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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


Ministerio de Relaciones Exteriores
DECLARA SERVICIOS DE NATURALEZA CONFIDENCIAL O CUYA DIFUSIÓN PUDIERE AFECTAR LA SEGURIDAD O EL INTERÉS NACIONAL
Núm. 155.- Santiago, 6 de diciembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 3 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores que fija su Estatuto Orgánico; el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del mismo Ministerio, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol); y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde a esa Secretaría de Estado la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República;
b) Que de conformidad a la misma norma, le corresponderá, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos Ministerios y Organismos Públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general;
c) Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, de dicha Secretaría de Estado, es misión de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) asesorar al Supremo Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras;
d) Que según lo establecido en la ley N° 19.886, artículo 8° letra f), procederá la licitación privada o el trato o contratación directa en los casos fundados que digan relación con servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo;
e) Que en el ámbito de su competencia, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado debe celebrar contratos de prestación de servicios para la debida negociación, aplicación e interpretación de tratados internacionales relativos a las fronteras y límites terrestres, aéreos y marítimos y su demarcación, así como para la defensa internacional de los derechos de Chile y la integridad de su territorio, servicios cuya naturaleza es confidencial o su difusión puede afectar la seguridad o el interés nacional por comprometer a la política exterior y sus relaciones con terceros países;
Decreto:
Artículo primero.- Declárase de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, letra f), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el artículo 10 N° 6° de su Reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los servicios que requiera contratar la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado para la debida negociación, aplicación e interpretación de tratados internacionales sobre fronteras y límites terrestres, aéreos y marítimos, así como para la demarcación de éstos y la defensa internacional de los derechos de Chile y la integridad de su territorio.
Artículo segundo.- Concordante con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del señalado Reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el trato o contratación directa de los servicios a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberá ser previamente autorizado por resolución fundada, quedando esta última, en todo caso, exenta de las medidas de publicidad establecidas en el referido cuerpo normativo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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