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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012




Ministerio de Relaciones Exteriores
DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN N° 1.988, DE 2011, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
Núm. 129.- Santiago, 11 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución N° 1.988, con fecha 17 de junio de 2011.
Decreto:
Artículo primero: El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución N° 1.988, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas el 17 de junio de 2011.
Artículo segundo: A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 1.988, de 17 de junio de 2011.
Artículo tercero: Una copia íntegra y autorizada de la resolución N° 1.988, de 17 de junio de 2011, del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
Resolución 1988 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6557ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2011.
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo internacional y la amenaza que plantea para el Afganistán, en particular sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008) y 1904 (2009), y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Recordando sus resoluciones anteriores en que prorrogó hasta el 22 de marzo de 2012 el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (Unama), establecido en la resolución 1974 (2011),
Reafirmando que la situación en el Afganistán todavía constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y expresando su gran preocupación por la situación de la seguridad en el Afganistán, en particular por las actividades violentas y terroristas de los talibanes, Al-Qaida, los grupos armados ilegales, los delincuentes y quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, así como por los fuertes vínculos entre las actividades terroristas y las drogas ilícitas, que constituyen una amenaza para la población local, incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personal militar y civil internacional,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,
Destacando la importancia de lograr un proceso político amplio en el Afganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos y reconociendo que no existe una solución exclusivamente militar que garantice la estabilidad del Afganistán,
Recordando el firme deseo del Gobierno del Afganistán de procurar la reconciliación nacional, como se indicó en el Acuerdo de Bonn (2001), la Conferencia de Londres (2010) y la Conferencia de Kabul (2010),
Reconociendo que la situación de la seguridad en el Afganistán ha evolucionado y algunos miembros de los talibanes se han reconciliado con el Gobierno del Afganistán, han rechazado la ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y apoyan una solución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán,
Reconociendo que, a pesar de la evolución de la situación en el Afganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en el Afganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando la necesidad de combatir esa amenaza por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en esos esfuerzos,
Recordando que las condiciones para la reconciliación, abiertas a todos los afganos, establecidas en el Comunicado de Kabul de 20 de julio de 2010 y apoyadas por el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional, incluyen renunciar a la violencia, no tener vínculos con organizaciones terroristas internacionales y respetar la Constitución del Afganistán, incluidos los derechos de las mujeres y las personas pertenecientes a minorías,
Destacando la importancia de que todas las personas, grupos, empresas y entidades que participen por cualquier medio en la financiación de actos o actividades de los previamente designados como talibanes o su apoyo, así como las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán acepten la oferta de reconciliación del Gobierno del Afganistán,
Tomando nota de la solicitud del Gobierno del Afganistán de que el Consejo de Seguridad preste apoyo a la reconciliación nacional eliminando de la lista de sanciones de las Naciones Unidas los nombres de afganos que respeten las condiciones de la reconciliación, y por tanto, hayan cesado de participar en actividades que supongan una amenaza para la paz, la seguridad y la seguridad del Afganistán o de apoyarlas,
Acogiendo con beneplácito los resultados de la Jirga Consultiva de la Paz celebrada el 6 de junio de 2010, en la que 1.600 delegados afganos que representaban a un amplio sector de todos los grupos étnicos y religiosos, funcionarios gubernamentales, eruditos religiosos, dirigentes tribales, la sociedad civil del Afganistán y refugiados afganos residentes en el Irán y el Pakistán, celebraron conversaciones sobre maneras para poner fin a la inseguridad y elaboraron un plan para lograr una paz duradera en el país,
Acogiendo con beneplácito el establecimiento del Consejo Superior de la Paz y sus actividades de divulgación dentro y fuera del Afganistán,
Destacando el papel central e imparcial que continúan desempeñando las Naciones Unidas en la promoción de la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán, y expresando su aprecio y firme apoyo a las actividades en curso del Secretario General, su Representante Especial para el Afganistán y el Grupo de Apoyo Salaam de la Unama para prestar asistencia a las medidas en pro de la paz y la reconciliación del Consejo Superior de la Paz,
Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia el Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutas de tráfico, los países de destino de las drogas y los países productores de precursores,
Expresando preocupación por el aumento del número de casos de secuestro y toma de rehenes con el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas y expresando la necesidad de que se aborde esta cuestión,
