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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2012


Ministerio de Relaciones Exteriores
APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU ANEXO
Núm. 122.- Santiago, 12 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el Artículo 47 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 33, de 1979 y el decreto N° 220, de 11 de septiembre de 2002, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de actualizar el proceso calificatorio del Personal del Servicio Exterior, a fin que guarde concordancia con las políticas de perfeccionamiento y modernización de las funciones diplomáticas que se están implementando en la Cancillería,
Decreto:
Apruébese el siguiente Reglamento de Calificaciones del Personal de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Anexo
Capítulo I
Del Objeto de la Calificación
Artículo 1°: El proceso de calificación del Personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá por objeto evaluar su capacidad, preparación, desempeño funcionario, Competencias Conductuales, así como el grado de cumplimiento de los Planes de Metas Individuales asignados anualmente; y demás condiciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que impone el Servicio.
El Jefe Superior del Servicio deberá garantizar la objetividad, imparcialidad y transparencia del proceso.
Del Período Calificatorio
Artículo 2°: El proceso calificatorio abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente y se referirá, exclusivamente, a las actividades funcionarias desarrolladas en dicho lapso, en especial aquellas vinculadas a las Competencias Conductuales y al cumplimiento de los Planes de Metas Individuales.
Capítulo II
De los Calificados
Artículo 3°: Todos los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior serán calificados, salvo los que se encuentren en las situaciones de excepción contempladas en este Reglamento.
Artículo 4°: Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior no serán calificados en los siguientes casos:
a) Cuando el desempeño en su categoría o grado sea inferior a tres meses, ya sea en forma continua o discontinua, dentro del respectivo periodo calificatorio, caso en el cual conservarán las calificaciones del año anterior.
b) Los Directores de las Asociaciones de Funcionarios durante el lapso a que se refiere el Artículo 25 de la Ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado; salvo que expresamente lo solicitaren de acuerdo a lo establecido en la misma norma legal.
c) Cuando desempeñan cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Artículo 5°: Los miembros de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación que no sean de exclusiva confianza del Presidente de la República, con excepción de los mencionados en el Artículo 4° letra b) de este Reglamento, serán Precalificados por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y su calificación será resuelta por el Ministro del ramo.
Contra la calificación asignada por dicho Ministro, los funcionarios en referencia podrán interponer ante la misma autoridad el recurso de reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de notificación de la calificación recurrida.
De los Calificadores
Artículo 6°: En el proceso de calificación intervendrán el Precalificador, la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación y la Junta de Apelaciones.
Artículo 7°: Se entenderá por Precalificador a los Jefes Directos respecto de los funcionarios de su dependencia.
Artículo 8°: En el evento de producirse un cambio de Precalificador, de acuerdo a lo señalado por los Artículos 40 y 41 de este Reglamento, cualquiera sea el motivo, quien deja de serlo deberá dejar constancia en la Hoja de Vida de su evaluación del funcionario por el período que hubiere permanecido bajo su dependencia, siempre que ésta fuere superior a tres meses. Esta precalificación se hará conforme a lo señalado por el Artículo 27 y siguientes de este Reglamento.
Será de exclusiva responsabilidad del anterior Precalificador entregar la evaluación del Precalificado, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. En caso que ello no ocurra, se informará de dicha omisión al Jefe Superior del Servicio.
Artículo 9°. En caso de ausencia justificada del Precalificador, de alguno de los miembros de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación y de la Junta de Apelaciones que no tengan expresamente designado a un subrogante, corresponderá efectuar la precalificación, conocer de las calificaciones y apelaciones, según procediera, al subrogante legal en conformidad a las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y a las normas generales del Estatuto Administrativo.
De la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación
Artículo 10°: La Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación estará integrada por:
1. El Director General de Política Exterior, quien la presidirá.
2. El Director General de Relaciones Económicas Internacionales.
3. El Director General Administrativo.
4. El Director General de Asuntos Consulares e Inmigración.
5. Dos Directores del Ministerio, que se encuentren prestando servicios en Chile, designados por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, con más de veinte años de antigüedad en la Planta del Servicio Exterior. De no existir Directores con esa antigüedad, deberá designarse entre aquellos que tengan más de quince años de antigüedad y se encuentren prestando servicios en el país.
