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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 2020, DE 2011, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE
LAS NACIONES UNIDAS
Núm. 2.- Santiago, 6 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 15 y 54 N°1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución N° 2020, el 22 de noviembre de 2011.
Decreto:
Artículo primero: El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución 2020, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas el 22 de noviembre de 2011.
Artículo segundo: A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 2020, de 22 de noviembre de 2011.
Artículo tercero: Una copia íntegra y autorizada de la resolución 2020, de 22 de noviembre de 2011, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Consejo de Seguridad
Resolución 2020 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6663ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011) y 2015 (2011), así como la declaración de su Presidencia (S/PRST/2010/16) de 25 de agosto de 2010,
Sumamente preocupado todavía por la amenaza que siguen representando los actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos contra buques para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales y para otros buques vulnerables, incluidas las actividades pesqueras realizadas de conformidad con el derecho internacional, y sumamente preocupado también por el hecho de que la amenaza de la piratería se haya extendido al Océano Índico occidental y las zonas marítimas adyacentes, y por el aumento de la capacidad de los piratas,
Expresando preocupación por la presunta participación de niños en los actos de piratería frente a las costas de Somalia,
Reconociendo que la actual inestabilidad de Somalia agrava el problema de la piratería y el robo a mano armada frente a sus costas, y destacando la necesidad de contar con una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y combatir sus causas subyacentes,
Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no sólo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquier persona que incite o facilite intencionalmente las operaciones de piratería, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que de forma ilícita planifican, organizan, facilitan o financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación por el hecho de que un gran número de personas sospechosas de piratería tengan que ser puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia menoscaba la lucha de la comunidad internacional contra la piratería, y decidido a crear las condiciones necesarias para asegurar que los piratas rindan cuentas de sus actos,
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos de Somalia respecto de los recursos naturales extraterritoriales, incluidas las pesquerías, con arreglo al derecho internacional, recordando la importancia de impedir, con arreglo al derecho internacional, las actividades ilícitas de pesca y vertido, incluso de sustancias tóxicas, y destacando la necesidad de investigar las denuncias de dichas actividades ilícitas de pesca y vertido, y observando con reconocimiento a este respecto el informe del Secretario General sobre la protección de los recursos naturales y las aguas de Somalia (S/2011/661), preparado en cumplimiento del párrafo 7 de su resolución 1976 (2011),
Reafirmando también que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (la Convención), establece el marco jurídico aplicable a la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, así como a otras actividades realizadas en los océanos,
Teniendo en cuenta nuevamente la crítica situación reinante en Somalia y la escasa capacidad del Gobierno Federal de Transición (GFT) para interceptar a los piratas o enjuiciarlos una vez interceptados, o para patrullar o asegurar las aguas situadas frente a las costas de Somalia, incluidas las rutas marítimas internacionales y las aguas territoriales de Somalia,
Haciendo notar las diversas solicitudes formuladas por el GFT de que se le preste asistencia internacional para luchar contra la piratería frente a sus costas, incluida la carta de fecha 10 de noviembre de 2011 enviada por el Representante Permanente de Somalia ante las Naciones Unidas, en la que se expresa el agradecimiento del GFT al Consejo de Seguridad por su asistencia, se indica que el GFT está dispuesto a considerar la posibilidad de colaborar con otros Estados y organizaciones regionales para combatir la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y se solicita que se prorroguen las disposiciones de la resolución 1897 (2009) por un período adicional de doce meses,
Encomiando la labor realizada por la operación Atalanta de la Unión Europea, por las operaciones Allied Protector y Ocean Shield de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, por la Fuerza Combinada de Operaciones 151 de las Fuerzas Marítimas Combinadas y por otros Estados que actúan a título individual cooperando con el GFT y entre sí para reprimir la piratería y proteger los buques vulnerables que transitan por las aguas situadas frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por algunos países, como la Arabia Saudita, China, la Federación de Rusia, la India, la República Islámica del Irán, el Japón, Malasia, la República de Corea y el Yemen, que han desplegado buques o aeronaves en la región, como se indica en el informe del Secretario General (S/2011/662),