Reiterando la necesidad de asegurar que el presente régimen de sanciones contribuya efectivamente a las medidas en curso por luchar contra la insurgencia y prestar apoyo a la labor del Gobierno del Afganistán para avanzar en la reconciliación a fin de lograr la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán, y considerando las deliberaciones del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) sobre la recomendación del Equipo de Vigilancia del Comité 1267 (1999) contenida en su undécimo informe al Comité 1267 (1999) de que los Estados Miembros traten a los talibanes y personas y entidades de Al-Qaida y sus entidades afiliadas incluidos en la Lista de manera diferente en la promoción de la paz y la estabilidad en el Afganistán,
Reafirmando el apoyo internacional a las medidas de reconciliación dirigidas por el Afganistán y expresando su intención de tener debidamente en cuenta la posibilidad de levantar las sanciones a los que cumplan las medidas de reconciliación,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados tomen las siguientes medidas respecto de las personas y entidades designadas antes de esta fecha como talibanes y las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, como se especifica en la sección A (Personas asociadas con los talibanes) y la sección B (Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes) de la Lista consolidada del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y 1333 (2000) a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, así como otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 30 (denominada en lo sucesivo la Lista):
a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación, incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyo a las iniciativas del Afganistán para promover la reconciliación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Decide que las personas previamente designadas como talibanes y las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos cuyos nombres figuraran en la sección A (Personas asociadas con los talibanes) y la sección B (Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes) de la Lista consolidada mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas en la fecha de aprobación de la presente resolución ya no formen parte de la Lista consolidada, sino que figuren en la Lista que se describe en el párrafo 1, y decide además que todos los Estados sigan tomando las medidas que se describen en el párrafo 1 contra esas personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista;
3. Decide que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades cumplen los criterios para ser incluidos en la Lista de conformidad con el párrafo 1 serán, entre otros:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por personas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a personas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;
c) El reclutamiento en favor de personas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán; o
d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por personas designadas y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;
4. Afirma que cumplen los criterios para ser designadas las entidades o empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad que figure en la Lista o les presten apoyo de otro tipo;
5. Observa que esos medios de financiación o apoyo incluyen, entre otros, el uso de ingresos obtenidos del cultivo ilícito, la producción y el tráfico de estupefacientes con origen en el Afganistán o en tránsito por el Afganistán, y sus precursores;
6. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) supra se aplica a los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos, utilizados para apoyar a los talibanes que figuran en la presente Lista y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, así como otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y otras personas, grupos, empresas o entidades asociados con ellos;
7. Confirma además que las disposiciones del párrafo 1 a) supra se aplicarán también al pago de rescates a las personas, los grupos, las empresas o las entidades que figuren en la Lista;
8. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra los pagos efectuados a favor de las personas, grupos, empresas o entidades que figuran en la Lista, entendiéndose que tales pagos seguirán estando sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 supra y se congelarán;
9. Decide que todos los Estados Miembros pueden utilizar las disposiciones que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), enmendada por la resolución 1735 (2006), relativa a las exenciones disponibles respecto de las medidas que figuran en el párrafo 1 a) supra, y alienta a los Estados Miembros a que las usen;
Inclusión en la Lista
10. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité establecido en virtud del párrafo 30 infra (el Comité), para su inclusión en la Lista, los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que participen, por cualquier medio, en la financiación o el apoyo de los actos o actividades que se describen en el párrafo 3 supra;
11. Decide que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista, los Estados Miembros proporcionen al Comité toda la información pertinente que sea posible sobre el nombre que se proponga incluir en la Lista, en particular datos identificativos suficientes, para que se pueda identificar rigurosa y positivamente a dichas personas, grupos, empresas y entidades, y en la medida de lo posible, la información requerida por la Interpol para emitir una notificación especial;
12. Decide que, al proponer nombres al Comité para que se incluyan en la Lista, los Estados Miembros deberán facilitar una justificación detallada de la propuesta, y decide además que la justificación de la propuesta podrá hacerse pública si así se solicita, excepto las partes que un Estado Miembro indique al Comité que son confidenciales, y podrá utilizarse para elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 13 infra;
13. Encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en coordinación con los Estados proponentes, al añadir un nombre a la Lista publique, al mismo tiempo en su sitio web, un resumen de los motivos por los que se ha incluido la entrada correspondiente;
14. Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilancia a que compartan con el Comité toda la información que puedan obtener sobre las solicitudes de inclusión en la Lista presentadas por los Estados Miembros, para que esa información pueda ayudar al Comité a adoptar una decisión sobre la inclusión y proporcionarle material adicional para elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 13;
15. Solicita a la Secretaría que publique en el sitio web del Comité toda la información pertinente que pueda hacerse pública, incluido el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista inmediatamente después de añadir un nombre a la Lista, y resalta la importancia de que el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista esté disponible en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas de manera oportuna;
16. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, cuando consideren las propuestas de una nueva inclusión, celebren consultas con el Gobierno del Afganistán antes de presentarla al Comité, cuando proceda, y alienta a todos los Estados Miembros que estén considerando la posibilidad de proponer una nueva inclusión a que pidan asesoramiento a la Unama, cuando proceda;
17. Decide que, después de la publicación pero en el plazo de tres días laborables después de que se añada un nombre a la Lista, el Comité notifique al Gobierno del Afganistán, la Misión Permanente del Afganistán y la Misión Permanente del país o los países en que se considere que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas o entidades que no sean afganas, del Estado o Estados de su nacionalidad;
Supresión de nombres de la Lista
18. Encomienda al Comité que suprima rápidamente de la Lista los nombres de las personas y entidades, caso por caso, que ya no cumplan los criterios de inclusión establecidos en el párrafo 3 supra, y solicita que el Comité tenga debidamente en cuenta las solicitudes de supresión de las personas que cumplan las condiciones de reconciliación acordadas por el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional, que incluyen renunciar a la violencia, no tener vínculos con organizaciones terroristas internacionales, incluida Al-Qaida, ni con cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella, y respetar la Constitución del Afganistán, incluidos los derechos de las mujeres y las personas que pertenecen a minorías;
19. Exhorta a los Estados Miembros a que coordinen sus solicitudes de supresión de nombres de la Lista, según proceda, con el Gobierno del Afganistán para asegurar la coordinación con las medidas de paz y reconciliación del Gobierno del Afganistán;
20. Decide que las personas y entidades que deseen suprimir nombres de la Lista sin el patrocinio de un Estado Miembro pueden presentar esa solicitud por conducto del mecanismo de punto focal establecido en virtud de la resolución 1730 (2006);
21. Alienta a la Unama a que preste apoyo y facilite la cooperación entre el Gobierno del Afganistán y el Comité a fin de asegurar que el Comité disponga de información suficiente para examinar las solicitudes de supresión de nombres de la Lista, y encomienda al Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la presente resolución que examine las solicitudes de supresión de nombres de conformidad con los siguientes principios, cuando proceda:
a) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que hayan cumplido las condiciones de reconciliación deberían, de ser posible, incluir una comunicación del Consejo Superior de la Paz por conducto del Gobierno del Afganistán en la que se confirme que esa persona ha aceptado la reconciliación de conformidad con las directrices de la reconciliación, o en el caso de las personas que hayan cumplido las condiciones de reconciliación en virtud del programa de fortalecimiento de la paz, documentación que atestigüe su reconciliación en virtud del programa anterior, así como su dirección actual e información de contacto;
b) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que ocuparon puestos en el régimen de los talibanes antes de 2002 y que ya no cumplan los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el párrafo 3 de la presente resolución, deberían, de ser posible, incluir una comunicación del Gobierno del Afganistán que confirme que la persona no apoya activamente actos que supongan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán ni participa en ellos, así como su dirección actual e información de contacto;
c) Las solicitudes de supresión de personas de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia deberían incluir una declaración oficial del fallecimiento del Estado de nacionalidad, residencia u otro Estado pertinente;
22. Solicita a todos los Estados Miembros, pero especialmente al Gobierno del Afganistán, que informen al Comité si tienen conocimiento de cualquier información que indique que una persona, grupo, empresa o entidad que se haya suprimido de la Lista debería ser designado con arreglo al párrafo 1 de la presente resolución, y solicita además que el Gobierno del Afganistán presente al Comité un informe anual sobre la situación de las personas de cuya reconciliación se haya informado y que el Comité haya suprimido de la Lista el año anterior;
23. Encomienda al Comité que examine sin dilación alguna toda información que indique que una persona que haya sido suprimida de la Lista ha reemprendido las actividades enunciadas en el párrafo 3, incluso realizando actos incompatibles con las condiciones de reconciliación descritas en el párrafo 18 de la presente resolución, y solicita al Gobierno del Afganistán o a otros Estados Miembros que, cuando proceda, presenten una solicitud para agregar el nombre de dicha persona nuevamente a la Lista;