6. Un representante de los funcionarios del Servicio Exterior que se encuentre prestando servicios en Chile, elegido en votación directa por todos los funcionarios del Servicio Exterior sujetos a calificación, para cada período calificatorio, quien tendrá derecho a voz y a voto y que deberá ser sustituido cuando corresponda la calificación de su grado. La elección de este representante y su suplente deberá ser organizada por el Departamento de Personal de acuerdo con el Artículo 23 del Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, ley N° 18.834.
El representante suplente será quien obtenga la mayoría siguiente a la del titular, siempre que sea de un grado distinto. Asimismo, asumirá la suplencia en caso de faltar el titular.
7. Un delegado designado por aquella Asociación de Funcionarios que cuente con la mayor representación de funcionarios del Servicio Exterior, sólo con derecho a voz, quien deberá ser sustituido cuando corresponda la calificación de su grado. Este funcionario será subrogado y sustituido por un funcionario de grado distinto que la misma Asociación designe. En el evento que, por cualquier causa, no se contare con la designación del Delegado de la Asociación Gremial, titular o suplente, integrará la Junta en esa condición el funcionario del Servicio Exterior que, no siendo titular directo para integrar las Juntas de Calificación o de Revisión y Clasificación y/o de Apelación, conforme a lo previsto en el numeral 6 de este Artículo y/o numeral 3 del Artículo siguiente, tuviere con la mayor antigüedad como socio de dicha Asociación Gremial.
8. El Encargado del Departamento de Personal, quien actuará como Secretario, sólo con derecho a voz.
De la Junta de Apelaciones
Artículo 11°: La Junta de Apelaciones estará integrada por:
1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.
2. Dos funcionarios del grado de Embajador, que se encuentren prestando servicios en Chile, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, entre aquellos con más de veinte años en el Servicio Exterior y que no hayan integrado la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación. Serán subrogados por funcionarios con el grado de Embajador, designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, que cumplan los mismos requisitos anteriores. De no existir un funcionario del grado de Embajador con esa antigüedad, deberán designarse entre aquellos que tengan más de quince años de antigüedad y se encuentren prestando servicios en el país.
3. Un representante de los funcionarios del Servicio Exterior que se encuentre prestando servicios en Chile, elegido de acuerdo a lo establecido por el numeral 6 del Artículo anterior y siempre que no haya integrado la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación.
4. Un funcionario del Departamento de Personal, designado por el Encargado de ese Departamento, que actuará como Secretario, sólo con derecho a voz, el cual deberá ser sustituido cuando corresponda la calificación de su grado por otro funcionario de distinto grado del mismo Departamento.
Capítulo III
Del Procedimiento de Calificación
Artículo 12°: Todas las actuaciones relacionadas con las calificaciones se efectuarán en forma reservada. Sin embargo, esta reserva no será aplicable al funcionario en relación con los antecedentes de su propia precalificación, calificación o apelación.
Artículo 13°: En el proceso de calificación de los funcionarios del Servicio Exterior se considerarán los siguientes antecedentes:
1. La Hoja de Vida Funcionaria.
2. El Informe de cumplimiento del Plan de Metas Individuales asignados a cada funcionario.
3. La Precalificación, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 27 y siguientes de este Reglamento.
4. El Informe con los resultados académicos que, en el caso de los funcionarios comisionados para realizar estudios de profundización en el exterior, emita el Director de la Academia Diplomática.
5. Antecedentes adicionales relativos al nivel de cumplimiento de los Planes de Metas individuales y a la apreciación personal del Precalificado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 14°: La Hoja de Vida Funcionaria se llevará personalmente por el Precalificador, en original. En caso de un cambio de Precalificador, se estará a lo dispuesto en los Artículos 8 y 40 de este Reglamento.
El funcionario podrá, cuando lo estime necesario, solicitar el acceso a su Hoja de Vida y a los documentos vinculados a ella.
Artículo 15°: En la Hoja de Vida se anotarán tanto las actuaciones destacadas o de mérito como las reprochables o de demérito ocurridas durante el período calificatorio. Se anotará además la información de tipo administrativo que no es objeto de valorización, tales como fecha de asunción de funciones, tareas asignadas, ascensos, fechas de partida al nuevo destino, cambio de Precalificador u otros antecedentes de esta naturaleza.
