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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012



Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) RELATIVO AL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE SUS FUNCIONARIOS EN CHILE
Núm. 8.- Santiago, 19 de enero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 6 de enero de 2011, la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Relativo al Desempeño de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de sus Funcionarios en Chile.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 9864, de 15 de diciembre de 2011, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VI, párrafo primero, del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 13 de abril de 2012.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Relativo al Desempeño de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de sus Funcionarios en Chile, suscrito en Santiago el 6 de enero de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
RELATIVO AL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS
POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE SUS
FUNCIONARIOS EN
CHILE
El Gobierno de la República de Chile (el Gobierno) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han convenido en celebrar el siguiente Acuerdo:
Artículo I
Autorización para ejercer actividad remunerada
1. Los familiares dependientes de funcionarios internacionales del BID, acreditados ante el Gobierno de la República de Chile, podrán ser autorizados para desempeñar actividades remuneradas en la República de Chile en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los nacionales chilenos, sin perjuicio de lo señalado en el número 5 del presente artículo, de conformidad con la legislación chilena y con sujeción a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
2. A los efectos del presente Acuerdo, por funcionario internacional del BID se entenderá cualquier funcionario del BID que no sea nacional de la República de Chile ni tenga residencia permanente en ella.
3. Para fines de este Acuerdo, son considerados familiares dependientes, las siguientes personas:
a) cónyuge;
b) hijos solteros menores de 21 años;
c) hijos solteros menores de 25 años, que estén cursando estudios a tiempo completo, en las universidades o centros de estudios superiores reconocidos por la República de Chile; y
d) hijos solteros con discapacidades físicas o mentales.
Los familiares dependientes de funcionarios internacionales del BID, estarán autorizados a ejercer actividades remuneradas de su libre elección, a partir de la fecha de la obtención de la autorización correspondiente y durante el tiempo en que el funcionario esté trabajando para el BID en la República de Chile.
4. El presente Acuerdo no implicará reconocimiento de estudios, títulos profesionales o grados académicos de ninguna especie. En las profesiones o actividades en que se requieran títulos profesionales o calificaciones especiales, será necesario que la persona cumpla con la legislación chilena que rige el ejercicio de dichas profesiones o actividades.
5. La solicitud de autorización podrá ser negada cuando la actividad de que se trate ponga en peligro la seguridad nacional de Chile, o que exista prohibición sobre la misma declarada por ley.
Artículo II
1. El ejercicio de la actividad remunerada por familiares dependientes de funcionarios del BID en la República de Chile, está subordinado a la obtención previa de una autorización expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, la que se requerirá mediante solicitud del BID dirigida a ese Ministerio. En dicha solicitud se indicarán los antecedentes personales del interesado, el nombre del funcionario del BID del cual es familiar dependiente el interesado, la actividad a desarrollar y el período por el cual desempeñará dicha actividad.
2. Una vez verificado que la solicitud se ampara dentro de lo estipulado en este Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará oficialmente al BID que el familiar dependiente del funcionario del BID se encuentra autorizado para trabajar, sujeto a las leyes vigentes en la República de Chile, por el período que se señale.
Artículo III
Los familiares dependientes que al amparo del presente Acuerdo desarrollen actividades remuneradas, deberán someterse a la legislación nacional aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social.
Artículo IV
Inmunidad civil, administrativa y penal
Los familiares dependientes que al amparo del presente Acuerdo desarrollen actividades remuneradas, no gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil, laboral ni administrativa frente a las acciones que pueden deducirse en su contra por los actos o contratos relacionados con el desarrollo de tales actividades.
Artículo V
Arreglo de controversias
Las controversias entre el BID y el Gobierno, concernientes a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones o algún otro medio convenido por las Partes.
Artículo VI
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo entrará en vigor tres (3) meses después que el Gobierno comunique por escrito al BID que ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos para ello.
2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento, por medio de una notificación escrita, que habrá de hacerse, por lo menos, con seis 6 meses de antelación.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Santiago, a los 6 días del mes de enero de dos mil once, en dos textos igualmente auténticos en idioma español.
Por el Gobierno de la República de Chile, Fernando Schmidt Ariztía, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Eddy Linares, Representante A.I. en Chile Banco Interamericano de Desarrollo.




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