24. Decide que la Secretaría, tan pronto como el Comité haya tomado la decisión de suprimir un nombre de la Lista, transmita dicha decisión al Gobierno del Afganistán y a la Misión Permanente del Afganistán para notificarla, y que la Secretaría también, tan pronto como sea posible, notifique a la Misión Permanente del Estado (de los Estados) en que se considere que se encuentra la persona o la entidad y, en el caso de personas o entidades que no sean afganas, el Estado o los Estados de nacionalidad, y decide además que los Estados que reciban dicha notificación adopten medidas, de conformidad con las leyes y prácticas nacionales, para notificar o informar de manera oportuna a la persona o entidad de que se trate acerca de su supresión de la Lista;
Examen y mantenimiento de la Lista
25. Reconoce que el conflicto que afecta al Afganistán y la urgencia que el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional asignan a la solución pacífica del conflicto requieren modificaciones oportunas y rápidas de la Lista, incluidas la adición y supresión de personas y entidades, insta al Comité a que decida de manera oportuna acerca de las solicitudes de supresión de nombres, solicita al Comité que examine periódicamente cada entrada de la Lista, incluso, cuando proceda, mediante el examen de las personas que se considere que cumplan las condiciones de la reconciliación, las personas en cuyas entradas no figuren los datos de identificación, las personas de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia, y las entidades que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir, encomienda al Comité que establezca directrices para realizar dichos exámenes en consonancia, y solicita al Equipo de Vigilancia que distribuya cada seis meses al Comité:
a) Una lista de las personas incluidas en la Lista que el Gobierno del Afganistán considere que han cumplido las condiciones de reconciliación, junto con la documentación pertinente que se enuncia en el párrafo 21 a);
b) Una lista de las personas y entidades incluidas en la Lista en cuyas entradas no figuren los datos de identificación necesarios para asegurar la aplicación eficaz de las medidas que se les han impuesto; y
c) Una lista de las personas incluidas en la Lista de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia y de las entidades que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado de existir, junto con los requisitos de documentación descritos en el párrafo 21 c);
26. Insta al Comité a que asegure que existan procedimientos justos y claros para la realización de su labor, y encomienda al Comité que establezca las directrices consiguientes, tan pronto como sea posible, en particular con respecto a los párrafos 9, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 24, 25 y 27;
27. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales competentes a que envíen representantes para reunirse con el Comité a fin de compartir información y examinar cualquier cuestión que sea pertinente, y acoge con beneplácito la presentación periódica de información por parte del Gobierno del Afganistán sobre los efectos de las sanciones selectivas en lo que concierne a contrarrestar las amenazas a la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán, y a apoyar la iniciativa de reconciliación dirigida por el Afganistán;
Cooperación con el Gobierno del Afganistán
28. Alienta la cooperación continua entre el Comité, el Gobierno del Afganistán y la Unama, incluso en la identificación de las personas y entidades que participen financiando o respaldando los actos o actividades establecidos en el párrafo 3 de la presente resolución, y en la presentación de información detallada al respecto, así como invitando a los representantes de la Unama a dirigirse al Comité;
29. Acoge con beneplácito el deseo del Gobierno del Afganistán de colaborar con el Comité en la coordinación de las solicitudes de inclusión en la Lista y de supresión de nombres en ella, y en la presentación de toda la información pertinente al Comité;
Nuevo Comité de Sanciones
30. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante el Comité), para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Examinar las solicitudes de inclusión de nombres en la Lista, las solicitudes de supresión de nombres de la Lista y las actualizaciones propuestas de la información existente que sea pertinente para la Lista a que se hace referencia en el párrafo 1;
b) Examinar las solicitudes de inclusión de nombres en la Lista, las solicitudes de supresión de nombres de la Lista y las actualizaciones propuestas de la información existente que sea pertinente para la sección A (Personas asociadas con los talibanes) y la sección B (Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes) de la Lista consolidada que estaban sometidas a la consideración del Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas en la fecha de aprobación de la presente resolución;
c) Actualizar periódicamente la Lista a que se hace referencia en el párrafo 1;
d) Publicar en el sitio web del Comité un resumen de los motivos para la inclusión de todas las entradas en la Lista;
e) Examinar los nombres incluidos en la Lista;
f) Presentar informes periódicos al Consejo sobre la información remitida al Comité acerca de la aplicación de la resolución, incluso respecto del incumplimiento de las medidas establecidas en la resolución;
g) Asegurar que existan procedimientos justos y claros para incluir a personas y entidades en la Lista y para suprimirlas de ella, así como para conceder exenciones por motivos humanitarios;
h) Examinar los informes presentados por el Equipo de Vigilancia;
i) Hacer el seguimiento de la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 1;
j) Examinar las solicitudes de exención de conformidad con los párrafos 1 y 9;
k) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas que se disponen supra;
l) Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas;
m) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas que se disponen supra;
n) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o presuntos incumplimientos de las medidas establecidas en la presente resolución y adoptar las disposiciones apropiadas al respecto;