Una copia de la Hoja de Vida de cada funcionario deberá ser remitida al Departamento de Personal el 1° de marzo de cada año.
Artículo 16°: Las anotaciones en la Hoja de Vida deberán hacerse en orden cronológico, dejándose establecidos hechos y conceptos que no merezcan dudas, definidos en tiempo y lugar, comprobados por el Precalificador u ordenadas estampar por un superior de éste.
Artículo 17°: Son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar constancia de toda acción destacada del funcionario en el ámbito de sus labores, fundadas en el modelo conductual del Artículo 29 de este Reglamento y demás condiciones establecidas en la ley, demostrando una gran capacidad y motivación en su desempeño, y que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias de su trabajo.
El Precalificador deberá efectuar las anotaciones de mérito en la Hoja de Vida, dentro de los cinco días hábiles siguientes de conocido el hecho que las motivó o de haber sido ordenada realizarla por un superior jerárquico del Precalificador.
Se notificará al funcionario acerca del contenido y circunstancias de la conducta que dio origen a la anotación de mérito, entregándole copia de ella, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que quedó estamparla en la hoja de Vida. La anotación deberá ser firmada por el Precalificador y el funcionario.
Artículo 18°: Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del funcionario que implique una conducta o desempeño reprochable, demostrando un escaso interés en sus labores y no cumpliendo con sus funciones básicas, conforme al modelo conductual del Artículo 29 de este Reglamento y demás condiciones establecidas en la ley.
Entre ellas se considerarán, el incumplimiento de obligaciones funcionarias como las infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio, el no acatamiento de prohibiciones señaladas en el Estatuto Administrativo y las acciones y/o conductas que afecten tanto el normal funcionamiento de la institución como el prestigio o la imagen del país.
Artículo 19°: En el caso que el Precalificador considere la necesidad de estampar una anotación de demérito, le comunicará por escrito al funcionario afectado dentro de los cinco días hábiles siguientes de conocido el hecho que la motiva o de haber sido ordenada efectuar por un superior jerárquico del Precalificador. Dicha notificación deberá describir el contenido y circunstancias de la conducta que dieron origen a la determinación de realizarla.
El funcionario concernido podrá solicitar al Precalificador por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibida la comunicación mencionada en el inciso anterior, que deje sin efecto dicha decisión o en caso contrario, deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran.
El Precalificador tendrá un plazo de tres días hábiles para decidir. Si su resolución acoge la solicitud del funcionario de dejar sin efecto la decisión de estamparla, la anotación no quedará registrada en la Hoja de Vida.
En el caso que la resolución del Precalificador rechace la solicitud de reconsideración del afectado, el Precalificador procederá a efectuar la anotación de demérito correspondiente en la Hoja de Vida del funcionario y a notificarlo dentro de tercer día hábil, debiendo constar la firma del funcionario en la misma Hoja de Vida.
El funcionario que desee reclamar de la anotación practicada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, junto a su firma en la Hoja de Vida, deberá manifestarlo por escrito y hacerlo llegar directamente al Departamento de Personal hasta antes del cierre del periodo calificatorio de que se trate, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 23 siguiente. Dicho Departamento la remitirá, a la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación, quien resolverá en mérito de los antecedentes que se aporten.
Artículo 20°: Una sanción impuesta como resultado de una investigación sumaria o de un sumario administrativo merecerá, por una sola vez, una anotación de demérito. La sola circunstancia de que un funcionario esté sometido a una investigación sumaria o sumario administrativo no dará lugar a una anotación de demérito.
Artículo 21°: El Informe de cumplimiento de Plan de Metas Individuales señalado en el Artículo 13 N° 2, consistirá en una planilla confeccionada por el Departamento de Personal, la que incluirá las metas asignadas al funcionario, el nombre del funcionario responsable, la fecha o plazo de ejecución, la ponderación en números enteros que se le asigna y los medios de verificación de dichas metas, que corresponden a la documentación preparada por los Precalificados.
Artículo 22°: La Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación podrá requerir del Departamento de Personal que se acompañen antecedentes adicionales relativos al nivel de cumplimiento de los Planes de Metas Individuales señalados en los Artículos 34 y siguientes de este Reglamento.
El Departamento de Personal monitoreará el nivel de cumplimiento de los Planes de Metas Individuales de los funcionarios por grado.
