ejecución del presupuesto de ProChile.
6. Que, en noviembre de 2010, por mandato presidencial otorgado al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, éste encabezó la Agenda de Impulso Competitivo, programa de amplio espectro diseñado para remover las trabas que obstaculizan el desarrollo de la capacidad emprendedora y que incorpora representantes de los siguientes ministerios: Agricultura, Bienes Nacionales, Defensa Nacional, Educación, Energía, Hacienda, Interior y Seguridad Pública, Medio Ambiente, Obras Públicas, Relaciones Exteriores, Salud, Secretaría General de la Presidencia, Trabajo y Previsión Social, Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo.
7. Que, en virtud del trabajo realizado por las comisiones interministeriales formadas con ocasión de la Agenda de Impulso Competitivo, se establece que en materia de Promoción de Chile en el exterior se requiere de una institucionalidad que articule los esfuerzos que al efecto realizan diversas instituciones competentes en la materia. Lo anterior, con la finalidad de maximizar la eficiencia en la utilización de recursos públicos así como evitar redundancias y duplicidades en dichos esfuerzos de promoción e información y coordinación respecto de las inversiones extranjeras.
Decreto:
Artículo 1°.- Créase el Consejo de Atracción de Inversiones Extranjeras, con carácter de órgano consultivo del Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el que tendrá la misión de asesorarlo en lo relativo a las acciones de promoción y atracción de la inversión extranjera a realizar en el exterior.
Artículo 2°.- En particular, corresponderá al Consejo:
a) Asesorar en materia de proyectos de atracción de inversiones a ser realizados en el exterior y de apoyo en general para la ejecución de estudios, programas o proyectos específicos de atracción de inversiones extranjeras;
b) Asesorar en cuanto a la difusión de los resultados obtenidos en la ejecución de las labores de promoción en materia de inversión extranjera; y
c) Asesorar en aquellas materias de interés solicitadas por Direcon relativas a acciones de promoción y atracción de inversión extranjera a realizar en el exterior.
Artículo 3°.- El Consejo estará integrado por:
a) El Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, quien lo presidirá.
b) El Director de ProChile.
c) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.
d) El Director Ejecutivo de la Fundación Imagen de Chile.
e) Cuatro representantes del sector privado, dos de los cuales serán designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y los otros dos restantes serán designados por el Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
Los integrantes del Consejo, invitados en representación del sector privado, actuarán ad honorem y su designación tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogada por periodos anuales a decisión del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y del Director General de Direcon, según corresponda.
Los integrantes del Consejo individualizados en las letras a), b), c) y d) anteriores, sólo podrán ser reemplazados por los funcionarios de la respectiva institución que designen los integrantes titulares del mismo. Por su parte, los integrantes del Consejo individualizados en la letra e) anterior, sólo podrán ser reemplazados en sus funciones por las personas designadas al efecto por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y por el Director General de Direcon, según corresponda.
Artículo 4°.- La conducción del Consejo corresponderá a su Presidente, quien impulsará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus tareas. Son atribuciones del Presidente, en su caso:
a) Presidir las sesiones del Consejo. En caso de ausencia del Presidente, presidirá las sesiones el Director de ProChile.
b) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones del Consejo.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Consejo y de los acuerdos que se adopten.
d) Ejercer las demás funciones que el Consejo le delegue.
Artículo 5°.- El funcionario de Direcon que al efecto designe su Director General se desempeñará como Secretario Ejecutivo del Consejo, correspondiéndole asistirlo en el cumplimiento de sus funciones y facilitar la comunicación del mismo con otros organismos públicos y privados.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de convocar, por instrucción del Presidente del Consejo, las sesiones de Consejo, debiendo preparar toda la información de apoyo necesaria para que la sesión se lleve a cabo. Para tal efecto, preparará una tabla de sesión con los contenidos a tratar en la misma, que previamente hará llegar a los consejeros y que será aprobada al inicio de la sesión.
Posterior a la realización de la sesión, el Secretario Ejecutivo deberá confeccionar un acta que registre el contenido de la sesión y los acuerdos adoptados. El acta deberá ser firmada por cada uno de los consejeros participantes en la sesión respectiva.
Artículo 6°.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año y podrá celebrar sesiones extraordinarias las veces que sea necesario a solicitud de a lo menos tres de sus miembros. El quórum mínimo para sesionar será de cuatro de sus miembros, dos de los cuales, a lo menos, deberán corresponder a los integrantes del Consejo individualizados en las letras a), b), c) y d) del artículo 3 anterior y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Se entenderá que participan en las sesiones del Consejo aquellos miembros que, pese a no encontrarse presentes, estén comunicados a través de teléfono o videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha participación y ratificarse posteriormente en el acta respectiva de la sesión de Consejo.
El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a funcionarios públicos, académicos, expertos, dirigentes gremiales y personeros del sector privado a intercambiar conocimientos que contribuyan a mejorar los esfuerzos realizados en materia de promoción y atracción de inversiones.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.




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