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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 42 CELEBRADO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE CUBA
Núm. 153.- Santiago, 30 de noviembre de 2011.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la ley 18.158.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimientos que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que, con fecha 20 de diciembre de 1999, se suscribió en la ciudad de Montevideo el Acuerdo de Complementación Económica N° 42, celebrado entre la República de Chile y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2008.
Que entre la República de Chile y la República de Cuba se suscribió el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 42 el 11 de noviembre de 2010, en Montevideo.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 42, suscrito entre la República de Chile y la República de Cuba, en Montevideo, el 11 de noviembre de 2010; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Acuerdo. Los Anexos del Acuerdo se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 42 CELEBRADO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE CUBA
Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación,
Convienen
Artículo 1°.- Incluir en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 Preferencias otorgadas por Cuba las preferencias que figuran en el Anexo 1 del presente Protocolo.
Artículo 2°.- Incluir en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 Preferencias otorgadas por Chile las preferencias que figuran en el Anexo 2 del presente Protocolo.
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 Régimen de Origen por el que figura en el Anexo 3 del presente Protocolo.
Artículo 4°.- En materia de Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, las Partes aplicarán lo dispuesto en el Anexo 4 del presente Protocolo.
Artículo 5°.- En materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las Partes aplicarán lo dispuesto en el Anexo 5 del presente Protocolo.
Artículo 6°.- Las Partes aplicarán el Régimen de Solución de Controversias que figura como Anexo 6 del presente Protocolo.
Artículo 7°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma simultánea 60 días después de que ambas Partes hayan comunicado a la Secretaría General de la Aladi que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, la que, a su vez, informará a las Partes la fecha de vigencia.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de noviembre de dos mil diez en un original en idioma español.
Por el Gobierno de la República de Chile, Juan Eduardo Burgos Santander.- Por el Gobierno de la República de Cuba, Carmen Zilia Pérez Mazón.




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