Asimismo, se podrá considerar la apreciación personal que cada funcionario realice sobre su desempeño conductual y cumplimiento de los Planes de Metas Individuales.
Artículo 23°: El Precalificador cerrará la Hoja de Vida con fecha 30 de septiembre y procederá de inmediato a efectuar la precalificación.
Artículo 24°: Una vez efectuada la precalificación y antes de remitir los antecedentes al Secretario de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación de acuerdo a lo señalado en el Artículo siguiente, el Precalificador notificará dentro de tercer día hábil de concluida dicha gestión, a cada funcionario de su dependencia la precalificación recibida.
El funcionario dejará constancia de haber tomado conocimiento de la misma, firmando y estampando la expresión Tomé conocimiento. Una copia de ella quedará en poder del funcionario.
Artículo 25°: El plazo para hacer llegar la Precalificación, la Hoja de Vida y demás antecedentes señalados en el Artículo 13 de este Reglamento a la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación, será de diez días hábiles, contados desde la fecha de la notificación a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 26°: Al término del período calificatorio se colocará en la Hoja de Vida cierre por término del período calificatorio seguida de las firmas del Precalificador y del funcionario y se procederá a abrir una nueva Hoja de Vida.
De la Precalificación
Artículo 27°: La precalificación consiste en la evaluación de la ejecución y cumplimiento de los Planes de Metas Individuales asignados, de acuerdo al Artículo 32 y siguientes, así como del nivel de desempeño de las Competencias Conductuales de los funcionarios del Servicio Exterior, de acuerdo al Artículo 29 y siguientes, referida a un período determinado y valorizada conceptualmente por el Precalificador en un documento.
Artículo 28°: El Precalificador evaluará la ejecución de los Planes de Metas Individuales asignados y las Competencias Conductuales demostradas por el funcionario en las labores del cargo, considerando los antecedentes señalados en el artículo 13 números 1, 2 y 4 de este Reglamento, según corresponda.
La apreciación personal del Precalificador y la consideración conjunta de todos los antecedentes señalados en el inciso anterior, servirán de fundamento para la valorización que efectuará el Precalificador en relación con cada uno de los conceptos que se definen en los siguientes Artículos.
De las Competencias Conductuales
Artículo 29°: Las Competencias Conductuales de los funcionarios del Servicio Exterior tendrán un mismo valor de importancia y se definen, para estos efectos, como a continuación se indica:
1. Comunicación Efectiva: expresar con asertividad, de manera directa y efectiva, además de salvaguardar la credibilidad de Chile en el contexto internacional, a través de la consistencia y coherencia de sus argumentos en relación con las normas legales y reglamentarias.
Asimismo, comunicar asertivamente los objetivos institucionales y los lineamientos de la Política Exterior de Chile, demostrando en todo momento prudencia en la exposición de sus ideas.
2. Negociación e Influencia: negociar de manera efectiva, logrando establecer relaciones funcionales que permitan acuerdos sostenibles en el tiempo, validándose en diversos contextos a través de la rigurosidad, preparación y experiencia en el manejo de materias complejas.
3. Adaptabilidad: enfrentar y anticipar de manera oportuna, efectiva y eficiente los cambios de escenario y funciones, alcanzando rápidos y óptimos niveles de adaptación que faciliten el cumplimiento de los objetivos planteados.
4. Orientación Estratégica: demostrar capacidad para trabajar de forma planificada, manejando y analizando múltiples variables en la obtención de resultados, responsabilizándose tanto por los procesos como por los resultados y orientándose al desarrollo y perfeccionamiento continuo.
5. Liderazgo Estratégico: Organizar y conducir equipos de trabajo con los que se relaciona, sin que necesariamente exista vínculo jerárquico, promoviendo espacios de participación permanente entre sus integrantes, logrando apoyo y adhesión del equipo a los objetivos estratégicos de la institución.
6. Coordinación y Colaboración: establecer redes de contacto basadas en la optimización y maximización de las habilidades y experiencias de los integrantes de los equipos, facilitando el traspaso de conocimientos y generando un clima de sinergia y apoyo mutuo.
7. Compromiso Institucional: involucrarse en el cumplimiento de resultados del área que integra, velando por el uso eficiente de los recursos y siendo riguroso en el cumplimiento de normas y procedimientos.
