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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA LA DECISIÓN N° 13 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COLOMBIA
Núm. 17.- Santiago, 31 de enero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia adoptó la Decisión N° 13, que informa los nuevos valores de los umbrales en moneda nacional vigentes desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, la que se firmó en Bogotá, Colombia, y Santiago, Chile, respectivamente, el 23 de diciembre de 2011.
Que la referida Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15.1.2(b) del referido Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.
Que, de conformidad a lo establecido en el último párrafo de la Decisión N° 13, ésta entró en vigor el 23 de diciembre de 2011.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 13 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, que informa los nuevos valores de los umbrales en moneda nacional vigentes desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, suscrita en Bogotá, Colombia y Santiago, Chile, respectivamente, el 23 de diciembre de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
DECISIÓN N° 13
La Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE N° 24 (el Acuerdo), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.2 (b) del Acuerdo.
Considerando:
1. Que la Sección H del Anexo 13.1 del Acuerdo, establece en su párrafo 2 que Los umbrales expresados en moneda nacional serán fijados por dos años, esto es, años calendario, para ambas Partes".
2. Los umbrales referidos en la Decisión N° 8 de la Comisión de Libre Comercio, de fecha 9 de octubre de 2009, los cuales permanecerán hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme se indica en la Decisión N° 10, de 23 de diciembre de 2010.
Decide:
Informar los nuevos valores de los umbrales en moneda nacional vigentes desde el primero de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, de la siguiente manera:

La presente Decisión se firma en Bogotá, Colombia y Santiago, Chile, respectivamente, a los 23 días del mes de diciembre de 2011 y entrará en vigor a partir de esa fecha.
Rodrigo Contreras Álvarez, por la República de Chile.- Juan Carlos Sarmiento Umbarila, por la República de Colombia.




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