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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: PROGRAMA DE POLÍTICAS PúBLICAS DE EMPLEO
Núm. 37.- Santiago, 1 de marzo de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 22 de diciembre de 2011 se suscribió en Santiago, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Revisión Sustantiva del Acuerdo relativo al Proyecto: Programa de Políticas Públicas de Empleo, adoptado entre las mismas Partes, el que fuera publicado en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2009.
Que dicho Acuerdo de Revisión fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre la Revisión Sustantiva del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativo al Proyecto: Programa de Políticas Públicas de Empleo, suscrito entre las mismas Partes, en Santiago, con fecha 22 de diciembre de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Consejero, Director General Administrativo (S).

Mediante el presente documento se modifica el Documento de Proyecto vigente, con los cambios que se estipulan a continuación:
Capítulo II: ESTRATEGIA
Se añade el siguiente texto después del último párrafo del epígrafe 4 Informes de evaluación y de recomendación de políticas públicas sobre otros temas laborales:
En octubre del año 2002 entró en vigor la Ley 19.728, que creó un seguro de desempleo en Chile, el primero de amplia cobertura, y que otorga beneficios significativos a los trabajadores del sector privado con nuevos contratos firmados a partir de dicho mes con empleadores privados. El seguro cuenta con dos fondos principales, las contribuciones a las cuentas individuales de cotización de cada trabajador, que constituyen el ahorro forzoso, y el llamado Fondo de Cesantía Solidario (FCS), con contribuciones que varían según sea el trabajador permanente (contrato indefinido) o temporal (contrato por obra o plazo fijo), cuya función es repartir el riesgo entre todos los afectados y que es considerablemente menor.
El diseño inicial del seguro resultó ser tan cuidadoso en evitar abusos y filtraciones hacia grupos no prioritarios que la Superintendencia de Pensiones concluyó en el año 2007 que el FCS era muy robusto, ya que podría soportar un alza generalizada de desempleo, como la habida durante la crisis asiática, sin poner en riesgo el pago de los beneficios. Ello llevó a que la reforma del seguro, que se concretó en la Ley 20.328 del año 2009, tuviera por objetivo ocupar los excedentes y ampliar los beneficios que entrega. Sin embargo, a mediados de septiembre de 2011 el último informe de la Comisión de Usuarios, instancia tripartita que supervigila el funcionamiento del seguro y propone mejoras al mismo, todavía advertía que el seguro enfatiza el uso de las cuentas individuales de ahorro, que casi representaba el 90% de las solicitudes de beneficios en el año 2010. En cambio, apenas un 10,5% de las solicitudes del año 2010 fue cursada contra el FCS, cuyos recursos siguen acumulándose a gran velocidad, por lo que los beneficios de este último podrían ser más generosos.
Si bien parte del bajo uso efectivo del FCS puede explicarse porque únicamente un porcentaje de los cesantes tienen derecho a acudir a él (un 36% en el año 2010), se constata que sólo un 57% de los potenciales beneficiarios hace uso de este derecho. Más allá de alguna evidencia anecdótica recabada, no existe ningún estudio cuantitativo riguroso que permita identificar cuáles son los determinantes de este bajo acceso al FCS entre sus potenciales beneficiarios, así como su importancia relativa. Las posibles explicaciones pueden ir desde la falta de conocimiento sobre este beneficio a elevados costos de transacción, pasando por problemas en el diseño del instrumento, entre otras. Por ello, como parte de los estudios para políticas laborales que se desarrollan en este componente del convenio, se llevará a cabo una investigación cuantitativa y cualitativa que intentará esclarecer las razones de este bajo uso del FCS y que permitirá identificar las políticas más adecuadas para revertirlo.
Finalmente, en el transcurso del segundo semestre del año 2011, y a raíz de nuevas propuestas impulsadas desde el ámbito académico, ha vuelto a cobrar fuerza la necesidad de una reforma laboral integral que aborde algunos de los aspectos ya señalados en el Informe Final de la Comisión Presidencial de Trabajo y Equidad, como son las indemnizaciones por despido o aquellas tendientes a fomentar el empleo y la formación de capital humano en grupos vulnerables con empleos informales o inactivos. Por ello, en el marco de este componente se realizarán estudios y/o actividades de difusión encaminadas a discutir modificaciones factibles al Código del Trabajo, cuya última gran reforma tuvo lugar hace 10 años. Además, se espera contar con primeras evaluaciones cuantitativas y cualitativas del efecto sobre el empleo que ha tenido la reciente extensión del descanso postnatal, y estudios sobre participación laboral femenina para madres trabajadoras con hijos a partir de 1 año de edad que permitan proponer nuevos instrumentos de política pública y retroalimentar de manera efectiva a los tomadores de decisiones..
Se incorpora al proyecto un nuevo componente 7 Reforma del Sistema de Capacitación e Intermediación Laboral, de manera que al final del capítulo se añaden los siguientes párrafos:
7. Reforma del Sistema de Capacitación e Intermediación Laboral