8. Orientación a la Rigurosidad: trabajar de manera rigurosa, disciplinada y metódica, orientándose a la obtención de resultados exitosos, bajo los estándares de calidad establecidos, aun en condiciones de altos niveles de exigencia.
Artículo 30°: Cada una de estas Competencias Conductuales contiene criterios conductuales que describen los comportamientos demostrados en ellas. Los criterios se dividen en seis niveles de desempeño (A, B, C, D, E, F), los que dicen relación con el nivel o grado de desarrollo del funcionario respecto de cada uno de éstos, los que se contemplan en la tabla siguiente:











Artículo 31°: El Precalificador deberá asignarle a cada funcionario solo un nivel de desempeño (A, B, C, D, E, F) a cada criterio conductual, el cual se traducirá en un puntaje, de acuerdo a lo siguiente:
a) Nivel A, equivale a 0
b) Nivel B, equivale a 40
c) Nivel C, equivale a 60
d) Nivel D, equivale a 100
e) Nivel E, equivale a 110
f) Nivel F, equivale a 120
Para obtener el resultado de una Competencia Conductual, se deben sumar los puntajes obtenidos en sus correspondientes criterios conductuales y dividirlos por el número total de criterios conductuales de la respectiva Competencia Conductual.
El resultado final de la evaluación de Competencias Conductuales corresponderá a la suma de los resultados obtenidos en las ocho competencias, dividida por el número total de las Competencias Conductuales.
De la Definición de Objetivos
Artículo 32°: Previo a establecer los Planes de Metas individuales, la Subsecretaría definirá anualmente los Objetivos institucionales de Política Exterior para cada una de las Direcciones, Embajadas, Misiones y Consulados, los que serán informados a través de órdenes de servicio, circulares o mensajes oficiales. A cada Objetivo se le asignará un porcentaje de importancia y la suma de estos porcentajes debe ser igual a 100%.
Los Objetivos asignados anteriormente, podrán ser revisados por el Subsecretario de Relaciones Exteriores o por quien éste designe, a fin de efectuar su adaptación y/o modificación para mantener la validez de los mismos durante el período calificatorio.
Artículo 33°: Definidos e informados los Objetivos anteriores, el Precalificador elaborará Planes para el logro de éstos, los que se conocerán como Planes de Metas por Objetivos. En ellos se definen las metas que se deberán ejecutar, con su respectivo porcentaje de importancia los que deberán sumar 100%; así como los funcionarios responsables, los medios de verificación, y las fechas de entrega de estos medios.
De la Formulación de Planes de Metas Individuales
Artículo 34°: El conjunto de las metas que deberá ejecutar cada funcionario proveniente de los distintos Planes de Metas por Objetivos, se conocerá como Plan de Metas Individuales y será objeto de la precalificación del funcionario.
El Precalificador deberá asignar un mínimo de cinco y un máximo de diez metas, conforme al Artículo anterior, las que serán puestas en conocimiento del Precalificado.
Para efectos de la elaboración de este Plan de Metas Individuales, cada uno de los porcentajes de importancia que fueron asociados a las metas de los Planes de Metas por Objetivos será ajustado proporcionalmente para que la suma total de ellos sea igual al 100%.
Artículo 35°: Durante el período calificatorio los Planes de Metas Individuales podrán ser revisados por el Precalificador en conjunto con cada uno de los Precalificados. En caso que sea necesario modificar el Plan de Metas Individuales, el Precalificado deberá dejar constancia de haber tomado conocimiento de dicha modificación.
La asignación, revisión y/o modificación del respectivo Plan de Metas individuales por parte del Precalificador, deberá ser oportunamente informada al Departamento de Personal para su validación pertinente. En el caso que existan diferencias entre Precalificador y Precalificado en la asignación y/o modificación de dicho Plan de Metas Individuales, el Departamento de Personal, en conjunto con las Direcciones Generales respectivas, resolverá sobre ello.
Los Objetivos institucionales, Planes de Meta por Objetivos y los Planes de Meta Individual deberán elaborarse con anterioridad al comienzo del período calificatorio, esto es, antes del primero de octubre de cada año y comenzarán a ejecutarse a contar de esta fecha.
