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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


PROMULGA LA DECISIÓN N° 11 ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA CONSTITUIDA ENTRE CHILE Y COSTA RICA
Núm. 7.- Santiago, 18 de enero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribió, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral al mencionado Tratado de Libre Comercio, entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica, publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002.
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida bilateralmente para este acto entre las Repúblicas de Chile y Costa Rica, adoptó, con fecha 4 de diciembre de 2006, la Decisión N° 11, por la cual se acordó: adoptar el anexo único de esta decisión el cual contiene las modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección C-Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, del referido Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1 y 3 y el Anexo 18.01 (4) del referido Tratado de Libre Comercio.
Que, en conformidad a lo previsto en el Numeral 2 de la aludida decisión, ésta entró en vigor el 14 de marzo de 2011.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase la Decisión N° 11 suscrita por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile el 4 de diciembre de 2006, constituida bilateralmente para este acto por las Repúblicas de Chile y Costa Rica, por la cual se acordó: adoptar el Anexo único de esta decisión el cual contiene las modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección C-Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, del referido Tratado de Libre Comercio y el Protocolo Bilateral celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1 y 3 y el Anexo 18.01 (4) del aludido Tratado de Libre Comercio; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
DECISIÓN N° 11
4 de diciembre de 2006
Modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección C- Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, con las adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, constituida para este acto por Laura Rodríguez Vargas, de la República de Costa Rica y por Andrés Rebolledo Smitmans, por la República de Chile, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01 párrafos 1 y 3 y el Anexo 18.01 (4);
DECIDE:
1. Adoptar el Anexo único de esta decisión el cual contiene las modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección C- Reglas de origen específicas entre Chile y Costa Rica, por las adecuaciones derivadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA),versión 2002.
En la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, su anexo único formará parte integrante del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, y sustituirá a aquellas reglas que modifica en la Sección C- Reglas de origen específicas entre Costa Rica y Chile.
2. La presente Decisión entrará en vigor una vez que las Partes cumplan con sus procedimientos jurídicos internos.
Por la República de Chile, Andrés Rebolledo S., Ministerio de Relaciones Exteriores.- Por la República de Costa Rica, Laura Rodríguez V., Ministerio de Comercio Exterior.
ANEXO
NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA TERCERA ENMIENDA
AL SISTEMA ARMONIZADO
DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
Bilaterales Costa Rica-Chile


CAPÍTULO 19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA
NOTA:
- Las demás mercancías que por efecto de las modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) o el Arancel de Aduanas de Chile, como consecuencia de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado se trasladan de una partida o subpartida a otra, adoptan la regla específica de origen de la partida o subpartida a la que se trasladan.




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