A pesar del innegable avance experimentado en los últimos 20 años en términos de crecimiento económico y reducción de la pobreza, Chile continúa siendo un país con un muy elevado nivel de desigualdad económica y de género. El mercado laboral es uno de los ámbitos donde estas desigualdades se manifiestan en su máxima crudeza, siendo los jóvenes y las mujeres dos de los grupos más afectados, especialmente cuando proceden de segmentos vulnerables. Así, Chile tiene una de las tasas de participación femenina más bajas de la región latinoamericana y la brecha de género en participación laboral se agudiza entre la población de menores ingresos. De la misma manera, el desempleo y la precariedad laboral son fenómenos que inciden más intensamente en la población entre 18 y 29 años de edad, siendo de nuevo las mujeres el grupo más afectado. Para intentar revertir esta realidad, la política de capacitación se erige en uno de los principales instrumentos de política pública para cerrar no sólo brechas socioeconómicas, sino para contribuir a la equidad intergeneracional y de género, mediante inversiones en capital humano tendientes a lograr mejoras de empleabilidad que posibiliten una inserción laboral plena.
El diseño y operación del sistema público de capacitación e intermediación laboral chileno está a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), organismo público dependiente del Ministerio del Trabajo. Tiene su origen en la creación hace ya más de 30 años de la franquicia tributaria, un incentivo tributario que permite a ciertas empresas descontar de impuestos hasta un 1% de su planilla por gastos incurridos en la capacitación de sus trabajadores. En el año 1998, en la medida que la franquicia tributaria sólo cubre a trabajadores con un empleo formal, se crea el Fondo Nacional de Capacitación (Foncap), destinado a financiar con recursos del erario público acciones de capacitación para la población más vulnerable que se encuentre en el sector informal, cesante o inactiva. Tras una serie de pequeños ajustes al sistema ocurridos durante la pasada década, las nuevas autoridades del Ministerio del Trabajo, con el fin de promover una mayor inserción efectiva de mujeres y jóvenes al mercado laboral, han decido avanzar hacia una reforma en profundidad tendiente a modernizar el SENCE y aumentar la equidad, eficacia y eficiencia de los programas de capacitación e intermediación laboral que ejecuta dicha institución. Para ello, han impulsado una agenda de trabajo que se concreta en dos líneas de acción.
En primer lugar, en el mes de marzo de 2011 la Ministra del Trabajo y Previsión Social convocó una Comisión Revisora de los Programas de Capacitación e Intermediación Laboral, cuya coordinación y secretaría técnica recayeron en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Esta Comisión estuvo integrada por especialistas gubernamentales e independientes con diferentes sensibilidades políticas y tuvo el mandato de revisar el diseño, implementación e impacto de los programas de capacitación e intermediación laboral a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Para ello, se revisó toda la información de fuentes secundarias disponible y se explotaron por primera vez los registros administrativos de los programas de SENCE que fueron vinculados con los microdatos del seguro de cesantía. En el mes de noviembre de 2011, se entregó el informe final que, no sólo recoge el diagnóstico de la Comisión respecto a los programas más importantes de SENCE como la franquicia tributaria y los programas de formación en oficios, sino que también formula recomendaciones de carácter estratégico para mejorar la focalización, eficacia y eficiencia de la política de capacitación e intermediación laboral, y establece lineamientos de trabajo para el corto, mediano y largo plazo.
Dado el éxito de esta iniciativa, el Ministerio del Trabajo quiere formalizar la creación de una instancia consultiva de alto nivel similar mediante una reforma de ley, dotando así al SENCE de un Directorio en Política de Capacitación, conformado por expertos independientes de alto nivel, que tenga un carácter técnico, transversal y permanente, que se pronuncie sobre cualquier iniciativa de política de capacitación e intermediación que emane desde la gerencia de dicha institución. Mientras se realizan los cambios legales necesarios para constituir este Directorio y dotarlo de financiamiento público, que se estima que entrará en vigencia durante el año 2012, el Ministerio del Trabajo utilizará otras fuentes de recursos para garantizar su funcionamiento.
En segundo lugar, el Ministerio del Trabajo está en plena fase de formulación de un convenio de colaboración con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cuyo objetivo es modernizar el SENCE y que aspira a convertir al sistema público de capacitación e intermediación laboral chileno en uno de clase mundial. En la medida que el presente convenio entre PNUD y el Ministerio del Trabajo aborda algunos de los mismos ámbitos, se espera generar sinergias entre ambas iniciativas en por lo menos tres ámbitos. Primero, desde el presente convenio se llevarán a cabo estudios auxiliares que servirán de insumos clave para la iniciativa con el BID, siendo uno de los primeros productos una propuesta de mejora operativa del sistema de intermediación laboral. Segundo, parte del equipo de PNUD colaborará activamente con el equipo de técnicos del Ministerio del Trabajo que ejercerá de contraparte en el diseño de las reformas institucionales y programáticas que se deriven del trabajo con el Banco, ejerciendo labores de asesoría técnica y validación..
Capítulo III: PLAN DE TRABAJO ANUAL
Tras la incorporación de nuevos recursos a los componentes 4 y 6, junto con el nuevo componente 7 del proyecto, la matriz explicativa de los resultados, actividades y recursos del proyecto aprobado queda:





La matriz con el plan de trabajo global y el presupuesto del documento de proyecto aprobado se modifica de manera que queda de la siguiente manera:










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