o) Facilitar, por conducto del Equipo de Vigilancia y los organismos especializados de las Naciones Unidas, asistencia para la creación de capacidad a fin de mejorar la aplicación de las medidas, a petición de los Estados Miembros; y
p) Cooperar con otros comités de sanciones del Consejo de Seguridad pertinentes, en particular el comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999);
Equipo de Vigilancia
31. Decide, a fin de colaborar con el Comité en el cumplimiento de su mandato, que el Equipo de Vigilancia 1267, establecido en virtud del párrafo 7 de la resolución 1526 (2004), apoye también al Comité por un período de 18 meses, con el mandato enunciado en el anexo A de la presente resolución, y solicita al Secretario General que adopte todas las disposiciones necesarias a esos efectos;
Coordinación y contactos
32. Reconoce la necesidad de mantener contactos con los comités competentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las organizaciones y los grupos de expertos internacionales, incluidos el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), el Comité contra el Terrorismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), en particular dada la persistente presencia e influencia negativa en el conflicto del Afganistán de Al-Qaida y cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
33. Alienta a la Unama a que preste asistencia al Consejo Superior de la Paz, a solicitud de éste, para animar a las personas incluidas en la Lista a que cumplan las condiciones de la reconciliación;
Exámenes
34. Decide examinar dentro de 18 meses la aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución y hacer los ajustes que sean necesarios para apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán;
35. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo
De conformidad con el párrafo 31 de la presente resolución, el Equipo de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité 1988 y ejercerá las funciones siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes del 31 de marzo de 2012, y el segundo antes del 31 de octubre de 2012; los informes deberán contener recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas medidas posibles;
b) Ayudar al Comité a examinar periódicamente los nombres incluidos en la Lista, incluso realizando viajes y manteniendo contactos con los Estados Miembros, a fin de que el Comité cree un registro de los hechos y circunstancias relacionados con la inclusión de un nombre en la Lista;
c) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes de información cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respecta a la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución;
d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo de Vigilancia describa detalladamente las actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos;
e) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución cotejando la información obtenida de los Estados Miembros y presentando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, para que éste los examine;
f) Presentar recomendaciones al Comité, que puedan ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista;
g) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión de nombres en la Lista, en particular compilando y transmitiendo al Comité información pertinente para la entrada propuesta, y preparando el proyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 13;
h) Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o de interés que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, incluida la información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una persona;
i) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
j) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos de identificación para incluirlos en la Lista, según las instrucciones del Comité;
k) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índole con el fin de ayudarlo a mantener la Lista con la información más actualizada y precisa posible;
l) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentar informes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de las medidas; realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité;
m) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones y órganos competentes, entre ellos la Unama, y mantener un diálogo periódico con los representantes en Nueva York y en las capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el apartado a) del presente anexo;
n) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;
o) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar esa medida;
p) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;
q) Colaborar con la Interpol y los Estados Miembros a fin de obtener fotografías de las personas que figuran en la Lista para su posible inclusión en las notificaciones especiales de la Interpol;
r) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a sus grupos de expertos, cuando así se le solicite, a reforzar su cooperación con la Interpol, de conformidad con la resolución 1699 (2006);
s) Ayudar al Comité a prestar asistencia en la creación de capacidad para mejorar la aplicación de las medidas, a solicitud de los Estados Miembros;
t) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste lo solicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades;
u) Presentar al Comité, antes de que hayan transcurrido noventa días, un informe escrito y recomendaciones sobre los vínculos entre las personas, los grupos, las empresas y las entidades que cumplan los criterios previstos en el párrafo 1 de la presente resolución y Al-Qaida, prestando especial atención a las entradas que figuran tanto en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida como en la Lista a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, y posteriormente presentar en forma periódica informes y recomendaciones de esa índole; y
v) Las demás funciones que determine el Comité.




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