Acogiendo con beneplácito las actividades de desarrollo de la capacidad de la región realizadas por el Código de Conducta de Djibouti de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo Fiduciario del Código de Conducta de Djibouti y el Fondo Fiduciario para Apoyar las Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de Somalia, y reconociendo la necesidad de que todas las organizaciones internacionales y regionales interesadas cooperen plenamente,
Observando con reconocimiento los esfuerzos desplegados por la OMI y el sector del transporte marítimo para elaborar y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión y recomendaciones con el fin de ayudar a los buques a prevenir y reprimir los ataques de piratas frente a las costas de Somalia, incluida la zona del Golfo de Adén y del Océano Índico, y reconociendo la labor realizada por la OMI y el Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las Costas de Somalia (el Grupo de Contacto) sobre la contratación privada de personal armado de seguridad a bordo de los buques en las zonas de alto riesgo de piratería,
Observando con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo escasas, lo que ha impedido emprender acciones internacionales más firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia y en algunos casos ha hecho que esos piratas sean puestos en libertad sin comparecer ante la justicia, independientemente de que hubiera o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que, en consonancia con las disposiciones de la Convención relativas a la represión de la piratería, el Convenio de 1988 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Convenio SUA) dispone que las partes podrán tipificar delitos, establecer su jurisdicción y aceptar la entrega de personas responsables o sospechosas de haberse apoderado o haber ejercido el control de un buque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación,
Subrayando la importancia de continuar mejorando la recogida, conservación y transmisión a las autoridades competentes de pruebas de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la labor que realizan la OMI, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y los grupos del sector para elaborar orientaciones destinadas a los navegantes sobre la protección del lugar de los hechos tras un acto de piratería, y haciendo notar que para el enjuiciamiento eficaz de los actos de piratería es importante que los navegantes puedan testificar en los procesos penales,
Observando el consenso alcanzado en la novena reunión plenaria del Grupo de Contacto, celebrada el 14 de julio de 2011, para establecer oficialmente el Grupo de Trabajo 5 sobre las corrientes financieras ilícitas relacionadas con la piratería frente a las costas de Somalia,
Reconociendo que los piratas recurren cada vez más a los secuestros y la toma de rehenes, y que esas actividades ayudan a generar fondos para adquirir armas, reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales, poniendo en peligro la seguridad de civiles inocentes y restringiendo el libre comercio,
Reafirmando la condena internacional de los secuestros y la toma de rehenes, incluidos los actos condenados en la Convención internacional contra la toma de rehenes, condenando enérgicamente la práctica continuada de la toma de rehenes por los presuntos piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando grave preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes, y haciendo notar la importancia de que los Estados Miembros cooperen respecto del problema de la toma de rehenes y la necesidad de que se enjuicie a los presuntos piratas por tomar rehenes,
Encomiando los esfuerzos realizados por la República de Kenya y la República de Seychelles para enjuiciar a los presuntos piratas en sus tribunales nacionales, acogiendo con beneplácito la colaboración de la República de Mauricio y la República Unida de Tanzanía, y observando con reconocimiento la asistencia que prestan la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Fondo Fiduciario para Apoyar las Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de Somalia y otras organizaciones y donantes internacionales, en coordinación con el Grupo de Contacto, para ayudar a Kenya, Seychelles, Somalia y otros Estados de la región, incluido el Yemen, a tomar medidas para enjuiciar, o encarcelar en terceros Estados tras su enjuiciamiento en otro lugar, respetando las normas internacionales de derechos humanos aplicables, a los piratas, incluso a quienes faciliten o financien los actos de piratería, y poniendo de relieve la necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales sigan reforzando la labor internacional en tal sentido,
Acogiendo con beneplácito la disposición de las administraciones nacional y regionales de Somalia a cooperar entre sí y con los Estados que han enjuiciado a presuntos piratas con miras a que los piratas convictos puedan ser repatriados a Somalia mediante los correspondientes acuerdos de traslado de presos, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General (S/2011/662), solicitado en la resolución 1950 (2010), sobre la aplicación de esa resolución y sobre la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia,