Evaluación de Cumplimiento de Planes de Metas Individuales
Artículo 36°: Para evaluar la ejecución y cumplimiento de estos Planes de Metas Individuales, el Precalificador deberá seleccionar, por cada meta, una alternativa de evaluación, de acuerdo a lo siguiente:
a) No Cumple, equivale a 0
b) Cumple Parcialmente, equivale a 70
c) Cumple, equivale a 100
d) Obtiene resultados sobre lo esperado, equivale a 120
Artículo 37°: El resultado de la evaluación de cada meta, se obtiene multiplicando el porcentaje definido en el Plan de Metas Individuales, en conformidad con los Artículos anteriores, por el valor de la alternativa de evaluación seleccionada.
El resultado total de la evaluación de metas individuales del funcionario se obtiene sumando los resultados de evaluación de cada una de las metas.
Artículo 38°: En la evaluación de los Planes de Metas Individuales de los funcionarios, el Precalificador deberá considerar los plazos máximos adoptados para su cumplimiento.
Artículo 39°: Si el funcionario no cumpliese con la ejecución de los Planes de Metas Individuales previamente asignados, por razones que en su concepto no le fueren imputables y siempre que ellas sean validadas por el Precalificador y notificadas oportunamente al Departamento de Personal, este sólo deberá evaluar las metas efectivamente realizadas hasta ese momento.
Del Cambio de Precalificador
Artículo 40°: En el caso que el funcionario fuere objeto de una nueva destinación, traslado, adscripción o cambio de la Dirección designada, por razones de índole institucional, el Precalificador deberá dejar constancia de este hecho, evaluando el grado de cumplimiento de los planes hasta la fecha de término de funciones del Precalificado.
Artículo 41°: El último Precalificador evaluará la ejecución y cumplimiento de los Planes de Metas Individuales, así como de las Competencias Conductuales, previo informe de los anteriores Precalificadores que tuvieron al funcionario bajo su dependencia, según el Artículo 8 de este Reglamento.
De la Calificación o Revisión
Artículo 42°: Compete a la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación determinar la nota final en cada una de las Competencias Conductuales y Planes de Metas Individuales, indicados en los Artículos anteriores. Para estos efectos se deberá tomar en consideración los antecedentes señalados en el Artículo 13.
Asimismo, le corresponde a la Junta resolver respecto de los reclamos interpuestos en virtud del Artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 43°: La Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación se constituirá a partir del primer día hábil del mes de noviembre de cada año, y concluirá sus funciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha indicada. Esta Junta funcionará con al menos la mayoría de sus miembros, entendiéndose que deberán integrar en tal circunstancia, los miembros titulares, suplentes o subrogantes, según corresponda, señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del Artículo 10 de este Reglamento.
La Junta adoptará sus decisiones por mayoría de votos. El voto será secreto y en caso de empate dirimirá su Presidente. Los acuerdos de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación acerca de la nota final asignada serán fundados y señalarán los conceptos de mayor incidencia en ellos, especialmente los que experimenten variaciones con respecto a la precalificación.
Artículo 44°: La Junta comenzará el proceso de calificación por el grado y en el orden que determinare al constituirse. Al final de cada grado y antes de pasar al siguiente, levantará el Acta fundada correspondiente, la cual deberá ser debidamente firmada.
De la Clasificación
Artículo 45°: Los funcionarios del Servicio Exterior serán clasificados en alguna de las siguientes Listas:
a) Lista 1: De Mérito
b) Lista 2: Buena
c) Lista 3: Regular
d) Lista 4: Mala
Para clasificar a los funcionarios en las Listas señaladas, la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación se atendrá a las siguientes reglas:
Para clasificar en Lista 1 o de Mérito, se deberá tener una nota promedio final igual o superior a 91.00.
Para clasificar en Lista 2 o Buena, se deberá tener una nota promedio final entre 61.00 y 90.99.
Para clasificar en Lista 3 o Regular, se deberá tener una nota promedio final entre 31.00 y 60.99.
Para clasificar en Lista 4 o Mala, se deberá tener una nota promedio final igual o inferior a 30.99.
Artículo 46°: El resultado de la calificación y clasificación efectuada por la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación deberá ser notificado al funcionario, consignando los fundamentos que ha tenido en los conceptos de mayor incidencia para asignar la respectiva calificación.