Tomando nota con aprecio del informe del Secretario General sobre las modalidades para el establecimiento de tribunales especializados contra la piratería en Somalia (S/2011/360), preparado en cumplimiento del párrafo 26 de la resolución 1976 (2011), y de los esfuerzos que están realizando el Grupo de Contacto y la Secretaría de las Naciones Unidas para estudiar posibles mecanismos adicionales que permitan enjuiciar efectivamente a las personas sospechosas de haber cometido actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, incluidas aquellas que inciten o faciliten intencionalmente desde tierra la comisión de actos de piratería,
Destacando la necesidad de que los Estados consideren posibles métodos para prestar asistencia a los navegantes que sean víctimas de los piratas, y acogiendo con beneplácito a este respecto la labor que están realizando el Grupo de Contacto y la OMI para elaborar directrices sobre la atención a los navegantes y otras personas que hayan sido objeto de actos de piratería,
Observando con aprecio además los esfuerzos que están realizando la UNODC y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para apoyar la labor encaminada a aumentar la capacidad del sistema penitenciario de Somalia, incluidas las autoridades regionales, especialmente con la asistencia del Fondo Fiduciario para Apoyar a las Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de Somalia, para encarcelar a los piratas convictos respetando las normas internacionales de derechos humanos aplicables,
Teniendo presente el Código de Conducta de Djibouti relativo a la represión de la piratería y el robo a mano armada contra buques en el Océano Índico occidental y el Golfo de Adén, y reconociendo los esfuerzos de los Estados signatarios por elaborar marcos normativos y legislativos adecuados para combatir la piratería, aumentar su capacidad de patrullar las aguas de la región, interceptar los buques sospechosos y enjuiciar a los presuntos piratas,
Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve también que la seguridad a largo plazo de Somalia depende de que el GFT desarrolle efectivamente la Fuerza de Seguridad Nacional, incluida la Fuerza de Policía de Somalia, en el marco del Acuerdo de Djibouti y en consonancia con la estrategia nacional de seguridad,
Acogiendo con beneplácito a este respecto que en la hoja de ruta para finalizar la transición en Somalia, de 6 de septiembre de 2011, se pida que el GFT elabore políticas y leyes de lucha contra la piratería en conjunción con las entidades regionales, y que se declare una zona económica exclusiva, como tareas principales de las instituciones federales de transición, y hace notar que su apoyo futuro a las instituciones federales de transición dependerá de que se completen las tareas que figuran en la hoja de ruta,
Habiendo determinado que los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia agravan la situación de Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos contra buques en las aguas situadas frente a las costas de Somalia;
2. Reconoce que la actual inestabilidad de Somalia es una de las causas subyacentes del problema de la piratería y agrava el problema de la piratería y el robo a mano armada frente a sus costas;
3. Destaca la necesidad de contar con una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y combatir sus causas subyacentes;
4. Reconoce la necesidad de investigar y enjuiciar no sólo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquier persona que incite o facilite intencionalmente las operaciones de piratería, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que de forma ilícita planifican, organizan, facilitan o financian esos ataques o se benefician de ellos;
5. Exhorta a los Estados a que cooperen también, según proceda, respecto del problema de la toma de rehenes y en el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes;
6. Hace notar nuevamente su preocupación por las conclusiones contenidas en el informe del Grupo de Supervisión para Somalia de 20 de noviembre de 2008 (S/2008/769, pág. 61) de que la escalada en el pago de rescates y la falta de aplicación del embargo de armas establecido por la resolución 733 (1992) están fomentando el aumento de la piratería frente a las costas de Somalia, y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas;
7. Exhorta nuevamente a los Estados y a las organizaciones regionales que tengan capacidad para ello a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente, en consonancia con la presente resolución y con el derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares y mediante la incautación y el decomiso de embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o sobre los que haya motivos razonables para sospechar tal utilización;
8. Encomia la labor realizada por el Grupo de Contacto para facilitar la coordinación a fin de desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, en cooperación con la OMI, los Estados del pabellón y el GFT, e insta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que sigan respaldando esa labor;
9. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con el GFT en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar que la función primordial en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde al GFT, y decide prorrogar por un período adicional de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 10 de la resolución 1846 (2008) y el párrafo 6 de la resolución 1851 (2008) y se prorrogan en el párrafo 7 de la resolución 1897 (2009) y el párrafo 7 de la resolución 1950 (2010), concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperan con el GFT en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de los cuales el GFT ha dado aviso previo al Secretario General;
10. Afirma que las autorizaciones prorrogadas en la presente resolución solo son aplicables a la situación de Somalia y no afectarán a los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones, en virtud de la Convención, respecto de cualquier otra situación, y recalca en particular que la presente resolución no se considerará precedente del derecho consuetudinario internacional, y afirma también que dichas autorizaciones se han prorrogado únicamente tras recibirse la carta de fecha 10 de noviembre de 2011 en la que se manifiesta el consentimiento del GFT;
11. Afirma además que las medidas impuestas por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y desarrolladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no son aplicables a las armas ni al equipo militar destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones regionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 9 de la presente resolución, ni a los suministros de asistencia técnica a Somalia destinados exclusivamente para los fines mencionados en el párrafo 6 de la resolución 1950 (2010) que hayan quedado exentos de esas medidas con arreglo al procedimiento establecido en los párrafos 11 b) y 12 de la resolución 1772 (2007);
12. Solicita que los Estados cooperantes tomen las medidas adecuadas para asegurar que las actividades que emprendan con las autorizaciones mencionadas en el párrafo 9 no tengan en la práctica el efecto de negar o menoscabar el derecho de paso inocente de los buques de terceros Estados;
13. Exhorta a los Estados Miembros a que presten asistencia a Somalia, previa solicitud del GFT y notificación al Secretario General, para fortalecer la capacidad de Somalia, incluidas las autoridades regionales, de hacer comparecer ante la justicia a quienes utilicen el territorio somalí para planificar, facilitar o cometer actos delictivos de piratería y robo a mano armada en el mar, y destaca que cualesquiera medidas adoptadas en virtud de este párrafo deberán respetar las normas internacionales de derechos humanos aplicables;
14. Exhorta a todos los Estados, y en particular a los Estados del pabellón, del puerto y ribereños, a los Estados de nacionalidad de las víctimas y los autores de actos de piratería y robo a mano armada, y a otros Estados que tengan la jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional y la legislación nacional, a que cooperen para determinar la jurisdicción y para investigar y enjuiciar a todas las personas responsables de los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia, incluida cualquier persona que incite a cometer un acto de piratería o lo facilite, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, con el fin de asegurar que todos los piratas entregados a las autoridades judiciales sean sometidos a un proceso judicial, y a que brinden asistencia mediante, entre otras cosas, la prestación de apoyo logístico y para la entrega de las personas que estén bajo su jurisdicción y control, como las víctimas y los testigos y las personas detenidas como resultado de las operaciones ejecutadas en virtud de la presente resolución;
15. Exhorta a todos los Estados a que tipifiquen como delito la piratería en su legislación interna y consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas capturados frente a las costas de Somalia y a quienes en tierra faciliten y financien sus actos, y encarcelar a los convictos, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos;
16. Reitera su decisión de seguir examinando, con carácter urgente, la cuestión del establecimiento de tribunales especializados contra la piratería en Somalia y otros Estados de la región con participación o apoyo internacional sustanciales, de conformidad con la resolución 2015 (2011), y la importancia de que esos tribunales tengan competencia no solo sobre los sospechosos capturados en el mar, sino también sobre cualquiera que incite o facilite intencionalmente las operaciones de piratería, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que de forma ilícita planifican, organizan, facilitan o financian esos ataques o se benefician de ellos, y pone de relieve la necesidad de reforzar la cooperación de los Estados y las organizaciones regionales e internacionales para que estas personas rindan cuentas de sus actos, y alienta al Grupo de Contacto a que continúe sus deliberaciones al respecto;
17. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones vigentes de su derecho interno para impedir la financiación ilícita de actos de piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales actos;
18. Insta a los Estados a que, en cooperación con la Interpol y la Europol, sigan investigando las redes delictivas internacionales implicadas en la piratería frente a las costas de Somalia, incluidas las responsables de su financiación y facilitación ilícitas;