Junto con ello se notificará la resolución que la Junta adopte sobre los reclamos interpuestos en virtud del Artículo 19, indicando los motivos que ha considerado para aceptarlos o rechazarlos.
La notificación deberá, además, señalar el lugar provisorio que le correspondería en el Escalafón en virtud de la calificación realizada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 del DFL N° 33, de 1979.
Artículo 47°: El plazo para notificar será de cinco días hábiles a contar de la fecha de la última sesión y la responsabilidad recaerá en el Secretario de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación.
El procedimiento de notificación se hará conforme a lo dispuesto en los Artículos 52 o 53 de este Reglamento, según corresponda.
De la Apelación
Artículo 48°: En contra de las resoluciones de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación procederá el Recurso de Apelación. Los funcionarios que se consideren afectados deberán interponer este recurso ante la Junta de Apelaciones por intermedio del Secretario de ésta, dentro del plazo de seis días hábiles contados desde la notificación de la calificación que se impugna.
Artículo 49°: La Junta de Apelaciones se reunirá dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre con el objeto de conocer y fallar las apelaciones deducidas ante ella.
Dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para resolverlas, contados desde la fecha de su constitución. Esta Junta funcionará con la totalidad de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.
Artículo 50°: La resolución que falle el Recurso de Apelación deberá ser fundada y referida a los argumentos invocados en la apelación.
Artículo 51°: La resolución recaída en el Recurso de Apelación deberá ser notificada al funcionario interesado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al término de la labor de la Junta de Apelaciones, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 52 o 53 del presente Reglamento, según corresponda.
Capítulo IV
De las Notificaciones y Otras Actuaciones
Artículo 52°: En Chile, corresponderá al Departamento de Personal, a través de un funcionario de su dependencia, efectuar las notificaciones de las resoluciones de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación y de la Junta de Apelaciones, a cada funcionario en su respectivo lugar de trabajo. En el exterior, corresponderá al Jefe de la Misión respectiva efectuar dicho trámite.
Las notificaciones deberán ser firmadas por el funcionario calificado o apelante, en el acto de practicarse la diligencia, dejándose constancia del lugar y fecha en que se realiza la actuación. En caso de negativa a firmar, se deberá dejar constancia del hecho.
En el caso de la notificación efectuada por el Jefe de Misión en el lugar de trabajo, éste deberá remitir copia de la notificación firmada por el funcionario al Departamento de Personal, por la vía más expedita posible y en el plazo más breve.
Artículo 53°: En caso de ausencia del funcionario de sus labores, por cualquier causa, la notificación se dirigirá al domicilio que el ausente tenga registrado en el Departamento de Personal o en la Misión respectiva, según corresponda. En este evento, la notificación se entenderá perfeccionada a contar del tercer día hábil de la expedición certificada de dicha notificación debiendo el Precalificador remitir una copia del correo certificado al Departamento de Personal.
Artículo 54°: La confección del Escalafón de la Planta del Servicio Exterior corresponderá al Departamento de Personal conforme lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 del DFL N° 33, de 1979 y del Artículo 51 del Estatuto Administrativo, DFL N° 29, de 2004. Dicho Escalafón será publicado y dado a conocer internamente, y regirá a contar del 1° de enero de cada año.
Artículo 55°: El presente Reglamento empezará a regir a contar del período calificatorio que se inicia el 1° de octubre de 2012.
Artículo 56°: Derógase el Reglamento de Calificaciones aprobado por decreto N° 220, de 11 de septiembre de 2002, y decreto N° 160, de 12 de junio de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante, sus disposiciones se mantendrán en vigor respecto del período calificatorio comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
Artículo 57°: Para determinar la nota final de la Calificación, la evaluación de las Competencias Conductuales tendrá un valor total del 60% y la evaluación de los Planes de Metas Individuales tendrá un valor del 40%.
Artículo transitorio: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo final de este Reglamento, para determinar la nota final de la Calificación durante el primer período calificatorio desde la vigencia de este Reglamento, la evaluación de las Competencias Conductuales contempladas en el Artículo 29 de este Reglamento, tendrá un valor total del 70%; y la evaluación de los Planes de Metas Individuales señalados en el Artículo 32, tendrá un valor del 30%.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.




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