19. Encomia a la Interpol por haber creado una base de datos mundial sobre la piratería con el fin de reunir la información disponible sobre la piratería frente a las costas de Somalia y facilitar la realización de análisis que permitan adoptar medidas para hacer cumplir la ley, e insta a todos los Estados a transmitir dicha información a la Interpol por los cauces apropiados, para su utilización en la base de datos;
20. Destaca, en este contexto, la necesidad de apoyar la investigación y el enjuiciamiento de quienes de forma ilícita financien, planifiquen u organicen ataques de piratas frente a las costas de Somalia o se beneficien ilegalmente de ellos;
21. Insta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que intercambien pruebas e información a efectos de las actividades policiales de lucha contra la piratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los convictos;
22. Encomia el establecimiento del Fondo Fiduciario para apoyar las Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de Somalia y del Fondo Fiduciario del Código de Djibouti de la OMI, e insta a los agentes estatales y no estatales afectados por la piratería, y especialmente al sector del transporte marítimo internacional, a que hagan contribuciones a dichos fondos;
23. Insta a los Estados partes en la Convención y en el Convenio SUA a que cumplan plenamente sus obligaciones pertinentes en virtud de dichos instrumentos y del derecho internacional consuetudinario y a que cooperen con la UNODC, la OMI y otros Estados y organizaciones internacionales a fin de crear la capacidad judicial necesaria para el enjuiciamiento eficaz de las personas sospechosas de haber cometido actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia;
24. Insta a los Estados a que, a título individual o en el marco de las organizaciones internacionales competentes, consideren favorablemente la posibilidad de investigar las denuncias de actividades ilícitas de pesca y vertido, incluso de sustancias tóxicas, con miras a enjuiciar a los responsables de dichos delitos cuando estos sean cometidos por personas sujetas a su jurisdicción; y toma nota de que el Secretario General tiene intención de incluir información actualizada sobre esas cuestiones en sus próximos informes relacionados con la piratería frente a las costas de Somalia;
25. Acoge con beneplácito las recomendaciones y orientaciones de la OMI para la prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada contra buques, subraya la importancia de que todos los interesados, incluido el sector del transporte marítimo, apliquen dichas recomendaciones y orientaciones, e insta a los Estados a que, en colaboración con los sectores del transporte marítimo y los seguros, y con la OMI, sigan formulando y aplicando mejores prácticas de evitación, evasión y defensa y advertencias sobre las medidas que deben tomarse al ser objeto de ataque o al navegar en las aguas situadas frente a las costas de Somalia, e insta también a los Estados a que pongan a sus ciudadanos y buques a disposición de las investigaciones forenses, según proceda, en el primer puerto en que recalen inmediatamente después de haber sido objeto de un acto o conato de piratería o robo a mano armada en el mar o tras su liberación;
26. Invita a la OMI a que siga contribuyendo a la prevención y represión de los actos de piratería y robo a mano armada contra buques en coordinación, en particular, con la UNODC, el Programa Mundial de Alimentos (PMA), el sector del transporte marítimo y todas las demás partes interesadas, y reconoce la función que desempeña la OMI en lo relativo a la contratación privada de personal armado de seguridad a bordo de los buques en las zonas de alto riesgo;
27. Hace notar la importancia de garantizar que el PMA pueda prestar asistencia por mar en condiciones de seguridad, y acoge con beneplácito la labor que están llevando a cabo el PMA, la operación Atalanta de la Unión Europea y los Estados del pabellón respecto de la inclusión de destacamentos de protección de buques en los navíos del PMA;
28. Solicita a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperan con el GFT que informen al Consejo de Seguridad y al Secretario General, en un plazo de nueve meses, sobre la marcha de las acciones emprendidas en ejercicio de las autorizaciones mencionadas en el párrafo 9 de la presente resolución, y solicita también a todos los Estados que contribuyen por conducto del Grupo de Contacto a luchar contra la piratería frente a las costas de Somalia, incluidos Somalia y otros Estados de la región, que informen en ese mismo plazo sobre la labor que hayan realizado para establecer la jurisdicción y cooperar en la investigación de los actos de piratería y el enjuiciamiento de sus responsables;
29. Solicita al Secretario General que lo informe, en un plazo de 11 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, sobre su aplicación y sobre la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia;
30. Expresa su intención de volver a examinar la situación y considerar la posibilidad, según proceda, de prorrogar por períodos adicionales las autorizaciones mencionadas en el párrafo 9 a solicitud del GFT;
31. Decide seguir ocupándose de la cuestión.




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